Un fiscal dictaminó que las escuchas de la causa “Operativo Puf” son ilegales y no pueden ser utilizadas

Así lo sostuvo Franco Picardi ante el juez Casanello al referirse a las conversaciones de presos K que se usaron para demostrar que se quería anular la causa de los Cuadernos

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Cárcel de Ezeiza, escenario de las conversaciones que sostuvieron la causa por el llamado "Operativo Puff" (NA)
Cárcel de Ezeiza, escenario de las conversaciones que sostuvieron la causa por el llamado "Operativo Puff" (NA)

La causa conocida como “Operativo Puff” quedó en jaque. Después de más de dos años de idas y vueltas en un expediente paralizado por cambio de jueces, el fiscal Franco Picardi dictaminó hoy que las conversaciones de presos k que se usaron como prueba en esa investigación no pueden ser avaladas porque fueron ilegales. Y, por la doctrina del fruto del árbol envenenado, todo lo que surgió a partir de ahí debe caer, revelaron a Infobae fuentes judiciales.

“Las escuchas y transcripciones mencionadas carecen de entidad para ser consideradas válidas de conformidad con las reglas de la exclusión de la prueba -y de las nulidades-, por cuanto se trata de prueba ilícita, y su obtención y utilización vulnera el derecho a la intimidad y a la privacidad”, sostuvo el dictamen al que accedió Infobae.

No surgen del caso posibles fuentes independientes que permitan la incorporación de la prueba aquí cuestionada: la transcripción y filtración de escuchas ordenadas por fuera de una orden judicial no resulta lícita, un juez no puede autorizar escuchas ni dispensarlas ex post, y ningún artículo o nota periodística puede servir tampoco como sustento para requerir el producido de intervenciones telefónicas que no fueron realizadas en el estricto marco que delimitaba una orden judicial”, afirmó Picardi.

En ese contexto, Picardi escribió: “Solicito al Sr. Juez que decrete la nulidad y/o exclusión de las partes correspondientes del requerimiento de instrucción de fojas 10/13 en las que fueron plasmadas las transcripciones telefónicas correspondientes a la causa 41475/2016 y todo lo actuado en consecuencia, como así también se excluya toda la actividad jurisdiccional vinculada con la incorporación del producido de las intervenciones telefónicas y su posterior transcripción, como así también cualquier otro acto procesal por medio del cual se hayan incorporado o utilizado las grabaciones de las escuchas cuestionadas y sus transcripciones”.

Franco Picardi
Franco Picardi

El expediente no puede ser entendido sin poner en la foto a la causa de los Cuadernos y al expediente que nació en Dolores con el falso abogado Marcelo D’Alessio. Fue en febrero de 2019, apenas se conoció que el juez Alejo Ramos Padilla estaba investigando al falso abogado Marcelo D’Alessio, denunciado por un empresario llamado Pedro Etchebest que lo había grabado y filmado, incluso en un encuentro con el fiscal Stornelli en Pinamar. Fue la propia Elisa Carrió la que difundió que se estaba poniendo al descubierto una operación montada por el kirchnerismo.

Stornelli recibió un anónimo que le hablaba de un complot de presos k y derivó el escrito a la oficina de sorteos de la Cámara Federal. El caso cayó en manos del juez Luis Rodríguez y el fiscal ya fallecido Jorge Di Lello. A los pocos días, las legisladoras aliadas a Carrió, Paula Oliveto y Mariana Zuvic, radicaron otra denuncia con transcripciones. El caso, esta vez, cayó en manos del juez Claudio Bonadio. Di Lello entendió que no había existido delito y cerró la causa; Bonadio avanzó con Stornelli como querellante.

El corazón de la denuncia del “Operativo Puff” se origina a raíz de las interceptaciones telefónicas hechas por un juez de Lomas de Zamora, Federico Villena, para conocer los diálogos en prisión del narcotraficante Mario Segovia, conocido como el “Rey de la efedrina”, a raíz de la sospecha de que estaba planificando un atentado con explosivos. Villena autorizó el pedido de la AFI para escuchar a Segovia en un teléfono público que usaban otros presos. La AFI lo hizo y se lo reportó al juzgado. Pero también se grabaron conversaciones de otros detenidos, que no estaban en foco en la investigación.

El contenido de esas conversaciones tomó estado público a través de medios de comunicación. En uno de los audios, Eduardo Valdés le adelanta a Schiavi que “va a haber novedades” y le recomienda “quedarse tranquilo”. Es más, asegura: “Bonadio, Stornelli, Puf”. Esa frase fue la que generó el nombre con el que se conoció esta causa.

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Carlos Stornelli en un programa de televisión hablando del caso (Nicolás Stornelli)
Carlos Stornelli en un programa de televisión hablando del caso (Nicolás Stornelli)

Por la causa pasaron seis fiscales, hasta que quedó radicada en manos del fiscal Franco Picardi. El expediente también intervinieron Julián Ercolini, Daniel Rafecas y Martínez de Giorgi. Tras la muerte de Bonadio, Martínez de Giorgi cerró la causa, pero tras una apelación de Stornelli como querellante el caso fue reabierto por la Cámara Federal por dos votos a uno. Durante los últimos dos años, la discusión estuvo en si Ercolini podía intervenir y en lo revisado por el camarista Roberto Boico, que en un momento decidió apartarlo del caso. Lo cierto es que hace unas semanas la causa aterrizó en el juzgado de Sebastián Casanello, que delegó la investigación en Picardi.

En ese contexto, y a instancias de la Cámara Federal, Picardi elaboró un dictamen para contestar los planteos de nulidad motorizados por las defensas, entre las cuales aparecen Roberto Baratta y el juez Juan Ramos Padilla. En tanto, Stornelli pidió llevar adelante las medidas que también estaba exigiendo.

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Tras hacer un largo repaso para poner sobre el tapete el origen de la investigación, el alcance de las comunicaciones autorizadas y la validez de las pruebas que sustentaron el origen de este caso, el Ministerio Público dictaminó por hacer caer el origen de la causa y lo actuado en consecuencia.

Para hacerse de la prueba, Bonadio fue a pedirle a Villena que le mandara las grabaciones que había ordenado en su causa. Y fue ahí que se encontró con la respuesta del juez diciéndole que él solo había dispuesto escuchar a Segovia y no supo ni recibió material de otros presos que no eran foco de su investigación. La AFI también respondió que no tenía escuchas. El magistrado entonces solicitó el material a la DAJUDECO, como una manera independiente de hacerse de esa información.

Sin embargo, para el fiscal Picardi esa vía tampoco puede ser válida porque el juez supo de ellas a través de filtraciones ilegales. “Aún si se estimara que de la comunicación establecida entre los jueces Bonadío y Villena resultó una habilitación ‘legal’ para obtener las escuchas en cuestión y luego proceder a su procesamiento y transcripción, dicho acto del juez por entonces a cargo del Juzgado Federal Nro. 11 reconoce en definitiva el mismo origen espurio: la ‘filtración’ ilegal de interceptaciones telefónicas, cuestión que se hizo pública previo y concomitantemente a los actos jurisdiccionales tendientes a obtenerlas y que contamina y tiñe de ilicitud todo lo actuado en consecuencia”, afirmó.

“Cabe tener presente la práctica consolidada en el fuero, tanto por parte del Poder Judicial como por este Ministerio Publico, desde su obligación de velar por el armonioso desarrollo del debido proceso legal; de no impulsar procesos exclusivamente a partir de elementos que habrían sido obtenidos fruto de una actividad delictiva o ilícita, sin perjuicio de, inclusive, la calificación legal que eventualmente se determine al inicio de las actuaciones respecto del eventual accionar ilícito. Ello, en tanto, de lo contrario; se colisionaría con los más básicos e irrenunciables principios constitucionales, y se teñiría de ilegal cuanto se actuare en consecuencia”, agregó.

La discusión sobre la validez de las transcripciones de origen desconocido que fueron aportadas por los denunciantes estuvo desde el primer momento. La difusión de las escuchas de los detenidos -algunas con sus familiares o sus abogados- generó una advertencia de la Corte Suprema de Justicia, que llamó a poner límites al uso de interceptaciones telefónicas: instó a los jueces a disponer escuchas telefónicas solo “con criterio restrictivo” y de forma “fundada”.

Ahora, el dictamen será evaluado por el juez Casanello. Cualquier decisión, se descuenta, será apelado por las partes.

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