La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que la causa penal por el caso de Lago Escondido -el viaje a la estancia en Bariloche de Joe Lewis- se investigará en los tribunales de Comodoro Py y estará a cargo del juez federal Sebastián Ramos. Así, se definió un conflicto de competencia que se había generado con la justicia federal de Bariloche, donde se encuentra la causa.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que la decisión la tomaron los jueces de la Sala I de la Cámara de Casación, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña. El tribunal también está integrado por Carlos Mahiques, que es uno de los que viajó a Lago Escondido y está bajo investigación, por lo que se excusó de intervenir en el caso, lo que fue aceptado por sus colegas.
La causa por el viaje a Lago Escondido investiga los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y aceptación de dádivas, a partir de la denuncia del abogado Marcelo Hertzriken Velasco. En el expediente aparecen imputados el ex ministro de Seguridad y Justicia de CABA, Marcelo D’Alessandro junto a funcionarios judiciales, empresarios y dirigentes vinculados a la Secretaría de Inteligencia.
La denuncia había sido radicada en octubre, pero cobró repercusión cuando se conocieron unos supuestos audios en donde los participantes del vuelo hablaban de la difusión de esa noticia y cómo manejarse en consecuencia para hacer pasar que pagaron el viaje y la estadía cuando en realidad no lo habían hecho. Esos diálogos —registrados en la aplicación Telegram— habrían sido sustraídos de un hackeo al teléfono celular de D’Alessandro.
Uno de los jueces que hizo el viaje, Pablo Yadarola, presentó una denuncia penal para que se investigue la adulteración de los mensajes y pidió que la causa pase a los tribunales de Comodoro Py.
El juez de la Cámara Federal Eduardo Farah aceptó el planteo. Sostuvo que el caso debía pasar a Comodoro Py porque la organización del viaje se hizo en la ciudad de Buenos Aires. El juez federal de Bariloche, Gustavo Villanueva rechazó la inhibitoria solicitada. El entendió que todavía se desconoce si el viaje investigado fue financiado por los imputados o por terceros, cuyas eventuales motivaciones tampoco estarían aún esclarecidas pero lo que si está claro es que los investigados usufructuaron los servicios —hayan cometido o no delitos— en Lago Escondido, por lo que la causa es de su competencia.
Farah insistió en su postura. “Los eventos que conforman el objeto común de ambas causas están descriptos en las denuncias que les dieron origen. Hubo un requerimiento de instrucción fiscal al respecto, que se presentó en la justicia federal de Bariloche. Que no haya sucedido lo mismo aquí no implica que no estén determinados los hechos del caso: son –como en cualquier legajo- los definidos en el escrito promotor, respecto de los cuales la fiscalía puede dictaminar por el impulso inicial, la desestimación o la incompetencia”.
Y agregó: “Con tal trasfondo, es la ley la que obliga a definir (ahora) la cuestión de competencia planteada”.
“Todos los agentes públicos que se mencionaron ejercen sus funciones en el ámbito de esta ciudad; todos los asuntos que —se dijeron— conectados a los hechos, se sustanciaron o llevaron adelante en esta sede territorial; si, por hipótesis, existieron los alegados ofrecimientos y aceptaciones de traslados y alojamientos), los incumplimientos de obligaciones ligadas a los oficios de los involucrados, u otras variantes que se trajeron a colación, todo ello también habría sucedido aquí”. Frente a eso, se repitió, el caso debe tramitar en Comodoro Py. “A los fines de determinar la competencia territorial (únicos que se analizan en la presente) deviene insustancial cuál habría sido el destino previamente pactado y después concretado de aquellos servicios”, añadió.
Así el caso pasó a la Cámara de Casación. Y los jueces de ese tribunal compartieron el criterio de Farah sin agregar otros fundamentos. “En función de ello, por las razones antes expuestas y compartiéndose además el criterio sentado por el magistrado de la Sala 2° de la Cámara Criminal y Correccional Federal, corresponde declarar competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2 para entender en las actuaciones que motivaron el pedido de inhibitoria”, resolvieron.
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