
La justicia volvió a rechazar el pedido del ex gobernador José Alperovich de ser juzgado por un jurado popular de ciudadanos en el caso en el que está acusado de violar y abusar sexualmente de su sobrina. Ahora, el juez del Tribunal Oral Criminal 29 Juan Ramos Padilla no hizo lugar al planteo del también ex senador nacional.
El magistrado sostuvo en su resolución que los juicios por jurados no están previstos para la justicia nacional -si bien lo establece la Constitución Nacional, el Congreso nunca sancionó la ley que lo regule- y que el delito por el que está acusado no fue transferido a la ciudad de Buenos Aires, donde su justicia si tiene jurados de ciudadanos.
“Lo he pensado con mi familia y mis abogados, y quiero ser juzgado en los términos que establece la Constitución Nacional, a través de un jurado popular. Que el pueblo, en democracia, juzgue si los hechos que me atribuyen son reales o no”, había planteado Alperovich el año pasado antes que la causa pase a juicio oral. El planteo fue rechazado por el juez de primera instancia que investigó el caso, Osvaldo Rappa, por la Cámara del Crimen y ahora por el Tribunal Oral.
La defensa de Alperovich sostiene que se debe aplicar la ley 6451 de la ciudad que establece el juicio por jurados obligatorio para los delitos que superen la pena de 20 años de prisión, lo que se da en su caso. “A nuestro modo de ver, no existe óbice para que un tribunal de la justicia nacional aplique una ley de procedimiento dictada por la ley Legislatura de la ciudad de Buenos Aires”, sostuvo. Y agregó que si el Congreso Nacional no sancionó la norma que regula los juicios por jurados no se puede perjudicar por eso a un imputado.
“No habiendo motivos que justifiquen una decisión contraria, el expediente deberá permanecer en esta jurisdicción donde actualmente aplican las reglas de juzgamiento previstas por el Código Procesal Penal de la Nación”, dijo el juez Ramos Padilla en su resolución a la que accedió Infobae.
El tres veces gobernador y ex senador nacional fue enviado a juicio oral el año pasado por tres casos de abuso sexual simple y seis de violación contra su sobrina entre 2017 y 2018 en la ciudad de Buenos Aires y en Tucumán. El juez Rappa, consideró que los hechos fueron “mediando abuso de poder y autoridad”. Ahora se debe definir la fecha de inicio de juicio oral.
El planteo de Alperovich había sido rechazado por el fiscal Sandro Abraldes y por Pablo Rovatti, a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación y que representa a la víctima en la causa.
“Es ineludible puntualizar que si bien nuestra Constitución hace referencia al juicio por jurados en varios artículos (24, 75 inc. 12 y 118), lo cierto es que por el momento tal procedimiento no ha sido reglamentado para la Justicia Nacional y Federal”, dijo Abraldes en su dictamen.
Otro punto que resaltó el fiscal es que Alperovich está acusado por delitos que tienen una pena máxima de 15 años y no de 20 como sostiene la ley de jurados de la ciudad y plantea la defensa. “Esta cuestión cierra definitivamente cualquier discusión que al respecto pretenda darse, dado que la figura más grave que se le atribuye al acusado en este proceso prevé una escala penal que en su punto máximo alcanza los quince (15) años de pena privativa de la libertad. Tal extremo, aún en la órbita de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA, actuaría como un límite infranqueable para su enjuiciamiento en los términos solicitados.”
En la misma línea la querella dijo que el pedido de Alperovich es “una maniobra meramente dilatoria, en la medida que se trata de una cuestión zanjada” y que “elige, como si se tratara de ir al supermercado, la legislación de la Ciudad de Buenos Aires” que no se puede aplicar a nivel nacional.
El juez Ramos Padilla compartió esos dictámenes y rechazó el planteo.
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