La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada de manera unipersonal por el juez Mariano Hernán Borinsky, resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Francisco Facundo Jones Huala contra el rechazo de la recusación formulada contra el juez federal Gustavo Villanueva por haber intervenido, en su oportunidad, en otro proceso de extradición del jefe de la RAM.
La defensa de Huala intentó apartar a Villanueva, pero esa recusación fue rechazada por el juez subrogante del juzgado federal de San Carlos de Bariloche, Ezequiel Humberto Andreani. Contra esa decisión, los defensores de Facundo Jones Huala, los abogados Gustavo Franquet y Eduardo Soares, interpusieron un recurso de casación, que fue concedido y mantenido ante el máximo tribunal penal del país.
El camarista Mariano Borinsky decidió declarar la inadmisibilidad del recurso y señaló que la decisión recurrida en casación -el rechazo de la recusación del juez Villanueva- no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva requerido por el Código Procesal Penal de la Nación. La norma ritual establece en el artículo 457 respecto de la admisibilidad de la vía recursiva intentada por la defensa de Facundo Jones Huala que “podrá deducirse este recurso contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Por tal motivo, el juez Borinsky rechazó el recurso de casación interpuesto por los defensores del jefe mapuche “en la medida en que no constituye un pronunciamiento de carácter definitivo ni equiparable.”
Además, el magistrado explicó que no sólo hay dos artículos -el 61 y el 457- del Código Procesal Penal de la Nación que prevén expresamente que ese tipo de decisiones no son recurribles, sino que remarcó “que además la parte no demuestra ninguna de las causales previstas” para que proceda el apartamiento solicitado. Asimismo, Borinsky tuvo en consideración que no se reúnen en este caso algunas de las circunstancias “tenidas en cuenta por la Corte Suprema de Justicia en el precedente ‘Llerena’ que imponga su asimilación para la habilitación de la instancia casatoria como Tribunal intermedio”. En este antecedente jurisprudencial, dictado en mayo de 2005, la Corte Suprema sostuvo que la jueza que participó durante la instrucción de la causa no puede ser la misma que intervenga en la etapa de juicio porque esto viola el principio de imparcialidad. Este extremo -en opinión de Borinsky- no se ha verificado en el caso planteado por los abogados defensores de Facundo Jones Huala.
En esta causa, el jefe de la RAM es requerido por Chile para cumplir lo que le resta de una pena dictada oportunamente por los tribunales de aquel país por los delitos de incendio en lugar habitado y tenencia ilegal de armas de fuego de fabricación artesanal. A Jones Huala aún le falta cumplir un año, cuatro meses y diecisiete días de la pena a 9 años de prisión a la que fue condenado en Chile.
El líder mapuche fue detenido el 30 de enero pasado en una vivienda de El Bolsón, luego de permanecer prófugo de la Justicia trasandina durante casi un año. Fue trasladado a Bariloche y días más tarde fue alojado en la Unidad Federal N° 14 de Esquel.
Tras haber estado en prisión un tiempo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, la justicia chilena le otorgó libertad condicional hasta que, en febrero de 2022, la Corte Suprema revocó la medida y ordenó nuevamente su detención. Sin embargo, para esa época el ex flogger devenido en referente mapuche había logrado ocultarse y era inubicable. Facundo Jones Huala vivió en la clandestinidad hasta que fue aprehendido por la Policía de Río Negro en el quincho de una vivienda de El Bolsón, alcoholizado y vestido de mujer.
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