La Cámara Federal de Casación Penal confirmó un embargo preventivo sobre las criptomonedas de un ex matrimonio investigado por haber lavado dinero a través del “Régimen de sinceramiento fiscal” -blanqueo de bienes- establecido por ley entre el 2013 y 2016. La medida cautelar fue solicitada por la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración General (DGRADB), quien tuvo en cuenta que uno de los integrantes de la pareja ya estaba involucrado en otra causa penal por asociación ilícita, mediante la cual habría proporcionado, durante esa misma época y junto a funcionarios de la AFIP, datos secretos de índole fiscal a distintas empresas dedicadas a la comercialización de reportes financieros a cambio de dinero.
La Sala III de la Casación Federal dejó firme lo que confirmó en diciembre del año pasado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal: dictar embargos preventivos a un ex matrimonio sobre sus criptomonedas alojadas en las plataformas Ripio y Binance. Para ingresar al ecosistema de blockchain y lograr su cometido, solicitó la intervención de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia, que ahora deberá lograr el bloqueo de las respectivas cuentas y billeteras virtuales.
La medida cautelar la requirió la DGRADB luego de presentarle un listado de bienes embargables al Juzgado Criminal y Correccional Federal 6 porteño, que lleva adelante la investigación por el presunto lavado de dinero de la pareja -junto a otras personas- en el marco del blanqueo de capitales propiciado por las leyes 26.860 y 27.260 entre 2013 y 2016. Según el organismo perteneciente a la Procuración nacional, “es posible inferir que los bienes exteriorizados -blanqueados- no tienen su origen exclusivamente en el delito fiscal respecto del cual, dichas leyes extinguen la acción penal, sino que los imputados habrían utilizado la cobertura de las leyes de dicho sinceramiento fiscal para ‘blanquear’ el producto de los delitos por los que se encuentran investigados”.
Y es que uno de los miembros de la pareja está procesado -y requerido a juicio- por “haber formado parte, desde fecha incierta, de una asociación ilícita conformada por funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos y agentes privados, quienes de manera sistemática y coordinada, proporcionaron datos secretos del referido organismo (...) a cambio de diversas sumas de dinero, que eran distribuidas entre distintos agentes, a un grupo de empresas (...) dedicadas a la comercialización de Reportes con datos financieros”. En esa misma época se articuló el régimen de sinceramiento fiscal, al cual el imputado no se acogió pero donde registró -según datos del Banco Central- un monto de acreditaciones de dinero muy superior al de los ingresos declarados, que los exteriorizó por medio de grandes compras de dólares.
Las operaciones serían de origen incierto, dijo la DGRADB. La mujer del ex matrimonio no está imputada en la causa de asociación ilícita, sin embargo de acuerdo a las constancias de la AFIP -que participa como querellante en la causa que la tiene involucrada- ella sí se acogió al blanqueo con una serie de puntos flacos bajo sospecha: “existirían -en su caso- períodos en que se declararon como consumidos montos semejantes a los ingresos, a pesar de que en los mismos períodos se habrían adquirido otros bienes”, expresó la Dirección al fundar el embargo para impedir el acceso a sus criptomonedas.
Con todo, el juez de primera instancia porteño dictó en octubre del año pasado la medida cautelar y, luego de la apelación de las dos defensas letradas, el expediente arribó a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que por el voto de la mayoría consideró “razonable” y “prudente” lo decidido. Frente a este fallo, el ex matrimonio embargado presentó sendos recursos de casación, que este miércoles trató la Sala III, integrada por los camaristas Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Petrone.
“Si bien los impugnantes alegaron la violación de derechos patrimoniales, no lograron demostrar de qué manera concreta les produce un agravio de imposible y tardía reparación ulterior, a efectos de equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo y habilitar así la instancia casatoria”, dijo Borinsky al rechazar los planteos. Y agregó: “En efecto, en el caso de autos la resolución impugnada cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido”.
Para cerrar su voto dijo:”(...) Cabe concluir que las discrepancias valorativas expuestas por los impugnantes no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Por su parte, tanto Gemnignani como Petrone se adhirieron a la propuesta de denegar el recurso y así dejar firme el bloqueo de las billeteras virtuales y su acceso a las monedas digitales.
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