La Cámara Federal de Casación Penal resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por una mujer imputada de facilitar su domicilio en la ciudad de Río Cuarto para almacenar casi 21 kilos de marihuana, que fueron encontrados en un allanamiento ordenado por la justicia provincial.
De esa manera, el presidente de la Sala IV del máximo tribunal penal del país, Gustavo Hornos, quien resolvió en la causa de manera unipersonal, estuvo en línea con lo resuelto por el tribunal oral de la instancia anterior, que rechazó, a pedido de la fiscalía, la solicitud de la imputada por “razones de política criminal” y en virtud de “la gravedad del delito”. “El tráfico ilícito de drogas es una fuente constante y permanente de afectación de derechos de los individuos y de la sociedad”, expresó.
La causa escaló hasta la Sala IV de la Casación Federal luego de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Córdoba rechazara el pedido de suspensión del juicio a prueba realizado por la defensa de la mujer de 41 años acusada de facilitar la actividad ilícita. Frente a ese rechazo la defensa alegó “arbitrariedad” en la medida en que la resolución tuvo en cuenta -a su juicio erróneamente- el dictamen fiscal, que también opinó sobre la necesidad de rechazar la solicitud por razones de “política criminal” y en virtud de “la gravedad del delito”.
Así fue cómo el caso quedó en manos del juez Hornos, quien al decidir en la causa de manera unipersonal, al inicio de su sentencia aclaró: “Corresponde analizar, por un lado, si el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) se encontró debidamente motivado (...) y si el tribunal -de la instancia anterior- efectuó el correspondiente segundo control de legalidad, logicidad y fundamentación”.
En ese marco, el presidente de la Sala IV señaló que en la causa se le atribuye a la imputada haber facilitado su domicilio, en la ciudad de Río Cuarto, Córdoba, para almacenar casi 21 kilos de marihuana, distribuidos en 35 paquetes. De acuerdo a las constancias del expediente, la droga fue incautada luego de un allanamiento ordenado por la justicia provincial el 18 de noviembre de 2021. Desde entonces quedó procesada bajo el delito prescrito en el artículo 10 de la ley 23.737, que fija una pena de entre tres a doce años de prisión.
“A la luz del análisis efectuado por el a quo (juez anterior) respecto de las particulares circunstancias del caso, ha quedado en evidencia que los motivos expuestos por el representante del MPF para proseguir con el impulso de la acción pública hasta el debate oral reúnen las condiciones de legalidad, logicidad y fundamentación necesarias para considerar válida su negativa a la concesión del instituto. Es que las características predicables respecto de la hipótesis imputativa (...) por la cual -la imputada- se encuentra requerida a juicio, que fueran señaladas por el fiscal en su exposición, resultan suficientes para motivar el interés del Estado en dilucidar en juicio el episodio por el que la nombrada viene acusada, expresó el juez Hornos.
Por su parte agregó: “se presenta razonable la oposición del órgano constitucionalmente encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses de la sociedad (...). Al respecto, importa subrayar que el tráfico ilícito de drogas es una fuente constante y permanente de afectación de derechos de los individuos y de la sociedad”.
“Ante ello -continuó- la Corte Suprema de Justicia de la Nación encomendó a todos los órganos del Estado Argentino que intervengan en un proceso en el que se investigue el tráfico ilícito de estupefacientes a comprometer sus mejores y máximos esfuerzos, en el ámbito de sus competencias, para que el enjuiciamiento sea agotado sin que queden impunes tramos de la actividad ilícita por la que la República Argentina asumió jurisdicción”.
Por último, el juez Hornos recordó que existe por parte el Estado Nacional un “fuerte compromiso a los efectos de enfrentar este tipo de delitos, que merecen una especial atención por parte de la administración de justicia para evitar también que peligre el correcto desarrollo de los procesos penales que se realicen en aras de su investigación y juzgamiento”.
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