Un tribunal de Azul dictó la inconstitucionalidad de la cláusula que le prohíbe a las víctimas oponerse a un acuerdo de juicio abreviado

La sentencia estuvo a cargo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, en un caso que trató el homicidio culposo agravado por darse a la fuga. La fiscalía y el imputado habían pactado la calificación del delito y la pena a tres años de prisión, sin embargo la querella rechazó el procedimiento con reparos hacia la acusación y la causa llegó de ese modo hasta la alzada

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Cámara de Apelación de Azul (Gentileza: Diario El Tiempo)
Cámara de Apelación de Azul (Gentileza: Diario El Tiempo)

En un fallo novedoso, la Cámara de Apelación de Azul dictó la inconstitucionalidad de la norma que prohíbe a las víctimas oponerse a la elección del juicio abreviado en un proceso penal dentro de la provincia de Buenos Aires. La sentencia fue dictada en mayoría y se emitió en una causa que analiza un homicidio culposo agravado por darse a la fuga. La fiscalía y el imputado habían llegado a un acuerdo por una pena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento y cinco años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo automotor.

Sin embargo la querella rechazó esa propuesta tras considerar que el Ministerio Público, al elevarla al juez de primera instancia, no tuvo en cuenta los agravantes del delito vinculados a que el acusado, luego de atropellar a la víctima, se dio a la fuga por un rango de 10 horas y borró contenidos en su celular de cara a una eventual pericia.

El rol de la víctima en el proceso penal en la provincia de Buenos Aires viene adquiriendo cada vez más preponderancia en los últimos años. El decreto 599, por ejemplo, reglamentó en 2021 la ley 15.232 (la “Ley de víctimas”), que buscó garantizar que presuntas víctimas de delitos accedieran al asesoramiento, la asistencia jurídica y representación en las instancias judiciales. En ese contexto, su participación activa, su derecho a ser oída y su autonomía para la realización de ciertas diligencias procedimentales ha impreso a la dinámica procesal una nueva impronta. A pesar de ello, el Código Procesal de la provincia establece en el artículo 402 una prohibición específica: “El particular damnificado -la víctima constituída como parte en un proceso- no podrá oponerse a la elección del procedimiento del juicio abreviado”.

El juicio abreviado es un pacto que realizan el imputado -y su defensor- y el fiscal a cargo de la causa. En él establecen la calificación del delito que se juzga y pactan entre ellos una pena condenatoria que luego deberá validar el juez. Según explican en ámbitos judiciales, esta alternativa fue concebida para alivianar la agenda de juicios orales que suelen atiborrar al sistema, y por lo demás, no permite al juez fijar una condena más alta de la propuesta por las partes integrantes del acuerdo.

En esta instancia la víctima no tiene voto, pues interviene una vez sellado el arreglo, para opinar al respecto. Bajo esos parámetros, y de acuerdo a un fallo emitido por la mayoría de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul al que tuvo acceso Infobae, esa cláusula es inconstitucional por vulnerar la garantía del “juicio previo” inscripta en el artículo 18 de la Constitución Nacional. De ese modo, esta resolución judicial se convirtió en la primera dictada por un órgano de Alzada en tal sentido.

La decisión se dio en el marco de un recurso de apelación interpuesto por la querella -padre de la víctima- contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil, que validó el procedimiento de juicio abreviado al que arribaron el fiscal y el imputado por una pena de 3 años de prisión y 5 años de inhabilitación especial por el “homicidio culposo agravado por darse a la fuga” ocurrido el 5 de diciembre de 2021. Previo a su dictado, la querella se había pronunciado en contra del acuerdo por considerar que la fiscalía no había tenido en cuenta los agravantes del delito que potenciarían su pena, los cuales consistieron en la fuga de 10 horas con el mismo auto con el que atropelló a la víctima y en la eliminación deliberada de ciertos contenidos de su celular de cara a futuras pericias. El juzgado alegó la existencia del artículo 402 del Código Procesal de Buenos Aires y denegó su capacidad para injerir en ese procedimiento.

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Luego el expediente recayó en la Cámara de Apelación de Azul, que mediante una mayoría integrada por los jueces Carlos P. Pagliere y Gustavo A. Echevarría, dictaron de oficio -sin el pedido de alguna de las partes del proceso- la inconstitucionalidad de la norma, y coincidieron en que el código procesal no puede impedir a la víctima -o particular damnificado- oponerse al procedimiento del juicio abreviado por “no pasar” tal prohibición “el test de constitucionalidad”.

“Considero que nada impide reemplazar el juicio oral por un acuerdo de partes –como hace el juicio abreviado–, ya que la discusión judicial entre las partes propone exhibir cada una de las aristas del conflicto para que el juez cuente con todos los elementos para decidir. Pero si falta el conflicto, porque existe un acuerdo, éste puede reemplazar el juicio, al tornar innecesaria la discusión judicial. Para que esto ocurra, sin embargo, es menester que ninguna de las partes intervinientes en el proceso penal vea excluida su participación y dictamen en relación a la procedencia del acuerdo. Es decir, que se torna imprescindible que todas las partes suscriban el acuerdo de juicio abreviado, o al menos, que ninguna de ellas se oponga fundada y razonablemente al mismo; caso contrario, no habrá un acuerdo, sino la imposición de unas partes a otras”, afirmó el juez Pagliere en su voto.

Luego precisó que “en este aspecto observo una evidente falencia en la reglamentación que el código de rito provincial realiza al juicio abreviado, ya que, de conformidad con el art. 402 del CPP, una de las partes del proceso (el particular damnificado) queda expresamente excluida del acuerdo. Semejante temperamento resulta inadmisible. Así como no se podría excluir la participación del particular damnificado en el debate oral, por su calidad de parte del proceso; con igual fundamento la ley tampoco lo puede excluir del instituto que viene a sustituir el juicio, que es el acuerdo de juicio abreviado.”

Palacio de Tribunales de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia de la alzada del Departamento de Azul es la primera de esa instancia en dictar la inconstitucionalidad del artículo 402 del Código Procesal, y podría llegar hasta la Suprema Corte provincial.
Palacio de Tribunales de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia de la alzada del Departamento de Azul es la primera de esa instancia en dictar la inconstitucionalidad del artículo 402 del Código Procesal, y podría llegar hasta la Suprema Corte provincial.

“(...) Debe tenerse en cuenta que, para que el juez pueda admitir o desestimar la solicitud de juicio abreviado, debe existir previamente el “acuerdo” de juicio abreviado respecto del cual se pueda expedir. Y lo que falta, en caso de oposición del particular damnificado, es precisamente dicho acuerdo; por cuanto, si todas las partes no están conformes –por mediar una oposición fundada y razonable de una de ellas–, no habrá ab initio un acuerdo cuya validez y regularidad el magistrado pueda evaluar (y, en consecuencia, admitir o desestimar)”, añadió el magistrado Pagliere en un voto al que acompañó su colega Echevarría.

En esa línea sintetizó: “Bajo esta premisa, excluir a la víctima –o particular damnificado– del acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, impedirle oponerse a dicho trámite, configura una restricción arbitraria por parte del legislador bonaerense que vulnera la garantía constitucional del ‘juicio previo’ (...) y, por añadidura, el Preámbulo de la Constitución Nacional ‘afianzar la justicia’ y, luego, la garantía del ‘debido proceso’ y del ‘derecho a la jurisdicción’ (...), que irradia de manera obligatoria a las provincias (...); y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que asegura en el art. 15 ‘la tutela judicial continua y efectiva y el acceso irrestricto a la Justicia’. Por lo que, si la oposición resulta fundada y razonable –como ocurre en autos–, debe desestimarse el juicio abreviado y continuarse con el trámite normal del proceso”.

Con todo, la sentencia hizo lugar al recurso de apelación, declaró la inconstitucionalidad de la cláusula, destimó el acuerdo del juicio abreviado, anuló la sentencia condenatoria de primera instancia y dispuso que la causa -luego del correspondiente sorteo- prosiga su trámite hacia el juicio oral y público. Por su parte, el voto en minoría, que confirmó la decisión de la instancia anterior, estuvo a cargo del juez Damián Pedro Cini.

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