La Justicia cerró la causa que investigaba la compra de Edenor porque no se encontraron irregularidades

La denuncia había sido formulada por la Coalición Cívica. El fallo fue firmado por el juez Martínez De Giorgi

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Daniel Vila y José Luis Manzano, sobreseidos
Daniel Vila y José Luis Manzano, sobreseidos

La Justicia cerró una denuncia que había motorizado la Coalición Cívica por presuntas irregularidades en la compra de Edenor. Es que la investigación llevó adelante distintas medidas de prueba y determinó que no hubo irregularidades. En base a eso, el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi sobreseyó a los accionistas de Energía del Cono Sur (Edelcos, sociedad propietaria de la distribuidora eléctrica), los empresarios Daniel Vila, José Luis Manzano y Mauricio Filiberti. El sobreseimiento también alcanzó a Eduardo Eurnekian, dueño de la Corporación América, a quien erróneamente se involucró en la operación.

Según indicaron a Infobae fuentes judiciales, el fallo fue dictado hace dos semanas, luego de llevar adelante distintas investigaciones a cargo de Martínez de Giorgi y la fiscal Alejandra Mangano. “No hay nada de lo que plantearon los denunciantes”, señalaron las fuentes consultadas, que resaltaron que los pagos se hicieron sin irregularidades y los accionistas están controlados por entes locales y de Estados Unidos.

En una resolución de unas 200 páginas, Martínez de Giorgi firmó el sobreseimiento “en razón de que los hechos investigados no se cometieron, declarando que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado” .

La causa se inició en febrero de 2021 por la denuncia radicada por los diputados de la Coalición Cívica Juan Manuel López, Mariana Zuvic, Maximiliano Ferraro, Mariana Stilman, Mónica Frade, Paula Oliveto y María Marcela Campagnoli. Unos días antes, se había concretado la compra por parte de Edelcos del 51% de las acciones de Edenor a Pampa Energía.

Los diputados denunciaron la “comisión de actividades delictuales” junto a funcionarios públicos en el proceso de venta, como por ejemplo una supuesta compra a un precio “muy por debajo de la cotización del mercado” o el acceso a información privilegiada. Entre las pruebas se aportó un tweet del ex ministro de Obras Públicas kirchnerista Julio De Vido, quien denunciaba presuntas irregularidades en la operación de compra venta.

A esa denuncia se sumaron otras por parte del abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten y el presidente de la Fundación por la Paz y el Cambio Climático de Argentina, Fernando Miguez, que incluyeron en sus denuncias a los directivos de la empresa vendedora Pampa Energía, Marcelo Mindlin y Ricardo Torres; al entonces secretario de Energía, Darío Martínez; al Procurador del Tesoro, Carlos Zaninni; al presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Rodrigo Luchinsky; y al presidente de la Auditoría General de la Nación (AGN), Jesús Rodríguez. Incluso se incluyó al empresario británico Joe Lewis.

El Ministerio Público señaló que los denunciantes solo hacían mención a hechos genéricos e imprecisos presentados desordenadamente sobre circunstancias ventiladas en publicaciones periodísticas y opiniones personales sobre presuntos actos delictivos, sin brindar al respecto detalles sobre las presuntas maniobras delictivas.

La entrada de una oficina de Edenor en Buenos Aires (REUTERS)
La entrada de una oficina de Edenor en Buenos Aires (REUTERS)

El fallo del juez Martínez De Giorgi señaló: “Habiéndose profundizado en el conocimiento de los sucesos comprensivos de los cuestionamientos aludidos y valorada la prueba acumulada a la luz de la normativa aplicable, fuerza concluir que la acusación penal quedó desvirtuada”.

“En la faceta privada del negocio jurídico que derivó en el cambio de control de Edenor no existieron irregularidades con consecuencias penales ni tampoco condiciones inusuales que pudieran haber afectado a los sujetos que ostentan interés legítimo sobre esta cuestión”, se afirmó. “De manera general sobre la operación, y concretamente sobre el precio pactado como contraprestación por la cesión de acciones, tampoco se advierten irregularidades ya que se trató de una decisión adoptada razonadamente por los órganos de decisión de Pampa”, sostuvo. El juez también destacó que “ni siquiera se presentaron impugnaciones de parte de los accionistas de Pampa, de Edenor, o de sus respectivos acreedores”, agregó.

El fallo destacó que “la cesión del paquete accionario controlante de Edenor de parte de Pampa a Edelcos, la celebración del Acuerdo de fecha 22/12/2020 entre la Secretaría de Energía de la Nación y las empresas Edenor y Edesur, la introducción del art. 87 en la ley 27591, y la disposición de eventuales sumas de dinero público para subsidiar la tarifa de distribución de energía en el AMBA, no constituyen delito alguno y respecto de los cuales se impulsó la investigación penal”, por lo que dictó el “sobreseimiento que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso”.

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