Desestiman y archivan una nueva denuncia por el título de abogada de Cristina Kirchner

Un hombre se presentó en Comodoro Py para que se investigue si la Vicepresidente es abogada. El caso quedó en manos de la jueza María Servini y del fiscal Franco Picardi. Se cerró por inexistencia de delito y se invocó el antecedente del sobreseimiento en un caso similar dictado por Claudio Bonadio en 2016

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Cristina Fernández de Kirchner. REUTERS/Agustin Marcarian
Cristina Fernández de Kirchner. REUTERS/Agustin Marcarian

El 3 de junio de 2016 el fallecido juez federal Claudio Bonadio sobreseyó a Cristina Fernández de Kirchner en una causa en la que se la había denunciado por usurpación de título y fraude contra la administración pública. Se la acusaba de no haber terminado la carrera de Derecho y por ende de atribuirse el título de abogada cuando no lo era.

Bonadio -denunciado y acusado por el kirchnerismo por diversas causas- había cerrado el caso después de recibir información de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata en la que Fernández de Kirchner se recibió de abogada. Para el juez no había dudas: la documentación aportada por la Facultad confirmaba que la actual vicepresidente de la Nación es abogada. Denuncias similares se habían presentado en varios juzgados federales que habían archivado el expediente. Bonadio fue más lejos aún y sobreseyó a Fernández de Kirchner.

Lo hizo luego de tener en sus manos la fotocopia de la planilla de inscripción e ingreso a la carrera de abogacía, firmada por la ex presidente el 15 de septiembre de 1971. A ese documento se le sumó la copia del acta número 710 del libro de registros de entregas de títulos. Allí se señala que Fernández de Kirchner se recibió de abogada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y retiró el diploma el 10 de diciembre del año 1979. Y por último Bonadio había leído una fotocopia del certificado analítico completo en donde constan las materias que rindió Fernández de Kirchner con las fechas y las calificaciones respectivas.

El 13 de mayo de 2016 Bonadio había procesado por primera vez a Fernández de Kirchner. Aquel primer procesamiento dictado por el juez fallecido en 2020 fue por el caso de Dólar Futuro. Semanas después de aquella resolución Bonadio sobreseyó a la vicepresidente por el caso del título de abogada. El sobreseimiento quedó firme porque el fiscal Carlos Rívolo no apeló.

El sobreseimiento dictado por Claudio Bonadio en 2016

Casi siete años después del sobreseimiento un denunciante crónico se presentó en Comodoro Py para reiterar el planteo sobre el título de abogada de Fernández de Kirchner.

La denuncia fue realizada el 14 de abril pasado y le tocó por sorteo a la jueza María Servini quien durante 2023 está de turno con la fiscalía que encabeza Franco Picardi. El fiscal pidió desestimar la denuncia por “inexistencia de delito”. La jueza desestimó la denuncia y la archivó.

En el dictamen al que accedió Infobae Picardi hizo una breve reseña de la denuncia en la que se argumentaba algo recurrente: que la actual vicepresidente de la Nación no se graduó en Derecho en la Universidad Nacional de La Plata. Y que por ende usurpó el título de abogada durante toda su vida pública. El denunciante hizo otras consideraciones y además aportó como pruebas capturas de pantalla de diversas publicaciones.

El fiscal señaló los aspectos de la denuncia que para él son cuestionables: “En primer lugar, se observa que, si bien el escrito presentado señala a las personas que considera responsables del delito que se denuncia (en principio, Cristina Fernández y la Universidad Nacional de La Plata), lo cierto que del mismo no se desprenden mayores datos con relación a los hechos endilgados, más allá de algunas noticias periodísticas y sitios web”.

Y agregó: “A su vez, hace referencia a que la Universidad de La Plata ha divulgado el diploma y certificado analítico del título de abogada que -en palabras del denunciante- ´según ellos expresan sería el que correspondiere a Fernández como alumna de esa casa de altos estudios académicos´. No obstante, sienta sospechas acerca de su veracidad, ya que nunca tuvo el original a la vista, pero omite indicar cualquier otro dato que permita sostener aun mínimamente la impugnación en torno a la posible falsedad de la información brindada por la Universidad. Sumado a ello, el presentante, en lugar de mostrar indicios que permitan sostener la acusación efectuada, basa su denuncia mayormente en la falta de pruebas que demuestren lo contrario. Por ejemplo, menciona que ´de las compañeras de promoción no hay una sola que pueda aseverar a ciencia cierta que Cristina accedió al título´(sic). Por otro lado, indica que la documental acompañada proviene mayormente de una búsqueda realizada ´en redes´”.

El acta que indica la fecha en que Cristina Fernández de Kirchner retiró su título de la Facultad luego de recibirse de abogada
El acta que indica la fecha en que Cristina Fernández de Kirchner retiró su título de la Facultad luego de recibirse de abogada

El fiscal concluyó que: “Así las cosas, la presentación efectuada resulta a todas las luces vaga e imprecisa por no haber aportado elemento alguno en orden al sustento de los hechos que refiriera, lo cual impide avanzar con la presente pesquisa. En consecuencia, no se desprende que dicha información pueda constituir la posible comisión de un hecho ilícito”.

Después de calificar de “vaga e imprecisa” la nueva denuncia hecha por un habitué de Comodoro Py, Picardi reseñó el sobreseimiento dictado por Bonadio en la causa 27.885/16. En aquella resolución de 2016 se había dicho que: “La Universidad Nacional de La Plata remitió la fotocopia del acta Nro. 710 obrante en el libro de registros de entregas de títulos, de cuya anotación consta que Cristina Elisabet Fernández se recibió de abogada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y retiró el diploma el día 10 de diciembre del año 1979″. Y que “se envió una fotocopia certificada de la planilla de inscripción e ingreso a la carrera de abogacía, firmada por la nombrada y fechada en la Ciudad de La Plata el día 15 de septiembre del año 1971″.

Según transcribió Picardi en su dictamen, Bonadio había determinado que: “Frente al resultado de pruebas realizadas durante la instrucción (…) y no advirtiendo otras medidas de interés por disponer, correspondería archivar la presente por inexistencia de delito” y agregó que “la cuestión aquí tratada se planteó en tres oportunidades, puntualmente en este fuero ante los Juzgados Federales Nros. 4, 5 y 12, habiéndose dispuesto el archivo de las causas respectivas por inexistencia de delito”.

Por ello Picardi concluyó: “Así las cosas, no puede perderse de vista que, en caso de que la presente investigación prosiguiera en pos de profundizar acerca de las posibles conductas ilícitas endilgadas a Cristina Elisabet Fernández por parte del denunciante, ello claramente versaría sobre los mismos hechos investigados en la mencionada causa Nro. 27.885/16, todo lo cual supondría la superposición de investigaciones y, por ende, un doble juzgamiento en afectación de la garantía de non bis in ídem que reviste carácter constitucional”.

En la resolución de Servini a la que accedió Infobae se señaló que: “El objeto procesal de la presente causa se refiere al mismo comportamiento que la investigada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 11, es decir que la imputación de la misma conducta fue concreta, y se repite en ambas ocasiones, en el mismo lugar, y en el mismo período temporal”.

La jueza María Servini cerró el caso
La jueza María Servini cerró el caso

La jueza explicó que: “Por ello, al compartir la posición del titular de la acción pública, es que se desestimará la denuncia que diera origen a esta causa, en virtud de lo previsto por el art. 180, tercer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación. Ello por cuanto no se podrá proceder con la presente investigación porque los hechos denunciados en la presentación… ya fueron analizados en el marco del expediente judicial Nro. 27885/2016, la cual fuera resuelta con fecha 3 de junio de 2016, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 11, Secretaría Nro. 21. Dicho resolutorio obtuvo firmeza, por lo cual se trata de una “cosa juzgada”. Entonces, en este caso se encuentra en juego la garantía conocida como “ne bis in ídem”, la cual, si bien nuestra Constitución Nacional no previó originariamente de forma expresa, se ha reconocido tradicionalmente jurisprudencialmente como una de las no enumeradas por el artículo 33 de la carta magna”.

De ese modo la presentación hecha por Fernando Míguez que se define como “periodista profesional independiente e investigador” fue desestimada por la jueza Servini a pedido del fiscal Picardi. Caso archivado. Cuestión cerrada. Nuevamente.

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