Mató a puñaladas a un preso cuando le faltaban 13 días para obtener su libertad condicional: terminó condenado a 20 años

La sentencia también le endilgó al acusado, declarado reincidente, el delito de lesiones graves contra otro reo mediante el uso de una faca casera. Se peleaban por quién se quedaría con la cama del preso que iba a salir de la cárcel

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La Unidad 15 del Servicio Penitenciario Federal de Río Gallegos (Gentileza: Argentina.gob.ar)
La Unidad 15 del Servicio Penitenciario Federal de Río Gallegos (Gentileza: Argentina.gob.ar)

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó una condena a más de 20 años de prisión contra un preso de la Unidad Penitenciaria 15 del Servicio Penitenciario Federal de Río Gallegos tras ser encontrado responsable de matar a un interno y de herir con lesiones graves a otro mediante el uso de una faca casera. El condenado, declarado otra vez reincidente, estaba a 13 días de acceder a la libertad condicional. A su vez, el tribunal oral que lo halló responsable tuvo por acreditado que previo a los hechos había sido agredido por los dos detenidos que resultaron atacados: se habían peleado por quién se quedaría con la cama del preso que iba a salir de la cárcel.

La sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, rechazó un recurso de casación interpuesto por la defensa de Ricardo Enrique Luna contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, que le impuso una condena de 20 años y 6 meses de prisión, con nueva declaración de reincidencia, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple respecto a Jorge Cruz Guerrero, en concurso real con lesiones graves ocasionadas a Leonardo Ezequiel Gallardo, ambos presidiarios como él en la Unidad 15 del Servicio Penitenciario Federal de Río Gallegos.

La impugnación de la defensa tildó de “arbitraria” la sentencia condenatoria y articuló -entre otros pedidos- una revisión respecto a la valoración de la prueba que llevó adelante el tribunal santacruceño al momento de resolver el caso. En ese marco, los camaristas por unanimidad del voto, luego de analizar las pruebas recabadas en la causa (que incluyeron declaraciones testimoniales, peritajes criminalísticos, una autopsia y videos) consideraron que el fallo no incurrió en vicios y se emitió de acuerdo a “la sana crítica racional” y “de conformidad con la lógica y la experiencia común”.

De esa forma validaron lo que tuvo por cierto el tribunal de Santa Cruz respecto a los hechos, en tanto “Ricardo Enrique Luna provocó la muerte de Jorge Cruz Guerrero -alias “el tucumano”- y ocasionó lesiones graves a Leonardo Ezequiel Gallardo. Dicho acontecimiento tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2019, siendo aproximadamente las 09:50, dentro de las instalaciones de la Unidad 15 (...) en donde los nombrados se encontraban alojados en carácter de detenidos condenados”, reseñó el fallo.

Y continuó: “Se pudo establecer que entre Luna y Guerrero existía un conflicto previo, que se suscitó el día 15 de diciembre de 2019, a raíz de un altercado en torno a quien se quedaría con la cama de Luna cuando éste dejara la Unidad el día 29 de diciembre; ya ese día ambos habían estado cerca de llegar a un episodio violento”.

Y es que Luna, como constata el fallo al que tuvo acceso Infobae, estaba a 13 días de adquirir la libertad condicional y, en esa circunstancia, había comentado que le dejaría su cama en la parte de abajo de la cucheta a uno de sus compañeros de celda “por una cuestión de edad”, lo que suscitó un conflicto con Guerrero que casi deriva en golpes.

La sala IV de la Casación Federal
La sala IV de la Casación Federal

En esa línea, de acuerdo a las constancias de las actuaciones, al día siguiente Guerrero se dirigió junto a Gallardo al “taller de bloquería”, donde se encontraba Luna, quien fue abordado por los dos y golpeado en la cabeza “con un elemento contundente” que le generó lesiones leves. Después de la agresión ambos atacantes escaparon a las corridas.

En ese momento, Luna salió -según los testimonios- “todo ensangrentado” de la sala hacia el patio que conecta con el resto de los talleres y encontró en el de “Mantenimiento” a los dos agresores, a quienes atravesó con un “elemento cortopunzante” descripto en el juicio como una faca casera. Guerrero murió tiempo después en el Hospital de Río Gallegos por una perforación en su arteria pulmonar que desembocó en un paro cardíaco, mientras que Gallardo sufrió cortes graves en su zona lumbar.

“La valoración probatoria realizada por el sentenciante sobre el conjunto de elementos recabados, ha sido llevada a cabo de conformidad con la lógica y la experiencia común, bajo la sana crítica racional; no logrando el recurrente demostrar la arbitrariedad que invoca ni los vicios que adjudicó al pronunciamiento condenatorio que impugna. Ello así, por cuanto el a quo tuvo debidamente acreditado, con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal, que el imputado Luna ha sido el autor del homicidio de Guerrero y las lesiones graves de Gallardo (...)”, expresó el juez Borinsky, primero en emitir su voto.

Luego intervino el camarista Hornos, quien al coincidir con los argumentos de su colega dijo: “Las conclusiones a las que se arriba en el fallo constituyen una derivación necesaria y razonada de las constancias de la causa y la aplicación del derecho vigente al caso concreto, contando con el grado de certeza necesario exigido a todo veredicto de condena, sin que las críticas que formuló la defensa logren conmover lo resuelto como acto jurisdiccional válido.

Por último, votó el juez Carbajo, quien adhirió a la propuesta de rechazar el recurso de casación que solicitaba la revisión de la condena por “falta de fundamentación”, la absolución del condenado y, en su defecto, la calibración de la pena por haber existido “legítima defensa” o “estado de emoción violenta”, todo lo cual fue descartado por los magistrados.

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