Una mujer deberá indemnizar a su ex pareja tras engañarlo respecto a su condición de paternidad. La verdad salió a la luz en los tribunales de Olavarría a través de un examen de ADN que determinó que él no era el padre biológico del menor de edad como le había hecho creer la madre del niño. El estudio se realizó precisamente en el marco de una demanda por alimentos que inició ella, quien ahora, por confirmación de la Cámara de Apelaciones, deberá reparar “el daño al honor” que sufrió el hombre con el pago de 200 mil pesos.
Según informaron distintos medios de la ciudad de Olavarría, la pareja formalizó su vínculo en 2002 luego de haber mantenido una relación informal durante un tiempo. En ese momento ella le comentó que se encontraba embarazada y que el hijo que esperaba era de él. Tras la noticia el hombre asumió su paternidad y se mudaron juntos hasta los primeros meses de vida del bebé, cuando decidieron separarse por presuntas infidelidades de su parte con una compañera de la estación de servicio donde trabajaba.
Tras la separación comenzaron los roces económicos. Pasado cierto tiempo ella presentó una demanda por falta de pago de la cuota alimentaria y manutención ante el Juzgado de Familia de Olavarría. En ese marco, el hombre decidió sacarse una duda con la que convivía hace rato y presentó una “impugnación de filiación” para que la justicia dispusiera un estudio de ADN y así poder corroborar la verdadera identidad del hijo. El examen dio cuenta de que el hombre en realidad no era el padre biológico del menor de edad.
Este hecho desató en él un conflicto emocional que lo llevó a iniciarle una demanda civil a su ex pareja por daños y perjuicios. Según consignó el portal local En Línea Noticias, el denunciante expresó en su escrito que el engaño respecto a su paternidad “lo ha lesionado en su honor, dignidad y autoestima”, produciéndole un “daño moral” y un “daño en su salud”. Incluso expresó que tal situación le había traído aparejada su pérdida de empleo a causa de sus constantes confrontaciones en su lugar donde trabajaba.
En agosto del año pasado el Juzgado Civil y Comercial 1 de Olavarría le dio la razón al hombre y de ese modo ordenó el pago indemnizatorio por daño extrapatrimonial. Sin embargo al resolver consideró que la suma pretendida por el denunciante (4,6 millones de pesos) no era razonable y fijó un monto de 200 mil pesos. De todos modos la sentencia fue apelada por la defensa técnica de la mujer y el expediente recayó así en la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, integrada por Lucrecia Inés Comparato, Esteban Louge Emiliozzi y Yamila Carrasco.
Según un fragmento de la sentencia que publicó En Línea Noticias, el tribunal al resolver el caso expresó: “Conforme todo lo expuesto, no caben dudas respecto de la conducta antijurídica llevada a cabo por la demandada, que conforme surge de su relato no hubo ninguna causal de excusación, que de ello puede interpretarse que el ocultamiento de la verdad ha sido doloso, que tal conducta conlleva un ataque a la buena fe y a la confianza incumpliendo el deber de no dañar de origen constitucional”.
Por otro lado, con respecto a la suma de 200 mil pesos que fijó la instancia anterior el tribunal consideró -al confirmarla- que era “atinada” en virtud de la “índole del daño, la afección indudable a su honor y dignidad, la mentira en la que vivió hasta que se llevó a cabo la prueba de ADN, -y- las implicancias emocionales que se infieren frente a tal engaño”.
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