La Cámara Federal de Casación Penal revocó la libertad de ocho acusados por tráfico de cocaína y marihuana

La resolución de la Sala IV tuvo en consideración la complejidad del proceso, la pena en abstracto del delito imputado y el riesgo procesal latente en la investigación

Guardar

La Cámara Federal de Casación Penal revocó el fallo de un tribunal oral de La Plata que concedió la libertad de ocho acusados de integrar una banda criminal dedicada a la comercialización de cocaína y marihuana. La denegatoria estuvo alineada con el pedido del Ministerio Público Fiscal y tuvo en consideración la complejidad del proceso en curso, la pena prevista para el delito imputado y el riesgo procesal latente en la investigación.

El caso en cuestión recayó en la Sala IV de la Casación Federal -integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky- luego de que el fiscal de juicio Rodolfo Molina apelara la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de La Plata respecto de la excarcelación de 8 imputados bajo prisión preventiva por el delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravada por la intervención organizada de tres o más personas.

una organización criminal dedicada a la comercialización de estupefacientes, más precisamente clorhidrato de cocaína y marihuana, al menos, desde el mes de mayo de 2017 hasta el día 26 de marzo de 2019,

En ese contexto, el juez Hornos -el primero en emitir su voto en 8 resoluciones del mismo tenor a las que tuvo acceso Infobae- expresó: “resulta evidente que la pena máxima prevista respecto del delito que se le imputa al encausado (....) es elevada; y que además su mínimo permite descartar la procedencia de una condena, en su caso, de ejecución condicional”. “A esas pautas de carácter objetivo significativas de la seriedad del delito imputado –tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado en los términos señalados y la eventual severidad de la pena que en caso de ser condenado le corresponderá, debe adunarse la específica gravedad del delito imputado en autos donde se habría visto seriamente afectado el bien jurídico protegido por la norma –salud pública- resultando la sociedad toda, la principal perjudicada”, precisó.

A su vez agregó: “resulta razonable evaluar las características mismas del hecho investigado, donde además del estupefaciente secuestrado en el procedimiento que dio inicio a las actuaciones, se puede observar que la organización tenía una gran cantidad de miembros y que para lograr su detención se debieron realizar al menos 15 allanamientos”. En esa línea consideró que no podía soslayarse la circunstancia de que se investiga una banda delictiva “dedicada a la comercialización de estupefacientes, más precisamente clorhidrato de cocaína y marihuana, al menos, desde el mes de mayo de 2017 hasta el día 26 de marzo de 2019″.

La Sala IV está integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos.
La Sala IV está integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos.

Asimismo el juez Hornos expresó: “En la causa existen testigos de identidad reservada e innumerables horas de escuchas telefónicas desde el mes de septiembre del 2018; las que se erigen como circunstancias objetivas que permiten prever la complejidad del proceso y que, a su vez, deben ser evaluadas a la hora de considerar la configuración del riesgo procesal que importaría el otorgamiento de la excarcelación”.

Por otra parte, el magistrado subrayó que el tráfico ilícito de drogas y las modalidades del crimen organizado asociado a él “son una fuente constante y permanente de afectación de derechos de los individuos y de la sociedad (...) La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que todos los órganos del Estado Argentino que intervengan en un proceso en el que se investigue el tráfico ilícito de estupefacientes deben comprometer sus mejores y máximos esfuerzos, en el ámbito de sus competencias, para que el enjuiciamiento sea agotado sin que queden impunes tramos de la actividad ilícita por la que la República Argentina asumió jurisdicción”.

“En definitiva -añadió- entiendo que en el caso y por los motivos expuestos, hasta la celebración del juicio oral y público, la posibilidad de contaminación de la prueba y de elusión de la justicia subsiste, por el momento, resultando insuficiente la imposición de una caución como la impuesta por el a quo para neutralizar riesgo procesal”.

“Sin perjuicio de todo ello corresponde señalar la imperiosa necesidad de materializar, a la brevedad y con la premura que este tipo de casos requiere, el debate oral y público que dará lugar a la correspondiente sentencia”, concluyó el magistrado en un voto al que los jueces Borinsky y Carbajo decidieron adherir.

Seguir leyendo:

Guardar