Córdoba: sobreseyeron a un policía acusado de excederse en la legítima defensa frente a un ladrón que ingresó a su casa

El imputado realizó varios disparos en el medio de la noche. Algunos fueron disuasorios y otros dieron con el ladrón, que al procurar el hurto de una bicicleta y unas prendas de vestir terminó desvanecido y con lesiones graves en el Hospital de Urgencias

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Palacio de Justicia de Córdoba
Palacio de Justicia de Córdoba

Una jueza de la Ciudad de Córdoba dispuso el sobreseimiento de un policía acusado de excederse en la legítima defensa en el marco de una intrusión a su casa por parte de un ladrón que intentó robarle una bicicleta y unas prendas de vestir en plena madrugada. En la escena nocturna se oyeron disparos y gritos disuasivos, se realizó un intento insistente de fuga y se produjeron dos lesiones graves en el cuerpo del intruso. Al decidir en la causa, la magistrada consideró que la conducta del oficial “resultó la estrictamente necesaria frente al ataque y constituye, precisamente, lo que la ley le exige y lo que la sociedad en su conjunto espera de un funcionario policial”.

Eran las 4 de la madrugada cuando el policía oyó pasos en el patio de su casa. Se asomó desde la ventana y encontró en el medio de la oscuridad a un ladrón que intentaba llevarse una bicicleta y dos prendas de vestir de su esposa que agarró del tender. Había saltado el portón de entrada de unos 2 metros de alto y a través del techo se había dirigido hasta la parte de atrás. Al verlo, el propietario gritó: “alto, policía”, pero el intruso no se inmutó. Más aún, decidió acercarse hasta la ventana desde donde había salido el grito para tomar contacto visual. En ese momento el oficial buscó su pistola reglamentaria calibre 9mm Marca Beretta, y mientras su mujer dormía, disparó tres tiros a través de una hendija.

Este relato surgió acreditado de un fallo que publicó recientemente Justicia Córdoba, que emitió la titular del Juzgado de Control 4 de la capital provincial, Anahí Cristina Hampartzounian, donde resolvió el sobreseimiento de “S.I.S.”, un miembro de 33 años de la Fuerza Policial Antinarcotráfico acusado de excederse en la legítima defensa de su propiedad y de provocarle lesiones graves en la zona del abdomen y del glúteo izquierdo del ladrón, un hombre de 35 años de apellido Gómez, que también fue requerido a juicio por hurto calificado por escalamiento.

Ninguno de los tres tiros impactó en Gómez, quien dispuesto a escapar trepó la pared con la bicicleta y las prendas a cuestas y subió al techo con dirección a la parte delantera de la casa. Allí lo interceptó “S.I.S.”, que desde abajo le insistió: “tirate al piso, soy policía, soltá la bici”. El ladrón decidió seguir adelante y desde su lugar tiró la bicicleta hacia el jardín de la propiedad vecina, momento en el cual el dueño de la casa efectuó otros tres tiros sin alcanzar su cuerpo.

En el análisis del caso, la jueza diría luego que los disparos fueron con la intención de intimidar o disuadir “en procura de recuperar los efectos que ya habían sido sacados de su ámbito material de custodia”. También que la mayoría de los proyectiles tuvieron “trayectoria descendente”, con lo que fueron “deliberadamente dirigidos” para evitar “causar daños en zonas vitales”.

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Desde el techo Gómez saltó hacia la medianera del vecino y desde ahí hacia el techo de una camioneta lindera al paredón. Ya no llevaba la bicicleta pero sí las dos prendas. Desde ahí llegó al suelo y trepó la reja hacia la vía pública para empezar a huir. El fiscal a cargo de la Fiscalía del Departamento II de la ciudad de Córdoba sostuvo en su requerimiento de elevación a juicio que a esa altura de los hechos el policía volvió a disparar tres veces, esta vez logrando el desvanecimiento del ladrón, con heridas en el abdomen y en el glúteo izquierdo que fueron tratadas en el Hospital de Urgencia.

Uno de los vecinos del barrio que testificó en la causa contó que “S.I.S.” se quedó al lado del ladrón hasta que llegaron las fuerzas policiales. Y que en un momento Gómez recobró la conciencia y le preguntó: “¿cómo me vas a pegar de atrás, no ves que estoy drogado?”. El relevamiento toxicológico dio cuenta del contenido de este relato con el resultado positivo de los restos de cocaína, anfetaminas/metanfetaminas y marihuana en la orina.

En ese contexto, al analizar la legítima defensa como causa de justificación que quita la responsabilidad penal, la jueza acreditó “la actualidad del ataque a la propiedad” y evaluó “el medio defensivo empleado para repelerla” junto a la “necesidad y racionalidad que la ley exige”. En ese sentido señaló que el ingreso a la vivenda se trató de “un atentado a la intimidad, seguido de una afectación al derecho a la propiedad, perpetrado en horario nocturno y mientras los moradores se encontraban durmiendo”.

La jueza Anahí Cristina Hampartzounian,
La jueza Anahí Cristina Hampartzounian, titular del Juzgado de Control 4 de la ciudad de Córdoba, a cargo de la causa. (Diario Armenia)

Luego expresó: “Tampoco es posible soslayar en el presente escrutinio que el imputado reviste la calidad de funcionario policial (ejerce como Oficial de 5° en la Fuerza Policial Antinarcotráfico (...) y ello, indefectiblemente, impacta a la hora de valorar el comportamiento que desplegó, pues su accionar al repeler la agresión se presenta íntimamente vinculado al ejercicio de su profesión. El nombrado no se encontraba prestando servicios, pero su calidad de miembro de la fuerza policial en actividad no lo exime del deber de intervenir frente a un hecho delictual, accionar regulado por leyes específicas que rigen su actuación”.

“Tal como surge de la plataforma fáctica que el Sr. Fiscal ha considerado acreditada S.I.S. efectuó numerosos disparos con su arma reglamentaria. Ahora bien, analizado el contexto en el cual se produjeron no puede omitirse la llamativa actitud de Gómez, quien, tras haber sido sorprendido en su plan delictivo y frente a las reiteradas advertencias verbales y los disparos que S.I.S. efectuara –algunos de los cuales bien pudieron resultar disuasivos- asumió una actitud desafiante y persistió en su designio criminal, despojándose sólo de parte de los efectos malhabidos, continuando su huida con parte del botín”, explicó Hampartzounian.

A su vez añadió: “se advierte que las reiteradas advertencias verbales y los disparos realizados por S.I.S. estaban dirigidos a repeler el ataque del agresor evitando que el delito –hurto calificado por escalamiento– se perfeccionara, pues hasta el momento en que Gómez resultó aprehendido, continuaba obstinadamente huyendo con parte del botín en su poder, ignorando las advertencias del funcionario policial, de lo cual se sigue que la cantidad de disparos se relacionan directamente con la tenacidad y persistencia delictual del agresor”.

Por último, al examinar el presunto “exceso” propuesto por la fiscalía, la jueza de control esgrimió: “cabría preguntarse: ¿traspuso S.I.S. la frontera de lo estrictamente necesario para conjurar el ataque a la propiedad del que fuera víctima? Para contestar el interrogante se debería antes responder: ¿Qué era en el caso lo necesario para repeler la agresión? La respuesta que hasta un neófito brindaría es: ‘dar la voz de alto e identificarse como Policía’, advertencia ignorada en el caso; ‘efectuar disparos intimidatorios o disuasivos en procura de recuperar los efectos que ya habían sido sacados de su ámbito material de custodia’, acciones que tampoco surtieron efecto alguno, pues Gómez persistió en huir con lo previamente sustraído”.

Y concluyó: “Frente a ello, caben dos opciones: cesar en la defensa, omitiendo cualquier actividad frente al delito o dispararle al agresor provocándole el menor daño posible. Esto último hizo el policía S.I.S., conducta que colijo resultó la estrictamente necesaria frente al ataque y constituye, precisamente, lo que la ley le exige y lo que la sociedad en su conjunto espera de un funcionario policial”

La sentencia dispuso el sobreseimiento en favor del policía y la elevación a juicio ante la Cámara en lo Criminal y Correccional de los delitos imputados a Gómez, que está acusado de haber cometido dos hechos en distintas fechas. El primero está catalogado como hurto en grado de tentativa y violación de domicilio en concurso real, y el segundo es el escalamiento y la violación del domicilio en concurso real.

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