“Estado de necesidad disculpante”: la Justicia absolvió a una mujer condenada por transportar cocaína

El juez Diego Barroetaveña consideró que las circunstancias personales de la imputada -atravesadas por violencia de género, prostitución, indigencia económica y maternidad temprana- permitían concluir que incurrió en el delito para satisfacer las necesidades básicas de su tres hijos

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Comodoro Py
Comodoro Py

La Cámara Federal de Casación Penal absolvió a una mujer de 21 años condenada por un tribunal salteño a tres años de prisión en suspenso por transportar cocaína luego de analizar su “estado de necesidad disculpante”. Al momento de resolver, el máximo tribunal penal del país consideró el “contexto de vulnerabilidad socioeconómica extrema” padecida por la imputada, que según se acreditó en la causa trasladaba droga como forma de sustento económico de los tres hijos a su cargo, en el marco de una vida de indigencia atravesada por la violencia de género, una maternidad temprana y la prostitución.

“B.A.R” había sido detenida el 12 de julio del año pasado en la ciudad de Tartagal, al noreste de la provincia de Salta, a través de un operativo de prevención vial de la Gendarmería Nacional. Ella iba en un remis junto a uno de sus hijos y llevaba una cartera que contenía poco más de un kilo de cocaína. Quedó detenida en el acto y se labró un acta que inició la causa que luego de la instrucción penal recayó en la jueza Marta Snopek del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta 1.

El delito de transporte de estupefacientes está sancionado con penas de entre 4 a 15 años de prisión en la ley 23.737. Los hechos objetivos la inculpaban con certeza: había sido detenida con la droga en sus manos y los peritajes de su celular evidenciaban su intención de venderla, incluso en la forma de regatear el precio a su favor. Sin embargo, su defensa letrada solicitó la absolución en virtud del “estado de necesidad” de su cliente, que la habría llevado a cometer ese hecho para evitar un “mal mayor e inminente”, que era su situación de precariedad económica y social, en especial por su falta de baño en la casa, cuya construcción estaba llevándose a cabo con el dinero que la imputada conseguía al transportar cocaína por la provincia norteña.

Y es que según surgió de las distintas declaraciones testimoniales prestadas en el juicio, “B.A.R.” es una mujer de 21 años que vive en un hogar precario y monoparental junto a sus tres hijos, uno de seis años y dos mellizos de tres años. Se constató también que su vivienda carecía de baño y acceso al agua potable, y que la vida que llevaban estaba en la línea de la indigencia, sustentada en el cobro de una asignación universal del Estado. Además salieron a la luz diversos episodios de violencia doméstica y de abusos sexuales que había sufrido la imputada desde los 8 años de edad.

En ese sentido, quedó comprobado que “B.A.R.” a lo largo de su vida sufrió diferentes ataques sexuales de familiares y que nunca recibió el apoyo de su madre, quien también la echó de su casa cuando, luego del fallecimiento de su padre, formó una nueva pareja. A los 12 años inició un noviazgo con un hombre 25 años mayor, quien la forzaría a tener relaciones sexuales bajo un contexto de violencia de género. A los 13 años quedó embarazada, dejó el colegio primario y su pareja la abandonó. Allí volvió a vivir con su madre, quien no le brindó ningún tipo de apoyo con su bebé. En ese momento su madre ya estaba enferma de cáncer y HIV. Tiempo después incurrió en la prostitución como forma de subsistencia y mantuvo un noviazgo de cinco años con un joven de Tartagal -padre de los mellizos- a quien terminaría denunciando por agredirla físicamente.

Todas estas situaciones fueron tenidas en cuenta por la jueza Snopek al momento de graduar la responsabilidad del hecho y fijar una condena de tres años de prisión en suspenso -por debajo del mínimo legal- en razón de su “situación económica y social” con la que “tuvo que afrontar en soledad la crianza de sus tres hijos”. También evaluó el “estado de vulnerabilidad” de la condenada a causa de “su pobreza, su juventud con la que afrontó la maternidad y todo lo que se dijo acerca de su historia de vida”. Sin embargo estas circunstancias fueron tomadas como atenuantes y no como causas de exculpación de la pena. Frente a tal decisión, la defensa volvió a insistir con su reclamo absolutorio e interpuso un recurso de casación que luego recayó -de modo unipersonal- en el juez de la Cámara Federal de Casación Penal Diego Barroetaveña.

El juez de Casación Diego Barroetaveña
El juez de Casación Diego Barroetaveña

En este marco, el juez expresó: “Para realizar un juicio sobre el encuadre de la conducta por la que fue condenada la imputada resulta necesario atender y valorar, especialmente, que de la prueba producida se desprende que B.A.R. es una mujer joven y única referente parental de sus tres hijos menores de edad, de siete y tres años, con quienes convive en una vivienda de condiciones extremadamente precarias, consistiendo éste en una única habitación de techo de chapa y piso de cemento, sin servicios de luz, agua potable, cloaca ni instalaciones de baño. A ello debe agregarse que la imputada es el único sustento económico de su hogar y no cuenta con trabajo formal alguno ni familia extensa de contención”.

Y añadió “no caben dudas de que nos encontramos ante una persona que ha transitado su breve trayectoria de vida en un contexto de gran vulnerabilidad -socioafectiva, psíquica, económica, laboral y de violencia de género- que claramente influyó para que aquélla se haya involucrado en una actividad ilícita como salida para procurar una mejora habitacional en resguardo de la salud física de sus hijos pequeños, tal como se alega”.

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Por su parte destacó los “principios rectores” de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos“ que conforman nuestro bloque constitucional” como parámetros para ofrecer una “adecuada respuesta jurisdiccional al caso particular”. En esa línea mencionó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la cual citó: “toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial”. “También es menester recordar que aún cuando se encuentren acusadas de delitos, las mujeres son sujetos de protección especial y merecen acceso a la justicia bajo los principios de igualdad y no discriminación”, precisó.

“Las circunstancias personales de B.A.R., obrantes en el legajo judicial, permiten, a través de un enfoque interseccional, arribar a la conclusión de que la opción por lo ilícito obedeció a una creencia -fundada en su historia vital- que la llevó a entender que aquélla era la única opción viable o posible para brindarle a sus niños condiciones de higiene mínimas para evitar males mayores a su salud”, dijo. Y añadió: “es un dato de la realidad que el Estado no puso a su alcance las herramientas suficientes que le permitieran otra opción para salir de esa situación y de esa manera poder cubrir las necesidades básicas, en un contexto de extrema pobreza, al igual que padecen gran cantidad de personas en nuestro país que no tienen aún acceso a cloacas o agua potable según estadísticas oficiales”.

Luego el juez de Casación explicó: “Ponderando la singularidad del caso concreto donde se relevan circunstancias de pobreza estructural, correlativas a un déficit de contención normativa y afectiva que ha signado el desarrollo adolescente de la imputada y que resultaron condicionantes de situaciones de calle, prostitución, violencia y marginalidad social, económica, laboral y educativa, consideramos que el accionar de B.A.R. estuvo enmarcado, como ya explicamos, en un estado de necesidad disculpante en la medida en que a través de la conducta imputada intentó cubrir una necesidad básica de sus hijos menores como lo es contar con una infraestructura sanitaria y, por sobre todas las cosas, con el acceso al agua potable, consagrada en el art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Por último, al momento de dictar la absolución de la acusada, consideró que para resolver en un asunto como este “debemos hacerlo con la empatía y sensibilidad necesarias para poder ponernos en su lugar y, de esa manera, sopesar de un modo más sensible y menos inflexible su conducta antijurídica con las restantes circunstancias que rodean el caso”.

Para finalizar el juez aclaró que no será posible mediante esta resolución realizar “generalizaciones arbitrarias ni extender la particular solución de este caso a todas las situaciones donde se presenten sujetos vulnerables que atraviesan penurias”.

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