La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes “por inadmisibles” los recursos en queja presentados por los integrantes de una banda narco condenada por ingresar cocaína desde Bolivia con avionetas que aterrizaban en pistas clandestinas del norte argentino, desde donde la comercializaban en distintas localidades del país. La investigación comenzó en 2012 y con el tiempo se logró determinar cómo era el sistema organizativo de la estructura criminal al momento de repartirse las tareas y definir los roles para las operaciones delictivas.
La pesquisa que dio curso al expediente se inició en abril de 2012 a partir de la intervención de Gendarmería Nacional y con el tiempo permitió corroborar que los integrantes de la banda se dividían con precisión los roles para recibir la droga, prepararla de forma oculta en camiones y transportarla —por medios terrestres—hacia distintos puntos del país para su posterior estiramiento, fraccionamiento, acondicionamiento, distribución y comercialización.
En ese orden se estableció que el jefe de la banda —Claudio Alejandro “Gallo” Andrada— mantenía conversaciones telefónicas con el resto de los integrantes de la organización delictiva en las que se lo identifica con claridad como el encargado del traslado de todos ellos a la ciudad de Frías, ubicada en la provincia de Santiago del Estero. Por otro lado, su hijo —llamado también Claudio Alejandro— llevaba adelante una función preponderante para la banda, donde participaba de varios de los viajes de su padre como ejecutor del fraccionamiento y comercialización de los estupefacientes.
En la estructura organizativa también fueron identificados Aldo Javier Velásquez, imputado como chofer y comerciante del “menudeo”; Alejandro Fabián Schwindt, responsable del fraccionamiento y comercialización, y partícipe a su vez de la mayoría de los viajes de los Andrada; Oscar Alfredo Dorao, designado para ubicar las locaciones a ser utilizadas como pistas clandestinas y propietario además de un camión en el que se ocultaba el material secuestrado; Juan Fabián Volker, cuñado de Andrada, chofer y titular de otro de los camiones utilizados por la banda, y Fortunato Carlos Heredia, señalado como el proveedor en la Argentina de la mercadería ilegal, y encargado también de acompañar el transporte de la sustancia hasta su entrega al destinatario final.
Las actuaciones dieron cuenta además de la participación delictiva de Raúl Eduardo Juárez, Ramón Rafael Peralta, Mario Alfredo Cejas y Gustavo Omar Collado Correa. Todos ellos habrían formado parte de los operativos a través de la realización de diferentes tareas de la organización, desarrollando diversas diligencias para la recepción, el traslado y el cuidado de estupefacientes en distintos puntos del país.
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Según se consignó en la causa penal, el 10 de mayo de 2012 se realizó un procedimiento preventivo en el Peaje Solís, sobre la Ruta Nacional 8, en el Departamento de San Andrés, provincia de Buenos Aires. En ese marco, miembros del Escuadrón Seguridad Vial Pergamino detuvo in fraganti a un camión Volkswagen con una patente que se presumió apócrifa. Su chofer, Carlos Dante Acuña, manifestó entonces proceder desde Tucumán con destino a Pilar, en donde cargaría alimentos balanceados para luego regresar. A su vez la pesquisa sobre el vehículo demostró que su caja térmica no tenía sistema frigorífico y que sus paneles internos estaban desalineados, y detrás de ellos se encontraron 805 paquetes ocultos, con un pesaje total de más de 841 kilos de estupefacientes.
Luego el 23 de octubre de 2013 se llevó adelante un segundo operativo de seguridad sobre la Ruta Nacional 9, en la provincia de Córdoba. Ese día se interceptó a un camión Mercedes Benz manejado por Aldo Velásquez, en cuyo interior se registraron 583 kilos de cocaína, todos acondicionados y distribuidos en panes o ladrillos que se encontraban ocultos en un entretecho, instalado mediante un complejo sistema hidráulico que se desarmó en el momento.
En ese contexto, con las investigaciones preparatorias culminadas el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Salta condenó a Andrada a 18 años de prisión y multa tras considerarlo autor y organizador del delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación organizada de tres o más personas, en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra. Por su parte, Acuña, Velázquez, Dorao, Juárez, Volker y Heredia fueron condenados a penas que abarcan entre 9 y 14 años de cárcel.
Todas las sentencias condenatorias fueron oportunamente impugnadas por las defensas técnicas y luego confirmadas por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Por lo demás, el máximo tribunal penal del país anuló las absoluciones de Mario Alberto Cejas y Alejandro Fabián Schwindt tras entender que en el fallo absolutorio no se había valorado suficientemente el material probatorio que permitía vincular a Schwindt como “colaborador directo” de la organización y con la operación de transporte finalmente captada por Gendarmería. En esa línea, con respecto a Cejas los camaristas concluyeron que las pruebas recabadas permitían atribuirle el rol de encargado del galpón que funcionaba como “base de operaciones” de Andrada, donde se acondicionaban los vehículos y también se fraccionaba la droga.
El caso llegó bajo la carátula de “Recurso de hecho deducido por la defensa de Claudio Alejandro Andrada en la causa Acuña, Carlos Dante y otros s/ incidente de recurso extraordinario” hasta la Corte Suprema, que con la firma de sus cuatro ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti decidió desestimar “por resultar inadmisibles” los planteos interpuestos.
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