La Cámara Federal de Casación Penal confirmó un fallo de segunda instancia de la ciudad de Rosario que revocó la prisión domiciliaria de una mujer acusada de ser organizadora de una banda dedicada a la venta de cocaína y tener un arma de fuego de guerra de forma ilegítima. La imputada, madre de una niña de 7 años, cuyo cuidado fue motivo de discusión en la causa en tanto su padre también está detenido, ya contaba con una condena de 4 años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, sentencia que cumplía desde su casa y que fue considerada al momento de evaluar la existencia cierta de riesgos de fuga.
Geraldine Dafne Moyano fue condenada el 12 de mayo del año pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de la ciudad de Rosario a 4 años de cárcel tras considerarla coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Tiempo después, el 23 de junio, se le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria bajo la condición de someterse a determinadas reglas de conducta y para favorecer el vínculo con su hija de -hoy- 7 años de edad.
Sin embargo, pasados tres meses de esa concesión, el juez titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 4 de Rosario dispuso la detención domiciliaria de Moyano luego de una serie de tareas investigativas -con allanamientos e interceptación de comunicaciones incluidos- que dieron lugar a su procesamiento por el delito de venta de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en carácter de organizadora y en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra. Según las investigaciones realizadas, la acusada formaría parte de una banda criminal dedicada -desde al menos febrero del año pasado- a la venta de cocaína junto a su hermana Danisa y como mínimo ocho personas más en la zona del Gran Rosario.
La detención domiciliaria fue apelada por la fiscalía por entender que existían severos riesgos de fuga y el incidente recayó así en la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que el pasado 2 de diciembre decidió revocar la decisión y enviar a Geraldine de vuelta a prisión.
Ante tal circunstancia su defensa técnica interpuso un recurso de casación por considerar que la sentencia era arbitraria por falta de fundamentación y por no haber tenido en cuenta “el interés superior” de la niña menor de edad, cuyo padre también estaba detenido al momento de la sentencia.
En ese contexto llegó el expediente hasta la Sala 4 de la Casación Federal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, quienes se expidieron en una resolución a la que accedió Infobae y que comenzó con el voto de Borinsky.
“La defensa técnica no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo considero relevantes para revocar la prisión domiciliaria oportunamente concedida a Geraldine Dafne Moyano”, expresó.
Luego elaboró una descripción pormenorizada de la solución dada por los magistrados de la instancia anterior, donde se recordó que “los delitos por los cuales se encuentra procesada se tratan de delitos graves” y que “en virtud de los montos establecidos en los tipos penales atribuidos, se encuentra excluida la posibilidad de que en el caso de recaer condena, pueda ser de ejecución condicional”. Asimismo, Borinsky hizo referencia al “poco apego a la ley de la imputada, ya que los hechos que aquí se investigan habrían sido realizados por Moyano mientras se encontraba cumpliendo pena de prisión efectiva, bajo modalidad domiciliaria (...)”. Todo lo cual incidiría, junto a la posibilidad de reincidencia y su presunto acceso al mercado de armas de fuego, sobre la existencia cierta de “graves riesgos procesales”.
“En razón de las consideraciones precedentes, habré de concluir que las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (...), en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal”, precisó al declarar inadmisible el recurso de casación presentado por la letrada de Moyano.
Luego tomó la palabra el juez Hornos, quien recordó el marco normativo que regula la detención domiciliaria, donde se especifica la posibilidad de su acceso a “la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo”. “El sentido de las normas -dijo- atiende a motivos de índole humanitarios, amalgamándolas con el caso concreto y teniendo en cuenta, fundamentalmente, los principios de Interés Superior del Niño y pro homine, entre los que se inscriben aquéllos dirigidos a protegerlos cuando se compruebe una situación de desamparo o desprotección tal que amerite su concesión”.
En esa línea, dio cuenta de los informes ambientales encomendados a una trabajadora social en la causa para analizar la situación de la hija de la acusada, en donde se evidenció que la menor “se encuentra en su domicilio al cuidado de una amiga de la imputada”, lo cual sirvió de base al juez para expresar que “no ha sido evidenciada en el caso, ni así lo ha demostrado la defensa, de momento, que la niña sufra por el momento una situación de desamparo, abandono o vulnerabilidad, más allá de las lógicas consecuencias que genera la privación de libertad de su progenitora”.
Y añadió: “Sin perjuicio de la decisión adoptada en el presente caso, deberán tomarse todas las medidas que correspondan para garantizar el contacto entre la niña (...) y su madre. Ello en pos de asegurar el Interés Superior de ‘E.R’. y a fin de procurar que la detención de la nombrada no vulnere el vínculo madre–hija ni genere ninguna situación de desamparo o vulnerabilidad de la niña”.
Por último intervino el juez Carbajo, que compartió las consideraciones de su colega Hornos y adhirió a su voto para rechazar el recurso y encomendar al tribunal a cargo de la imputada para que “arbitre todos los medios necesarios para garantizar su contacto” con su hija menor de edad.
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