“¿Alguna vez te violaron?”: condenaron a un hombre a 8 años de prisión por abusar de su ex pareja frente a su beba

El agresor, quien confesó haber tenido problemas de adicciones con “drogas fuertes” en el momento de los hechos, fue juzgado también por realizar “amenazas coactivas” con el uso de cuchillos contra la víctima

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La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional condenó a ocho años de prisión a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su ex pareja mientras su hija en común recién nacida lloraba en la misma cama. La pena también consideró el delito de “amenazas coactivas” realizado con dos cuchillos en el marco de una pelea doméstica atravesada por una atmósfera de violencia y consumo de “drogas fuertes” por parte del agresor.

Todos los hechos se dieron por probado y el acusado está preso. Antes de dictar el fallo, el tribunal citó a la víctima. La mujer contó que “desde hace un tiempo comenzó a revincularse con -el acusado- y que él retomó el vínculo con la hija que tienen en común”, que todo lo que sucedió fue consecuencia de las drogas y que tenía la intención de que “el acusado viva con ellos -junto a su hija-” cuando recupere su libertad, según consta en la resolución a la que accedió Infobae.

Fueron cuatro hechos los que se juzgaron en la causa penal. Todos ocurrieron entre enero y abril de 2018 en el departamento de la víctima -en ese momento ex pareja del agresor- sobre la calle Leopardi, en el barrio porteño de Villa Luro. Lesiones en la cara, brazos y muslos, discusiones con amenazas e insultos, y un abuso sexual con acceso carnal que, salvo el primero de los hechos, declarado prescripto, tuvo por comprobado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 30 de la Capital Federal al momento de fundar su sentencia el 4 de mayo de 2021.

El fallo de aquel entonces resolvió condenar al acusado -cuyo nombre Infobae se reserva- “a la pena de nueve años de prisión (...) por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de amenazas coactivas -hecho 2-, abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal -hecho 3-, y amenazas coactivas con armas -hecho 4-, que concurren en forma real entre sí”. La defensa se sintió agravada entre otras cosas por el “destrato” sufrido “por el hecho de ser hombre en este juicio” e interpuso un recurso que recayó en la Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Horacio Días, Daniel Morin y Gustavo Bruzzone -quien no emitió voto-. El fallo redujo en un año la sanción penal.

Los jueces analizaron toda una serie de pruebas que incluyeron el testimonio de la víctima, informes de la Oficina de Violencia Doméstica y del Cuerpo Médico Forense y un aparato de peritajes psicológicos. Todo dio cuenta de una relación de pareja quebrada por el consumo de drogas del acusado, una atmósfera de violencia y con una hija en común que contaba con 45 días en el momento de la violación, hecho sobre el cual recabó el análisis de la Cámara.

“El relato brindado por la damnificada (...) ha sido extremadamente claro. Dijo que la discusión comenzó a escalar hasta que el acusado la agredió físicamente mediante golpes en la cara y en los brazos (que fueron constatados médicamente) y que luego de ello le manifestó su voluntad de tener relaciones sexuales, a lo que aquélla contestó negativamente, pero que a él no le importó, le corrió la bombacha y la penetró”, reseñaron los jueces en un voto coincidente respecto al abuso constatado del 29 de abril de 2021.

“Él continuó con su accionar a pesar de sus lágrimas y de sus reiterados pedidos para que se detenga. No hay dudas de que el acusado era plenamente consciente de lo que estaba haciendo, tanto que lo puso en palabras, cuando, al penetrar a la víctima sin su consentimiento le dijo: ‘alguna vez te violaron’ y ‘te gusta que te hagan esto’. Además, -la víctima- contó que en un determinado momento -que ella consideró de ‘lucidez’- pensó que debía cesar con el forcejeo e intentar relajarse para que la situación termine, y dijo que eso fue lo que ocurrió: ‘me relajé terminó eyaculando’”, relataron en el fallo antes de remarcar que “la conducta llevada a cabo por el acusado” se había efectuado “en la misma cama en la que descansaba la bebé de ambos, que en ese entonces tenía apenas un mes y medio de vida”.

El fallo consideró que el
El fallo consideró que el abuso sexual se dio en el marco de un clima de agresiones y violencia doméstica (foto iStock)

Luego de ese hecho se tuvo en cuenta que el acusado -dedicado antes de su detención al rubro de la fotografía escolar- se fue del departamento de la víctima, para volver al otro día nuevamente. Esa vez ella no lo quiso dejar entrar y él pensó que “estaba con otro”, entonces rompió la cerradura de la puerta con una patada mientras la madre de la beba llamaba a la policía. Durante ese rapto de locura él se dirigió hacia la cocina, agarró dos cuchillos con los que la amenazó y luego expresó: “Quedate así ves cómo me peleo con la policía”. Sin embargo, en algún momento el agresor se distrajo y ahí fue cuando ella pudo salir corriendo a calle con su hija en brazos.

Allí se encontró con un policía que tiempo después, durante el debate oral, confirmaría que encontró a la mujer fuera de sí y que le pidió ayuda porque “adentro está mi ex pareja, me está amenazando y tiene dos cuchillos”. La detención fue inmediata. La intervención de los profesionales del Programa Las Víctimas contra las Violencias y la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) también.

Los jueces destacaron un informe entregado por la OVD donde se hizo hincapié en que “la situación de la entrevistada era de altísimo riesgo” en virtud de “la gravedad del último episodio, bajo las formas emocional, ambiental, física y sexual; la posible existencia de reiteradas agresiones psicológicas, físicas y ambientales; el carácter periódico, crónico, cíclico de la violencia en la pareja; (...) las manifestaciones amenazantes hacia el compareciente (...) la vulnerabilidad dada su reciente maternidad (...) el alto consumo de drogas por parte del denunciado”, entre otros motivos.

Con todo ello, los jueces confirmaron la condena pero decidieron reducir el monto de la pena de 9 a 8 años de prisión. Y es que se expidieron sobre ciertas “circunstancias atenuantes” que los llevó a tomar tal decisión, sobre todo al evaluar “el proyecto de vida” del acusado, quien manifestó en una audiencia la intención, al recobrar su libertad, de poner una barbería en la ciudad y quien también confesó que tuvo “problema en el pasado” con las adicciones, pero que hace más de 5 años -desde su detención- que no consume.

En ese contexto fue que antes de dictar sentencia realizaron una audiencia con la víctima para escuchar su opinión “en cumplimiento con su derecho a ser oída”. En dicha ocasión ella comentó que “desde hace un tiempo comenzó a revincularse con -el acusado- y que él retomó el vínculo con la hija que tienen en común”. También expresó que “volví a ver a la persona de la cual yo me había enamorado mucho antes de lo que suceda lo que sucedió después. Hoy, a la distancia, no es una justificación, pero sí encuentro que mucho de lo que sucedió fue por el consumo de drogas muy duras que él tenía en el último tiempo. No es excusa ni justificación, (...) al verlo limpio hace muchos años, me di cuenta de que era la misma persona de la que me había enamorado, que no fue la persona que hizo todo lo que me hizo después”.

En ese contexto, al atenuar la pena establecida por el tribunal anterior los jueces dejaron constancia que la víctima tenía la intención de que “el acusado viva con ellos -junto a su hija-” y que ahora habían comenzado a “comprar cosas para el emprendimiento que tenían en común”, para lo cual ella sugirió durante la audiencia que “si había una posibilidad de que él esté más rápido en casa, toda una familia se lo va a agradecer”.

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