El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal presentó una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad y se suspenda una norma emitida por la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) que impide que los trámites para obtener el beneficio jubilatorio puedan ser iniciados mediante representación legal.
Para el presidente de la entidad porteña, Ricardo Gil Lavedra, la normativa en cuestión, dictada por el organismo social el pasado 8 de mayo, debe quedar sin efecto porque va en contra de la Constitución Nacional en tanto “atenta contra nuestro derecho a trabajar libremente y afecta el derecho a la propiedad de jubilados y pensionados”.
Ricardo Gil Lavedra se presentó ante la justicia contencioso administrativa federal en su carácter de presidente del Colegio Público de la Capital Federal para promover una acción de amparo con el objeto de declarar la inconstitucionalidad y la suspensión -por medio de una medida cautelar- de la Circular DP N°22/23 de la Anses, emitida el pasado 8 de mayo, que fija una serie de requisitos donde establece “indefectiblemente” la firma de la persona titular en los documentos y formularios que forman parte del trámite del beneficio jubilatorio, es decir, impide la posibilidad de una representación letrada o por apoderado para llevar adelante la gestión.
“Se pone en conocimiento a todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y las demás áreas operativas dependientes de esta Administración Nacional de Seguridad Social (...), que al momento de iniciar un expediente por Ley Nº 27.705 ‘Plan de Pago de Deuda Previsional’, los formularios/documentos que a continuación se detallan deben ser indefectiblemente impresos y firmados individualmente por la persona titular”, dispuso la nueva norma de Anses, donde además se aclaró que “los formularios que genere el sistema SIGA y requieran firma por parte de la persona solicitante, deberán ser suscritos en el momento de la atención en la UDAI, no resultando válidos todos aquellos que no sean los emitidos por los sistemas, o que sean firmados y certificados, fuera del ámbito de dicha UDAI”.
En ese marco, el presidente de la entidad porteña afirmó: “Hemos solicitado como medida cautelar la suspensión de la circular impugnada. Consideramos que esta medida es inconstitucional, ya que atenta contra nuestro derecho a trabajar libremente y afecta el derecho a la propiedad de jubilados y pensionados”. Además alertó: “la decisión de la Anses de prohibir la actuación de los abogados es injustificada e incomprensible, porque no solo restringe y afecta el trabajo profesional, sino que también limita los derechos de los potenciales beneficiarios del sistema previsional”.
En esa línea, el representante de la entidad que nuclea a los matriculados de la ciudad porteña manifestó en el escrito inicial ante los estrados que la normativa en cuestión vulnera “en forma manifiestamente ilegal y arbitraria los derechos de los abogados y las abogadas en general” en tanto impide que “los trámites iniciados por los particulares para obtener el beneficio jubilatorio -en los términos de la ley 27.705- puedan ser iniciados a través de representación letrada y/o apoderado. Ello, en franca violación del debido proceso, así como de las garantías constitucionales tuitivas del derecho a la propiedad y al trabajo”.
Y a su término agregó: “La inconstitucionalidad es manifiesta en la medida que atenta decidida y acabadamente contra el derecho a trabajar libremente de los abogados y abogadas, que ven además afectado su derecho a la propiedad, por el hecho de encontrarse impedidos de representar y asistir a sus clientes en la tramitación del aludido beneficio jubilatorio”.
Asimismo en la presentación solicitó que la futura sentencia declare la inconstitucionalidad de la circular “con efectos expansivos” para de ese modo permitir que la decisión alcance a todo el colectivo de abogados que pretendan asistir -ya sea como patrocinantes o apoderados- a sus clientes beneficiarios de la ley 27.705. Por otro lado la justicia con competencia en lo contencioso administrativo deberá ahora evaluar si se declara competente en el caso.
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