Casación confirmó condenas a una banda dedicada a vender estupefacientes con vínculos en Bolivia, Paraguay y Brasil

Los jueces Hornos, Carbajo y Borinsky ratificaron la sentencia que impuso penas de entre 3 y 7 años de cárcel a una banda con centros de operaciones en Salta y Chaco, puntos de venta principalmente en Córdoba y Mendoza y lazos con el exterior

El edificio de Comodoro Py (Maximiliano Luna)

La Cámara Federal de Casación confirmó las condenas de hasta siete años de prisión para cinco personas acusadas de integrar una banda dedicada al narcotráfico con centros de operación de almacenamiento en el norte argentino, puntos de venta principalmente en Córdoba y Mendoza y vínculos exteriores con Bolivia, Brasil y Paraguay.

La causa se inició por un llamado anónimo en 2018 que denunció la existencia de un grupo dedicado a la venta de estupefacientes y derivó en una serie de medidas que lograron secuestrar casi 50 kilos de cocaína en Chaco y poco más de 83 kilos de marihuana en Salta.

La resolución fue dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, que rechazó los agravios de las defensas de los condenados y ratificó así la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de Córdoba, dictada el 9 de septiembre de 2022.

De esa manera quedaron firmes las condenas de Juan Carlos Gómez y José Ramón Álvarez a siete y cinco años de prisión respectivamente por ser los jefes e ideólogos de la asociación ilícita dedicada al comercio de drogas. En esa línea, según acreditó el fallo por mayoría, los acusados “asumieron este rol constituyendo y armando el grupo de personas para que desempeñara las funciones que consideraron necesarias, encargándose de aportar dinero para poder llevar adelante la provisión de estupefacientes, realizando tareas de control para poder adquirir las sustancias, viajando las veces que hacía falta hacia el norte argentino para formalizar acuerdos o controlar las distintas situaciones que se presentaban; incluso adquiriendo vehículos y aportando recursos para su reparación y para la compra de los estupefacientes”.

Por su parte, Gamarra recibió una pena de prisión de cinco años por ser “miembro integrante” y “partícipe necesario” de las ventas, al igual que Granero, que fue encontrado culpable por el delito de transporte de estupefacientes. A su vez, Atilio Vázques Alpiri fue hallado responsable y coautor del “delito de confabulación para la comercialización y transporte de estupefacientes” con una condena de 3 años de cárcel de cumplimiento efectivo. Todas las condenas además recibieron la imposición de multas.

De acuerdo a la sentencia de 93 páginas a la que tuvo acceso Infobae, la organización criminal contaba con centros de operaciones enraizados en las provincias de Salta y Chaco, desde donde conseguían y almacenaban la droga y gestionaban los envíos dirigidos principalmente a Mendoza y Córdoba para su posterior venta. Un llamado anónimo denunció el 8 de mayo de 2018 que el “Chueco” Gómez se dedicaba a la venta de estupefacientes movilizándose en una camioneta color gris. Eso activó la investigación, donde estuvo involucrada la Gendarmería Nacional, que pudo corroborar que el auto denunciado -perteneciente a quien resultaría luego el jefe de la banda- tenía registros de viajes recientes a Bolivia, Paraguay y Brasil. Además se comprobó que el sospechoso ya había sido investigado por delitos vinculados al narcotráfico anteriormente.

Gendarmería Nacional estuvo involucrada en las diligencias que fueron a dar con la banda

La causa incorporó escuchas telefónicas, declaraciones testimoniales, cotejos fotográficos y una serie de procedimientos que lograron el secuestro de casi 51 kilos de cocaína en Senda Hachada (Salta) y poco más de 83 kilos de marihuana en la localidad de La Leonesa (Chaco). En relación al nivel organizativo de la banda, el fallo de Casación expresó: “Todos tenían conocimiento de que formaban parte de un grupo que se dedicaba a traficar con estupefacientes y con los roles definidos. Se advierte así un despliegue de medios técnicos y de recursos económicos, mediante los cuales estos miembros pudieron interactuar durante un tiempo objetivamente extendido. Puede afirmarse entonces que a partir de la distribución de los roles entre los nombrados existía un acuerdo tácito de voluntades, que estos contaban con una organización predeterminada y que su finalidad era la comisión de hechos delictivos”.

“Tal como lo expuso acabadamente el Tribunal sentenciante, se probó de manera contundente que todos ellos, de manera organizada y con distribución de roles y coordinados por quienes fueran jefes de la empresa criminal, Gómez y Álvarez, eran parte de una asociación criminal”, afirmó el fallo al rechazar uno de los planteos realizados por las defensas, que apuntaron a la inexistencia de la conformación de una banda, a la graduación de las penas y a la imposición de sanciones pecuniarias, entre otros agravios.

“No se trató de una unión circunstancial ni de un hecho aislado en particular, y ello quedó demostrado no sólo por la duración que tuvo la asociación sino también por el modo organizado en el que actuaban, existiendo una clara división de tareas y la existencia de un patrón común”, concluyó la sentencia.

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