Vialidad: los ex funcionarios absueltos en el juicio oral recuperaron los bienes que tenían embargados

Son cuatro, entre ellos el ex ministro Julio De Vido. El tribunal oral levantó las inhibiciones pero la Fiscalía lo objetó. La causa entró en una nueva etapa con la llegada del expediente a la Cámara de Casación

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Julio De Vido y Cristina
Julio De Vido y Cristina Kirchner en la primera audiencia del juicio oral (REUTERS/Agustin Marcarian)

Los cuatro ex funcionarios absueltos en el juicio oral por la obra pública en Santa Cruz -en el que la vicepresidenta Cristina Kirchner fue condenada- recuperaron los bienes que tenían embargados por ese expediente. Por decisión del Tribunal Oral Federal 2 el levantamiento sobre las inhibiciones fue para el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, los ex funcionarios de esa cartera Abel Fatala y Carlos Kirchner -primo del ex presidente Néstor Kirchner- y el ex funcionario de Santa Cruz Héctor Garro.

Pero la decisión generó una disputa judicial. La Fiscalía, a través de un escrito que presentó Sergio Mola, objetó esa decisión. El fiscal pidió que se revoque y se mantengan los bienes embargados.

La Fiscalía explicó que el Código Procesal Penal estableció que la apelación de la causa que se hizo a la Cámara Federal de Casación Penal para que las absoluciones sean revocadas y los ex funcionarios condenados tiene efectos suspensivos sobre la situación de los acusados, por lo que los bienes deben seguir embargados. Agregó que en el caso se comprobó “una monumental maniobra de corrupción” y que tratados internacionales obligan al estado a recuperar el dinero robado al estado.

“¿De qué manera habrá de asegurarse que el delito cometido no rinda beneficios si se adoptan medidas que tornan ciertamente difusa la posibilidad de que, en caso de que la Cámara Federal de Casación Penal revoque las absoluciones recurridas, se pueda ejecutar el decomiso?”, preguntó la Fiscalía si los embargados se levantan.

Pero los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso rechazaron el planteo en una resolución a la que accedió Infobae. Los dos primeros señalaron que el Código Procesal Penal establece que “la sentencia absolutoria será ejecutada por el tribunal de juicio inmediatamente, aunque sea recurrida”.

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Los jueces pusieron como ejemplo lo que ocurre con una persona detenida cuando es absuelta: “Sería incorrecto sostener que una persona privada de su libertad en un ámbito carcelario deba esperar, en esa condición, a que se revise una sentencia absolutoria. Adoptar la postura propuesta por la parte acusadora llevaría a una completa e intolerable desnaturalización del estado de inocencia que se mantiene inmaculado para quienes han sido absueltos”.

Gorini y Giménez Uriburu concluyeron al señalar que “desconocer normas y garantías procesales a favor de personas consideradas inocentes por sentencia definitiva (aún cuando no se encuentre firme), implicaría desconocer obligaciones internacionales también asumidas por el Estado argentino concernientes a garantías básicas como la presunción de inocencia, el debido proceso y la defensa en juicio que deben guiar la actuación jurisdiccional de todo proceso penal”.

Por su parte, el juez Basso dijo que la Fiscalía cuando apeló los sobreseimientos no impugnó en ese momento el levantamiento de los embargados.

Los jueces del Tribunal Oral
Los jueces del Tribunal Oral (Franco Fafasuli)

“Es evidente que esa omisión no puede ser suplantada por una vía de impugnación posterior de actos meramente ejecutivos de aquella primigenia decisión del pleno del Tribunal que la parte no cuestionó cuando aún conservaba la potestad de hacerlo, ahora fenecida”, sostuvo el magistrado.

Así el Tribunal mantuvo su decisión de que las inhibiciones sean levantas. Para eso comunicó a los Registros de la Propiedad Inmueble de la República Argentina, a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, Registro Nacional de Buques y de Aeronaves, al Banco Central de la República Argentina, al Studd Book de la Asociación Civil Jockey Club, a la Comisión Nacional de Valores, al Mercado de Valores, a la Caja de Valores S.A. y a la Inspección General de Justicia.

En diciembre pasado, el Tribunal dictó sentencia en el juicio por las 51 obras públicas que el empresario Lázaro Báez recibió durante los gobiernos kirchneristas. Cristina Kirchner, Báez, el ex director de Vialidad Nacional Nelson Periotti, el ex secretario de Obras Públicas José López, y cinco ex funcionarios de Santa Cruz fueron condenados a penas de entre seis y tres años de prisión y a inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta.

Los condenados apelaron. Lo mismo hizo la Fiscalía para que también se les aplique el delito de asociación ilícita que en el juicio fue descartado por mayoría por el tribunal. La Fiscalía había pedido una condena de 12 años de prisión para Cristina Kirchner.

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El caso ya pasó a la Cámara Federal de Casación Penal. La integración del tribunal fue objetada. Las defensas de Cristina Kirchner y Periotti recusaron a los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky que rechazaron los planteos. Y también aceptaron el apartamiento del caso de Javier Carbajo.

Todas las defensas ya mantuvieron sus apelaciones para que las condenas sean revocadas. Y el fiscal de Casación Mario Villar hizo lo mismo para que los absueltos sean condenadas y que se agraven las penas por asociación ilícita. La expectativa es que la decisión de Casación sea el año que viene.

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