
La Corte Suprema de Justicia de la Nación giró a la Procuración General de la Nación dos causas promovidas contra la reelección indefinida en la provincia de Formosa para que dictamine si el máximo tribunal tiene competencia originaria para intervenir. Uno de los expedientes es una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad promovida por Fernando Carbajal, diputado nacional de Juntos por el Cambio y precandidato a gobernador de Formosa por la oposición.
El legislador solicitó que la Corte Suprema se expida sobre los alcances, constitucionalidad y convencionalidad del artículo 132 de la Constitución formoseña. Según explicó Carbajal en su presentación, la ambigüedad del mencionado artículo permitiría la reelección indefinida del actual gobernador Gildo Insfrán, quien el próximo 25 de junio iría por su octavo mandato en el cargo a los que se suman dos períodos como vicegobernador. Esta circunstancia -sostuvo el precandidato a gobernador por la oposición- constituye una clara contraposición al espíritu de la Constitución Nacional que consagra los principios republicanos de gobierno y temporalidad en el poder.
En ese sentido, Carbajal solicitó que “se declare la inconstitucionalidad del artículo de mención y se inhabilite -e impugne- a todo aquel que pretenda perpetuarse en el poder, a expensas y en perjuicio del pueblo Formoseño.” El precandidato a gobernador de Formosa por la oposición pidió además que, hasta que la Corte se expida sobre el fondo del planteo, dicte una medida cautelar ordenando suspender las elecciones provinciales convocadas para el próximo 25 de junio para los cargos de gobernador y vice.
En su presentación, Carbajal señaló: “En el año 2003, las ambiciones del gobernador Insfrán de continuar al frente del Ejecutivo provincial, motivaron una nueva reforma de la Carta Magna Formoseña. La amplia mayoría de diputados oficialistas en la Legislatura facilitó la declaración de necesidad de reforma; lo que se llevó a cabo ese mismo año, quedando redactado el nuevo ART. 132 de la Constitución Provincial - El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos.”

El diputado de Juntos por el Cambio consideró que la redacción del mencionado artículo deja abierta la posibilidad que una persona se perpetúe en el poder, como ha sucedido en Formosa. Dijo Carbajal que “aprovechando esta omisión del constituyente, el actual gobernador Gildo Insfran, cumplió veintiocho (28) años de mandato ininterrumpidos en el ejecutivo (desde el año 1995, ocupando antes el cargo de vice gobernador periodo 1987-1995); como si esto fuera poco, pretende presentarse nuevamente a elecciones para ocupar -eventualmente de ser electo- el periodo 2023-2027, acto que se llevaría a cabo el 25 de junio de 2023.”
La otra causa sobre la que tendrá que dictaminar la Procuración General de la Nación es una acción de amparo que promovió la Confederación Frente Amplio Formoseño con una solicitud similar a la planteada por Fernando Carbajal. En esta presentación también pide la parte actora que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declare la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de la provincia de Formosa que, según señala, habilita una octava candidatura de Gildo Insfrán como gobernador para el período 2023-2027.
En la presentación, que lleva la firma de Agostina Villagi y Rodolfo Manuel Basques, apoderados de la Confederación Frente Amplio Formoseño, los amparistas pidieron que se declare la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución formoseña y como consecuencia de ello se inhabilite a Gildo Insfrán a oficializar su candidatura ante el Tribunal Electoral Permanente de la provincia de Formosa para un nuevo período al frente de la gobernación.
Asimismo, remarcaron que en el caso hay gravedad institucional ya que los planteos que debe decidir la Corte “exceden el mero interés individual o de los partidos políticos que representamos, y se proyectan sobre el interés general dada la trascendencia del hecho que la perpetuación en el poder conlleva, el deterioro institucional, al no existir alternancia, afectando directamente la división de poderes.”
Una vez que la Procuración General de la Nación dictamine sobre si los planteos son de competencia originaria o no de la Corte, el máximo tribunal quedará en condiciones de resolver.
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