“Cabe ordenar la prohibición al demandado del ingreso al estadio de fútbol de Newell´s Old Boys de Rosario, oficiándose al Club respectivo, a la autoridad policial de Rosario y la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos para que incluyan al demandado en la lista de personas que tienen restringido el ingreso a los encuentros futbolísticos como se ordena, hasta tanto se haga íntegro el pago de los alimentos adeudados”. Eso resolvió el Tribunal Colegiado de Familia 7 de la ciudad de Rosario como una de las medidas restrictivas frente a la falta de pago de la cuota alimentaria de un padre a su hijo de 12 años.
La demanda fue iniciada por la madre del niño ante el incumplimiento de su ex pareja respecto de una sentencia judicial de marzo del año pasado que lo obligó a pagar un monto en concepto de alimentos para su hijo. De acuerdo al fallo que publicó el blog Palabras del Derecho y que fue firmado por la jueza Andrea Mariel Brunetti, el padre fue intimado en “reiteradas ocasiones (...) guardando éste absoluto silencio y desinterés al respecto”.
La situación de la madre frente a la reticencia del padre la llevó a solicitar en el ámbito judicial que se ordene la inscripción del demandado en el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, la prohibición de la salida del país, la suspensión de la licencia de conducir y la imposibilidad de ingreso al estadio de fútbol de Newell’s Old Boys de Rosario. Sin embargo, ante estos pedidos el padre siguió sin dar ningún tipo de respuesta.
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En ese contexto, la jueza de familia dijo: “Tales medidas tendientes a dotar de eficacia a la resolución de alimentos provisorios, tienen como finalidad persuadir al alimentante a cumplir con su obligación alimentaria, comprobándose en autos los presupuestos de ley, como es el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria por parte del progenitor y la razonabilidad de la medida”.
Y añadió: “Constituye un deber del Estado, mandato constitucional y convencional, y en razón de la garantía de tutela judicial efectiva tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los progenitores u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por los niños”.
“Es que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental tiene por fin primordial la protección y satisfacción integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, constituyendo el derecho alimentario un derecho humano fundamental “que brota del sistema internacional”, completó.
Luego, explicó que el incumplimiento de la obligación alimentaria “violenta el derecho del hijo a un nivel de vida adecuado” y atenta contra la “máxima satisfacción de sus derechos”, al tiempo que también “configura evidentes actos de violencia económica y patrimonial” contra la progenitora. En este punto la jueza Brunetti consideró que negarse a dar las pensiones alimenticias para los hijos constituía “una clara expresión de violencia de género en tanto, como se ha sostenido, ‘la falta de pago de la mesada alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales (...) -de los hijos-, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos’”.
Por otro lado, al evaluar la razonabilidad y la eventual efectividad de las medidas de restricción demandadas por la madre del niño, la magistrada de la ciudad de Rosario elaboró un análisis de jurisprudencia comparada donde destacó un “variado catálogo de medidas” tales como la prohibición del ejercicio de determinadas profesiones, la realización de tareas comunitarias, la inhibición de asistencia a espectáculos deportivos y bailables y la suspensión del servicio de telefonía celular, entre otras.
“Las medidas peticionadas resultan procedentes toda vez que se presentan razonables por cuanto el derecho humano alimentario de un niño de doce años de edad debe ser priorizado frente a cualquier otro derecho (...) máxime cuando contra quien se pretenden (...) ha incumplido su obligación parental, más aún jamás ha cumplimentado con el pago de la cuota alimentaria ordenada, e intimado a ello ha hecho caso omiso, evidenciándose el reiterado incumplimiento de la obligación, afectando seriamente los derechos humanos de su hijo, amen de la manifiesta y deliberada conducta de desobediencia a la orden judicial”, concluyó.
Para finalizar, dio curso a todo lo solicitado por la actora de la causa y ordenó la notificación de la sentencia a las autoridades migratorias y de tránsito junto a la Policía de Rosario y el club rosarino con el fin de ejecutar lo dispuesto en la resolución hasta tanto el deudor cubra la totalidad de su deuda alimentaria.
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