La Corte Suprema ratificó que Marchi debe pasar a desempeñarse en la Cámara de la Seguridad Social

Con la firma de los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda, el máximo tribunal rechazó un planteo del ex administrador para no ir a la Cámara de la Seguridad Social y tener una licencia extraordinaria

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Daniel Marchi
Daniel Marchi

La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves en duros términos el pedido del ex administrador del máximo tribunal, contador Héctor Daniel Marchi, de darle una licencia extraordinaria y permitirle el pase a trabajar con el juez Alberto Lugones en el Consejo de la Magistratura. La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. La mayoría del máximo tribunal sostuvo que suponer que el traslado a la Cámara de la Seguridad Social constituye una sanción “trasluce un marcado desconocimiento de la doctrina administrativa de la Corte”, y subrayó que el contador “no se encuentra investido de las facultades” de un juez de la Nación.

Para la Corte Suprema, no puede prosperar el pedido de que se revise la denegatoria de las medidas provisionales peticionadas, sustentado exclusivamente en la situación “enojosa” de que el contador Marchi haya pasado a desempeñarse bajo la autoridad de quienes, según dice, revisten su misma jerarquía.

Resulta claro que el contador (CPN) Marchi no tiene la misma jerarquía ni se encuentra investido de las facultades que ostenta un juez de la Nación designado por el procedimiento previsto en la Constitución Nacional. La asimilación del cargo de Secretario de Corte al del juez de cámara es al efecto salarial y por lo tanto no hay óbice alguno para que se desempeñe en el ámbito de una cámara de apelaciones. En segundo lugar, cabe reiterar que este Tribunal ha efectuado al menos otros cinco traslados de Secretarios de Corte a diferentes cámaras de apelaciones”, se aseguró.

El 20 de abril, con la disidencia de Ricardo Lorenzetti, Rosatti, Maqueda y Rosenkratz desplazaron de su cargo a Marchi y ordenaron su traslado a la Cámara Federal de la Seguridad Social. También dispusieron que una vez que Marchi cese en su cargo deberá abstenerse de cubrir la vacante y el cargo deberá retornar a la Corte. Marchi denunció en la comisión de Juicio político contra los jueces de la Corte que eso era un castigo porque había hecho un crítico informe de la gestión de la obra social del Poder Judicial en la gestión de Rosatti. Luego de su primera presentación en el Congreso (porque fue dos veces), también se apersonó en los tribunales de Comodoro Py 2002 para declarar ante el juez Ariel Lijo, que recibió una denuncia por supuestas irregularidades en la obra social.

Mientras el oficialismo de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados avanzaba este jueves interrogando a testigos sobre las irregularidades de la obra social, el máximo tribunal resolvió contestar el planteo de “revocatoria in extremis” de Marchi por haberle negado la licencia extraordinaria, no haber hecho lugar a la adscripción solicitada por el consejero Lugones y se declaró extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto contra la Acordada 11/2023 y la Resolución 723/2023. El contador afirmó que buscaba trabajar en el Consejo de la Magistratura para “evitar la situación enojosa de tener que prestar servicio bajo la autoridad de quienes revistan la misma jerarquía” que él.

Los cuatro jueces de la Corte Suprema el lunes pasado, en la Asociación de Magistrados
Los cuatro jueces de la Corte Suprema el lunes pasado, en la Asociación de Magistrados

En una segunda presentación, hecha el 15 de mayo, el funcionario reclamó que “los Ministros consideren excusarse por razones de decoro ante las declaraciones que él mismo efectuó en la reunión de la Comisión de Juicio Político del día 9 de mayo”.

“Ante todo, corresponde poner de resalto que el CPN Marchi continúa efectuando presentaciones en las que pretende que el Tribunal se aparte de doctrinas administrativas que ha sostenido por décadas y que el citado funcionario no puede desconocer, pues fueron propiciadas por órganos dependientes de la Secretaría General de Administración que encabezó durante 15 años, como la Dirección Jurídica General, y que en muchos casos quedaron plasmadas en decisiones protocolizadas por el propio CPN Marchi”, le respondieron los ministros Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz. En esta oportunidad, Lorenzetti, que en otras oportunidades había expuesto su disidencia, no firmó.

La resolución también afirmó que “en sus presentaciones iniciales solo señaló que no consentía la decisión, pero no manifestó su voluntad impugnatoria ni exteriorizó argumento alguno en ese sentido” y por ello “el hecho de que se le haya otorgado vista de un expediente en el marco del procedimiento impugnatorio no puede en modo alguno implicar la admisión formal del recurso”.

“El funcionario confunde el otorgamiento de una vista, como derecho de todo ciudadano de tomar conocimiento de actuaciones que pudieran afectarlo, con la admisibilidad formal de un recurso administrativo. En consecuencia, es evidente que la pretensión recursiva recién fue introducida en el escrito del 4 de mayo titulado “INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN”” y por lo tanto resultó extemporánea, dijo el tribunal.

Sobre el argumento relativo a que la cita del artículo 23 del Reglamento para la Justicia Nacional efectuada en la resolución 891/2023 implicó el reconocimiento de que su traslado constituyó una sanción, “no puede dejar de reiterarse que trasluce un marcado desconocimiento de la doctrina administrativa de la Corte” . Y se añadió que “tampoco puede prosperar el pedido de que se revise la denegatoria de las medidas provisionales peticionadas, sustentado exclusivamente en la situación ‘enojosa’ de que el CPN Marchi haya pasado a desempeñarse bajo la autoridad de quienes, según dice, revisten su misma jerarquía.”

El tribunal también respondió a los pedidos de recusación. “Cabe señalar que en numerosos pronunciamientos el Tribunal ha sostenido que las disposiciones sobre recusaciones y excusaciones contenidas en los códigos de procedimiento no son aplicables cuando se trata de facultades de superintendencia”.

“Con independencia de ello, no puede dejar de ponerse de resalto que si se admitiera la solicitud se desnaturalizarían los institutos de la excusación y recusación, de conocido carácter excepcional, en tanto bastaría con que el interesado realizara comentarios respecto de los magistrados encargados de resolver su planteo para que éstos fueran apartados”, se añadió.

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