
Alba Rueda, una activista y militante trans que trabaja en la Cancillería argentina, llegó hasta la Corte Suprema de Justicia con un reclamo: planteaba que así como se adaptó su DNI a su nueva identidad de genero, el Arzobispo de Salta también debía modificar su registro de bautismo y confirmación, anulando los viejos y haciéndole unos nuevos. Pero la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, rechazó el planteo. ¿Por qué? El fallo sostuvo que es la propia Constitución Nacional la que le impide interferir en la libertad de culto de cada persona y que no se puede canalizar el disenso de un fiel con un dogma a través del Estado.
“No es posible imponer a una autoridad religiosa, en el caso, la Iglesia Católica, la procedencia y el modo en que debe registrar o modificar el registro de un sacramento pues ello conllevaría a una inadmisible intromisión del Estado en el ejercicio de un culto y, por ello, una violación de la libertad religiosa garantizada por la Constitución Nacional”, sostuvo el fallo que lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Todo comenzó cuando Rueda, representante Especial sobre Orientación Sexual e Identidad de la Cancillería Argentina y recientemente premiada en Estados Unidos por su lucha en la materia, reclamó que el Arzobispado de Salta cambiara la forma en que había anotado, cuando era menor, sus certificados de bautismo y confirmación. Ahora tiene otra nombre, y quería que la Iglesia así la inscribiera.
Consideró que de lo contrario no se estaba respetando su identidad de género autopercibida, y se estaba vulnerando su derecho a la identidad. En ese contexto reclamó que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 17.032 por medio de la cual se aprobó el Acuerdo de 1966 celebrado entre la Santa Sede y la República Argentina y se fijó el deslinde de competencias entre la jurisdicción eclesiástica y la estatal.

Cuando llegó el planteo, el Arzobispado de Salta rechazó el pedido: sostuvo que la anulación y sustitución de sus registros sacramentales era inadmisible en el marco del derecho canónico. Si bien indicó que Rueda tenía derecho “de acuerdo a la ley civil” a modificar su “identidad de género” y a expresar su identidad autopercibida como femenina “mediante un nombre civil femenino”, la Iglesia respondió que no tenía derecho “a imponer la negación de la realidad, que consiste en que al tiempo de su nacimiento, y de su bautismo, era una persona de sexo masculino”.
Tanto en primera y en segunda instancia se rechazó la demanda. El caso llegó a la Corte Suprema. Para la funcionaria, “los efectos civiles de la regulación estatal del sexo según la Ley de Identidad de Género abarcan todos los aspectos de la vida de las personas, incluso el religioso” y por eso entendió que “exigir al Arzobispado de Salta el cumplimiento de la Ley de Identidad de Género no importa la injerencia estatal en un ámbito que le es ajeno, sino la garantía del igual sometimiento a la ley para todas las personas”. De lo contrario, dijo, se estaría incurriendo en un “trato discriminatorio hacia su persona que desconoce su pleno derecho a la identidad de género, obstruye su participación igualitaria en la vida religiosa comunitaria y vulnera su derecho a la libertad de culto en su faz individual y colectiva”.
Este jueves, los jueces del máximo tribunal rechazaron el planteo: dijeron que los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, vinculados a la libertad de culto y a la libertad de conciencia, no permiten dudar acerca del cuidado que los constituyentes pusieron en el respeto de la diversidad de pensamiento. Lo que el fallo pareció asentar es la idea de Iglesia y Estado, asuntos separados.

“No es admisible que se pretenda canalizar todo disenso individual planteado por algún fiel sobre ciertos aspectos del dogma, doctrina, culto o disciplina —por respetables que pudieran ser— a través del accionar de órganos estatales. Ello implicaría una interferencia inaceptable en la autonomía interna reconocida a la demandada”.
Los jueces señalaron que “los registros sacramentales cuya rectificación solicita la accionante se encuentran exclusivamente regulados por el derecho canónico en tanto dan cuenta de actos eminentemente religiosos –como son los sacramentos del bautismo y confirmación- y su utilidad se limita a la comunidad religiosa, por cuanto reflejan la pertenencia y estado sacramental de las personas que forman parte de dicha comunidad, son conservados en libros de uso propio y no tienen efectos sino dentro del seno de la Iglesia Católica”.
En otro tramo de la argumentación, la Corte subrayó que “el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa no solamente impide que el Estado adopte una determinada posición religiosa -o bien la de los no creyentes, que no sustentan ni niegan idea religiosa alguna- sino que también le impone tolerar el ejercicio público y privado de una religión, exigencia que –como regla- fulmina cualquier intento de inmiscuirse en los asuntos que no exceden del ámbito de la competencia de la iglesia en cuestión”.
Según se advirtió, “es esa libertad, precisamente, la que protege a las comunidades religiosas de todos los credos para que puedan decidir por sí mismas, libre de la interferencia estatal, los asuntos de su gobierno, fe o doctrina”.
El máximo tribunal subrayó que la peticionante " no ha logrado demostrar, siquiera de manera indiciaria, que la negativa de rectificar los registros sacramentales de la específica manera pretendida, o que la anotación marginal en el acta de bautismo, importen un trato discriminatorio respecto de otros miembros de la Iglesia Católica”.
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