La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto la suspensión del juicio a prueba concedida a dos hombres imputados por su presunta participación en una defraudación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) -más conocido como PAMI- por una suma cercana a los 72 mil pesos durante el año 2004. En la causa además se investiga la eventual responsabilidad de los acusados por vender ese mismo año a la obra social una serie de medicamentos adulterados que habrían causado peligro en la salud de ciertos afiliados. También se les endilga haber suministrado y puesto a la venta , como titulares de una farmacia en la Ciudad de Buenos Aires, dichos productos como si fueran originales. Ambos fueron requeridos a juicio como coautores del delito de venta de medicamentos peligrosos para la salud disimulando su carácter nocivo y partícipe necesario del delito de defraudación por administración infiel en perjuicio de la administración pública.
Según las actas de elevación a juicio, los imputados están acusados de haber vendido al INSSJP, durante el año 2004, la cantidad de ochenta y cinco unidades del medicamento Gemtro -de 200 mgr.- y sesenta y seis unidades de Gemtro -de 1 gr.- adulterados, que habría generado un peligro para la salud de un conjunto de afiliados a la entidad. Por otra parte se les atribuye ser parte mediante esta conducta de una defraudación que perjudicó al PAMI, que adquirió esos medicamentos adulterados en sus envases secundarios como si fueran originales, provocando así una afectación a las cuentas públicas por un total de 71.252,32 pesos -a valores de esa época-. También están investigados por haber puesto a la venta y suministrar, como titulares de su farmacia, cierta medicación modificada.
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En ese marco, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de la Capital Federal les concedió a los imputados el beneficio de la suspensión del juicio a prueba tras estimar que en el supuesto de recaer condena sería posible la aplicación de una pena de cumplimiento condicional. En contrapartida, la querella -constituida por el INSSJP- impugnó esa decisión y recurrió así ante la Cámara Federal de Casación Penal. De ese modo, luego de pasar por la Oficina de Sorteos de la sede judicial, el expediente recayó en el juez Mariano Borinsky, integrante de la Sala IV, quien de modo unipersonal hizo lugar al recurso y decidió dejar sin efecto la resolución anterior por interpretar que no se ajustaba a derecho.
Para llegar a esa conclusión, Borinsky afirmó que durante la instancia previa no fue debidamente considerado que el INSSJP-PAMI habría sido defraudado y perjudicado patrimonialmente mediante la venta de medicamentos peligrosos para la salud, y que además esa obra social brinda servicios y prestaciones sociales y médicas a un sector de la población muy vulnerable, como son los jubilados, pensionados y personas con discapacidad. “Dichos extremos no merecieron una adecuada consideración por parte del tribunal previo a tenor de la concreta imputación formulada en autos, lo que resultaba pertinente en razón de las características de la entidad presuntamente perjudicada y del colectivo de beneficiarios que aquella asiste”, expresó en el fallo del viernes pasado al que tuvo acceso Infobae.
De esa forma siguió la postura que planteó la querella, que impulsó la continuación de la causa en virtud de “los hechos imputados y la complejidad de las actuaciones”. “Todos estos extremos -afirmó Borinsky al resolver-, a tenor de la postura sostenida por el impugnante, aconsejan la realización del juicio para determinar la participación, responsabilidad y eventual sanción que pudiera corresponder”.
Por su parte, de acuerdo a la reseña que elaboró la sentencia acerca del expediente, el Ministerio Público Fiscal de la instancia previa observó que esta causa tiene vinculación con otras actuaciones vigentes en la justicia que conforman una maniobra general denominada “mafia de los medicamentos”, vinculada con la venta de medicamentos adulterados.
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