La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes las condenas a prisión perpetua de siete policías de la provincia de Río Negro por el homicidio agravado por alevosía de Daniel Solano, un trabajador rural salteño que fue visto con vida por última vez en la ciudad de Choele Choel, cuando fue sacado a los golpes de un boliche por miembros de esa fuerza de seguridad. Los condenados aguardaban el fallo del máximo tribunal en libertad tras estar más de tres años en prisión preventiva.
La resolución dictada este martes por la Corte Suprema rechazó las quejas vinculadas a los recursos extraordinarios interpuestos por seis de los siete policías condenados por un fallo de agosto de 2018 proveniente de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, que luego fue ratificado en marzo del 2019 por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro tras rechazar los respectivos recursos de casación interpuestos. La sentencia condenatoria los libró de la prisión efectiva hasta tanto quedase firme procesalmente. De esa manera, todos salvo uno de los acusados interpusieron recursos extraordinarios que, al ser rechazados, fueron por vía directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En ese contexto, tanto Horacio Rosatti como Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti firmaron en coincidencia al considerar: “Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa”. En consecuencia, los policías Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender, Héctor César Martínez, Juan Francisco Barrera, Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel —el único que no apeló— y Diego Vicente Cuello deberán ir a prisión tras quedar agotadas todas las instancias recurribles y quedar efectiva la decisión que los encontró responsables del homicidio agravado por alevosía del trabajador rural de 26 años que pertenecía a la comunidad guaraní de Misión Cherenta y que era trabajador golondrina en las chacras cultivadas con manzana de la empresa “Agro cosechas” en la zona de Valle Medio.
En ese marco, para fundar la responsabilidad de los imputados durante el debate oral se habían evaluado múltiples pruebas, dentro de las cuales se encontraron 25 declaraciones testimoniales efectuadas a lo largo del proceso penal y que establecieron que en la madrugada del 5 de noviembre de 2011 —cerca de las 03:30— un grupo de policías sacó a Solano del boliche, lo golpeó y lo ingresó a un patrullero Ford Ecosport, momento que pasó a ser la última vez que se vio a la víctima con vida. En esa línea, y según contextualizó la sentencia condenatoria, los apremios ilegales, los golpes a detenidos y los abusos eran habituales en la Comisaría 8° de Choele Choel, a la cual reportaban los condenados.
A su vez, la querella en representación de la familia Solano, oriunda de la ciudad de Tartagal, de donde viajó Daniel Solano para trabajar como empleado en transición, sostuvo durante todo el proceso que la razón del homicidio —el móvil— tuvo que ver con algunos reclamos por mejoras en las circunstancias en las que la víctima y sus compañeros desarrollaban sus tareas en la cosecha. En ese sentido, se pudo comprobar que unos días antes de ser secuestrado el joven salteño se había quejado de las condiciones laborales y estaba organizando a sus compañeros para reclamar mejoras salariales.
Por otro lado, la Justicia provincial había dispuesto la detención de los 7 policías involucrados el 19 de julio de 2012 y luego su liberación el 3 de agosto de 2015 tras cumplirse más de tres años con prisión preventiva en el la Unidad Penal 1 de la ciudad de Viedma y luego en una unidad carcelaria menor de la localidad de Lamarque.
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