Cómo son las causas de identidades usurpadas, un problema que crece en los tribunales

Los casos penales por estafas ya son moneda corriente en juzgados de todo el país

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Las causas se abren por la duplicación de una tarjeta de crédito (Freepik)
Las causas se abren por la duplicación de una tarjeta de crédito (Freepik)

Una mujer se encontró con reclamos por pagos de 60 transacciones de tarjetas de crédito emitidas a su nombre, incluidas las cuotas escolares de un niño que por supuesto no era suyo. Un acusado confesó que compró documentos “a un conocido que trabajaba en una imprenta” y los usó para usurpar varias identidades y hacerse de un automóvil que alquiló para usar como “Uber”, teléfonos celulares y renta de departamentos. Dijo que lo hizo “por necesidad”. Un banco tuvo que borrar las deudas que le aparecían a una clienta. Es que las causas penales por estafas con usurpación de identidad ya son moneda corriente en juzgados de todo el país.

Los expedientes dejan ver el calvario que viven las víctimas, intimadas al pago de deudas que nunca contrajeron y/o escrachadas como morosas en bancos de datos oficiales y privados. En muchos casos, deben iniciar denuncias penales para probar el fraude y luego accionar de manera civil para limpiar su historial financiero y crediticio.

Al colegio con plata ajena: la maniobra

En este caso, una pareja quedó procesada y embargada en un millón de pesos acusada del uso de un documento de identidad robado para obtener tarjetas de crédito bancarias y financieras. Un dato selló su suerte: uno de esos consumos resultó ser el pago de cuotas de su hijo en un jardín de infantes privado.

“¿Quién más que los aquí acusados tendría interés en la cancelación de las cuotas escolares de su propio hijo?”, se preguntaron los jueces de la Cámara Federal de San Martín cuando confirmaron los procesamientos sin prisión preventiva. Además, la escuela informó a la Justicia el número de teléfono de la mamá de su alumno. Era la misma línea informada para gestionar una extensión de tarjeta de crédito del padre, cuyo pago quedó en el listado de deudas de la víctima. Es que esa tarjeta se emitió vinculada a la titular, que se suponía era de la persona cuyos datos figuraban en el documento robado. Para completar el trámite, se usó una boleta de servicio de gas falsa. Esa factura tenía como domicilio la casa de la pareja imputada.

En total hubo 60 transacciones cuyo pago, de manera obvia, reclamaron las entidades a la titular del documento, quien vivió un calvario de intimaciones y problemas crediticios y tuvo que presentar la denuncia penal.

Las causas penales por estafas con usurpación de identidad ya son moneda corriente en juzgados de todo el país
Las causas penales por estafas con usurpación de identidad ya son moneda corriente en juzgados de todo el país

La Justicia allanó la casa de la pareja y hubo una pericia caligráfica. Todo dio negativo y por eso su defensa sostiene que no fueron ellos. También argumentó que al ser un caso de usurpación de identidad de un cliente bancario, “cualquier persona” pudo haberlo hecho y se remitió al informe en ese sentido que envió al juzgado una de las entidades que emitió los plásticos.

Pero el pago de la cuota escolar terminó de convencer a los jueces, al menos para dar por configurado el estado de sospecha necesario para un procesamiento con miras a futuro juicio oral por supuesta estafa.

Según la acusación, con el DNI que había sido robado a su titular, los acusados suscribieron a nombre de la víctima contratos de emisión de tarjetas de crédito en dos entidades, una bancaria y otra financiera. Todas con sus respectivas extensiones.

Además, en el Banco se abrieron cajas de ahorro en pesos y dólares y en total se les atribuye “60 consumos con las tarjetas de crédito obtenidas de manera fraudulenta”. Una empresa de correo entregó las tarjetas crediticias en el domicilio de los acusados en la zona oeste de la provincia de Buenos Aires, según se comprobó en la investigación. Por todo ello los jueces Alberto Lugones y Néstor Barral confirmaron los procesamientos

Cuatro víctimas

Alquiló un inmueble, contrató el servicio de cable, compró un auto en una concesionaria y abrió una cuenta bancaria. Todo con un DNI robado al que insertó su fotografía. Una pericia confirmó que su imagen era la que mostraban los documentos a nombre de otros.

En su declaración indagatoria admitió el delito y dijo que lo hizo “por necesidad” y que los documentos los compró “a un conocido que trabaja en una imprenta” Tras firmar los contratos con la falsa identidad, “dejó sin abonar tanto meses de alquiler como facturas de servicios” del departamento que alquiló.

“Fue él también quien adquirió el vehículo, generando en consecuencia que las autoridades emitieran una cédula verde ideológicamente falsa”. El auto fue un elemento clave. En el legajo quedó en evidencia que la firma de los papeles para esa operación, no se correspondía con la del DNI original. El número de trámite inserto en el documento usado para usurpar la identidad cuya copia quedó en el legajo de trámites del auto y el original que tenía en su poder la víctima del fraude, obviamente no era el mismo. El rodado se alquiló a un tercero para ser usado como Uber. Lógicamente, las infracciones de tránsito asociadas a su dominio se adjudicaron a la víctima del robo de identidad.

El derrotero judicial

A la comprobación penal del fraude, sigue un largo camino para recuperar el honor crediticio. En un fallo reciente, la Cámara Civil y Comercial Federal tuvo que ordenar a un banco borrar la deuda que atribuía a una mujer por gastos con tarjeta de crédito.

La víctima había probado en una causa penal que esos plásticos no fueron gestionados por ella. Pero el Banco emisor informó a la central de deudores del Banco Central sobre el incumplimiento de pago de los saldos de las tarjetas. La mujer explicó en la acción de Habeas Data contra el Banco, que en 2020 denunció la usurpación de su identidad y notificó a la entidad por carta documento. Pese a ello fue incluida también en bases de datos de deudores oficiales y privadas.

El banco argumentó que la orden judicial de suprimir esa información era de cumplimiento “imposible” y que informó la deuda por “obligación legal”. El Tribunal de Apelaciones confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó a la entidad rectificar la información.

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