Absolvieron a la mejor amiga de Nahir Galarza en la cárcel, acusada de ser cómplice de su ex pareja por matar a golpes a su bebé

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por los abogados defensores de Yanina Soledad Lescano

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Nahir Galarza y su amiga Yanina Lescano, en prisión
Nahir Galarza y su amiga Yanina Lescano, en prisión

“No queda más remedio que absolver de culpa y cargo a Yanina Soledad Lescano por los delitos endilgados, disponiéndose su inmediata libertad”. Con estas palabras, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por los abogados defensores y liberar a la joven que se convirtió en la mejor amiga en la cárcel de Nahir Galarza, condenada por matar a su novio. A Lescano la acusaron de haber sido cómplice de su pareja, Miguel Ángel Cristo, que mató a golpes a su hija de dos años.

Lescano no era la mama de la beba. Pero la Justicia le adjudicó un deber de cuidado como si lo fuera. Ese fue uno de los focos sobre el que hizo foco el máximo tribunal penal de Entre Ríos al dictar su sentencia esta mañana, en un fallo al que accedió Infobae. Pero además el fallo sostuvo que en la causa nunca se analizó el caso con perspectiva de género: Lescano padeció violencia toda su vida. Los jueces dejan ver que no reaccionó ante situaciones que había naturalizado.

“Resulta insoslayable considerar en el caso en examen el contexto de vulnerabilidad y las circunstancias singulares que rodearon a Lescano y en base a ello analizar sus posibilidades de acción, esto es, una mujer que ha sufrido violencia a lo largo de toda su vida, que ha naturalizado esa situación y que se hallaba viviendo con quien maltrataba y mató a su hija frente a ella y a sus propios hijos, con el aditamento de encontrarse cursando los últimos meses de embarazo, al punto tal que -de hecho- dio a luz al día siguiente de la muerte de Nahiara. En esa senda, aún cuando se insistiera en la aplicación de esta construcción dogmática, ello nos conduce inexorablemente también al interrogante sobre la aptitud que tenía Yanina Lescano para asumir el rol que se pretende y constituirse así en garante de la menor. Esto ha sido objeto de agravio y apoya igualmente la postura de la errónea calificación del hecho que se le imputa”, sostuvo el fallo firmado por los jueces Miguel Ángel Giorgio, Claudia Mizawak y Susana Medina.

El periodista Rodolfo Palacios, de Infobae, contó la historia de Lescano en 2019, cuando las autoridades de la Unidad Penal de Mujeres Número 6 de Paraná, Entre Ríos, le quitaron el teléfono a Nahir Galarza, la joven presa y condenada por asesinar a su novio. Nahir había subido a sus redes sociales fotos suyas con la leyenda “Cumpliendo la maldita condena”. Junto a ella estaba S.L., “hermana de otra vida”. S.L. era Soledad Lescano.

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Yanina Lescano, junto a su ex pareja que mató a golpes a su hija
Yanina Lescano, junto a su ex pareja que mató a golpes a su hija

El 7 de febrero de 2019, Miguel Ángel Cristo, ex pareja de Lescano, terminó con la vida de su hija de 2 años. La acusación dice que la torturó hasta la muerte. Lo acusaron de homicidio calificado por el vínculo, el ensañamiento y la alevosía. Lescano también fue detenida. No se la acusó de haber participado en el homicidio sino de no haberlo impedido.

Nahiara murió a causa de una falla multiorgánica y un avanzado estado de desnutrición, sumado a golpes, lesiones y hasta quemaduras con cigarrillos. El informe de los médicos forenses comprobaron “lesiones redondeadas con líquidos calientes e incandescentes, perforación del tabique nasal e infección bacteriana en uno de sus oídos; heridas en la mano derecha y columna vertebral; quemaduras en los pies, lesiones ulcerosas en manos y orejas, alopecia (falta de pelo) en la parte posterior de cabeza y falta de tabique nasal”.

“Papá le pegaba a Nahiara porque se portaba mal. Le pegaba todo el día, en todo el cuerpo. Tenía sangre, la secaban, le salía sangre de nuevo, no podíamos sentarnos en una silla porque estaba toda con pis”, le dijo otra de las hijas de Cristo a una psicóloga que declaró en el juicio. Cristo acusó a Lescano de ser la autora de las lesiones contra su hija.

En 2020, Miguel Cristo fue condenado a prisión perpetua por el crimen de su hija. A Yanina Lescano la condenaron a 16 años de prisión. Ya había conseguido la prisión domiciliaria. La defensa apeló y en Casación consiguió que se ordenara un nuevo juicio para Lescano. Pero la defensa llegó con su reclamo de absolución hasta el máximo tribunal penal de Entre Rios.

“Es absurdo imaginar que hay un varón, que asesina a golpes a su hija, con tratos crueles e inhumanos, que la tortura, pero que con Yanina no era un mal tipo, no era violento y que ella, que veía como esa persona mataba a golpes a su hija, no tenía por qué pensar que era mal tipo, añadiendo que estaban presente también los hijos menores de edad de Yanina, en esa casa. Esto se ha ratificado en dos sentencias, sin aplicar el enfoque correcto, de generar o mantener una expectativa de conducta de la mujer que sufre violencia de género, de una situación que no puede cumplir, justamente es no contextualizar el caso en el enfoque correcto que se merece”, dijeron los abogados defensores Patricio Nicolás Cozzi y Miguel Ángel Cullen.

La defensa subrayó que “Yanina vivía en una situación de aislamiento, donde excepcionalmente hablaba por teléfono un par de veces con una vecina y para las fiestas que fue la familia de Cristo a visitarlos”. Resaltó que “Cristo tenía los DNI de Yanina y de los hijos y las tarjetas de los planes sociales de Lescano”. Así hablaron de violencia económica, algo que de lo que la mujer ni siquiera se había dado cuenta.

La acusada con sus hijos
La acusada con sus hijos

A su turno, Ignacio Aramberry, en representación del Ministerio Público Fiscal, rechazó la pretensión. “Yanina Lescano era un garante de protección -de una niña de dos años-, que no es igual a la figura de garante de custodia”, sostuvo. También subrayó por qué el tribunal había descartado una situación de indefensión de Lescano y también la hipótesis de violencia de género.

“El Tribunal descreyó con respecto a los malos tratos, a las lesiones que dijo tener la niña, las que en realidad eran más de 24 lesiones, sin contar el estado de desnutrición, en cuanto a lo que sucedió el día del hecho, cuando Nahiara es trasladada al hospital; desestimó que haya tenido la libertad limitada por su ex pareja, descartó que haya estado encerrada ya que ella misma tenía llaves de la vivienda, que haya estado en reposo absoluto, incomunicada y que haya sido víctima de violencia de género”, dijo el Ministerio Público.

Según la resolución a la que accedió Infobae, los jueces se inclinaron por la defensa. “Ciertamente, no luce clara la posición de la imputada Lescano frente a la víctima Nahiara, pues se importó del derecho civil la definición de ‘progenitor afín’ (...) Frente al padre, en pleno ejercicio de su patria potestad, no puede coexistir otro sujeto que asuma un rol de esa naturaleza o que ostente ese estatus tan especial, siendo jurídicamente inviable establecer y/o acudir a una suerte de listado de posibles garantes subsidiarios y/o subrogantes - como parece haber ocurrido aquí”.

“Lo hasta aquí expuesto revela una jerarquía de roles y me permite afirmar que el único garante posible y exclusivo en este caso es el padre de la menor. Lescano no es garante si aquél ocupa ese lugar; no pueden coexistir ambas posiciones, pues no hay equivalencia entre ellas y no hay reemplazo ni sustitución de uno por otro porque el vínculo paternofilial no se extinguió. Pretender ubicar a Nahiara bajo el ámbito de garantía de Lescano es extender de un modo inapropiado el deber de protección. No puede perderse de vista tampoco que la convivencia de la imputada con la niña tuvo una escasa duración que no alcanzó siquiera los seis meses”, afirmó en el primer voto el juez Giorgio.

La jueza Mizawak coincidió al señalar que “existieron durante el debate elementos indicadores de violencia por razones de géneros que no fueron debidamente advertidos o fueron soslayados”. “Afirmar sin más que en el caso no existe violencia de género sólo porque no se acreditaron agresiones físicas, o descartar la situación de encierro únicamente porque Lescano tenía llaves de su casa, implica una visión parcializada y simplista de una realidad muy compleja, que desconoce la profunda huella que causan los abusos y maltratos en todo el mundo psíquico de la mujer”. “Si hay violencia de género hay disminución de la autonomía, y la capacidad de la conducta debe ser analizada conforme el contexto coactivo”, se añadió.

“Como colorario de todo lo dicho se infiere fácilmente que el Ministerio Público Fiscal no pudo comprobar su teoría del caso (tesis acusatoria): la imputación fue formulada de manera vaga e imprecisa; no se enunciaron las conductas que la encartada omitió realizar y que, con una probabilidad rayana a la certeza, hubieran evitado el resultado muerte; consecuentemente, tampoco pudo abordarse correctamente la posibilidad física de la imputada de llevar a cabo la conducta ordenada; se invocó erróneamente una posición de garante que Lescano no ostentaba para equiparar su omisión a la comisión del delito de homicidio; y ni siquiera se probó el dolo”, dijo la magistrada.

La jueza Medina señaló: “resumidos los antecedentes del caso y las posiciones de las partes en el voto del vocal ponente, existiendo coincidencia en los votos de los vocales preopinantes, cuyos respectivos argumentos dirimentes no son contradictorios, sino complementarios (se ha alcanzado la mayoría absoluta, en cuanto al análisis y tratamiento de las cuestiones a resolver), no emitiré opinión en las presentes”. El fallo concluyó ordenando: “DISPONER la ABSOLUCIÓN de culpa y cargo de YANINA SOLEDAD LESCANO”.

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