Los jueces del Tribunal Oral Federal 2 usaron la histórica figura del caballo de Troya para graficar lo que la vicepresidenta de la Nación Cristina Kirchner hizo durante sus dos mandatos presidenciales con la obra pública en Santa Cruz: dictó una serie de resoluciones para beneficiar a las empresas de Lázaro Báez que escondían como finalidad que parte de esos fondos sean destinados a negocios de la familia en las compañías “Los Sauces” y “Hotesur”
“Tras haber examinado los hechos en toda su extensión -´la película completa´, apelando a la metáfora-, la política pública que su gobierno pregonaba presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”, dijeron los magistrados Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andres Basso en los fundamentos de 1.616 páginas sobre la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicas que en diciembre pasado dictaron contra Cristina Kirchner y otros acusados.
“La comprobación de un interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado materialmente en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas fue dirimente”, agregaron.
El tribunal explicó en sus fundamentos que el punto de partida de la maniobra ilegal que realizó Cristina Kirchner comenzó con el dictado del decreto 54/2009 que fue firmado a instancia del entonces secretario de Obras Públicas, José López, también condenado en el caso.
Se trató de una medida para que los fondos del fideicomiso de la obra pública quedarán a disposición de la Dirección Nacional de Vialidad, a cargo de Nelson Periotti -también condenado- para el pago de los certificados de obra. Los jueces hablaron de “licitaciones fraudulentas, justo a favor de las empresas pertenecientes a Lázaro Báez”. Para el tribunal además el decreto “brindaría una opacidad ciertamente necesaria al accionar de Nelson Periotti en relación al pago de las obras, y habilitaría posteriormente la instauración de un nuevo beneficio en favor de las firmas controladas por Lázaro Antonio Báez”.
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“Así las cosas, nos encontramos en condiciones de afirmar que, a resultas de este juicio oral, ha quedado al descubierto que la oportunidad cuya conveniencia se estimó precisamente para justificar, convalidar y suscribir el proyecto, no estuvo referida a la ventaja técnica o económica de la medida, ni al interés público o el bien común, sino en función del mayor provecho para el insospechado propósito que encubría”, explicaron los magistrados.
Para los jueces esa decisión de la entonces presidenta “no se redujo al mero incumplimiento de los deberes a su cargo sobre el cuidado y la administración de los fondos públicos”. Si no que tenía un plan: “los beneficios indebidamente obtenidos por el empresario a raíz de la maniobra defraudatoria tenían como destino final, en parte, las empresas familiares de la ex Presidenta”.
En paralelo a que Báez recibió los fondos del estado hacía negocio con los Kirchner. Puntualmente alquilaba y administraba hoteles en Santa Cruz de la familia y alquilaba propiedades de los Kirchner en Río Gallegos y la ciudad de Buenos Aires. Esos hechos forman parte de las causas “Los Sauces” y “Hotesur” -los nombres de las empresas de los Kirchner- por los que Cristina Kirchner, Báez y otros acusados fueron sobreseídos y esa decisión está bajo revisión de la Cámara Federal de Casación Penal que debe decidir si lo confirma u ordena que se haga el juicio oral, como solicitó la Fiscalía de ese expediente.
Los jueces señalaron que esa relación empresaria comenzó en 2005 y se extendió hasta 2015 -un vínculo comercial tan estable que abarcó prácticamente tres mandatos presidenciales- y en esa línea es que usaron la figura del caballo de Troya: “Tras haber examinado los hechos en toda su extensión -´la película completa´, apelando a la metáfora-, la política pública que su gobierno pregonaba presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”.
La participación en el delito de Cristina Kirchner no solo se limitó al dictado del decreto y a los negocios con Báez. Los jueces también hicieron referencia a lo que durante el juicio el fiscal federal Diego Luciani llamó el “plan limpiar todo”. Se trató de los mensajes de whatsapp que se encontraron en el celular de López cuando fue detenido en junio de 2016 en el convento de General Rodríguez con bolsos con nueve millones de dólares y por los que fue condenado a seis años de prisión por enriquecimiento ilícito.
Esos mensajes dan cuenta de reuniones de López con Cristina Kirchner, con Báez, comunicaciones con Julio Mendoza -presidente de Austral Construcciones- y de encuentros del empresario con la entonces presidenta en noviembre de 2015, a pocos días de que Mauricio Macri asuma la presidencia de la Nación. Allí se hace referencia a que Báez tenía que cobrar todo lo que se de le adeudaba antes que Cristina Kirchner deje el gobierno para después cerrar las empresas.
“El nivel de detalle de las conversaciones retratadas en los mensajes obtenidos del celular del ex Secretario de Obras Públicas, la urgencia de éste y de los representantes de Austral Construcciones, Mendoza y Báez, por conocer las decisiones de la ex Presidenta de cara a la llegada de un nuevo espacio político al poder después de doce años consecutivos de gobernar la nación, la presencia del avión presidencial en la ciudad Río Gallegos a poco que comenzara diciembre del año 2015 y, fundamentalmente, las alusiones directas a un encuentro necesario entre “la Señora” y “L”, para que Fernández de Kirchner tomase decisiones, conforman un cuadro de certidumbre sobre esta etapa del íter críminis y sobre la participación en su seno de la ex Presidenta de la Nación que nos habilita a concluir, lógica y razonadamente, que dicho comportamiento de Cristina Fernández de Kirchner realizó la conducta descripta por la ley penal de acuerdo a la delimitación semántica de lo prohibido contenida en el artículo 173, inciso 7 -en función del artículo 174 inciso 5- del Código Penal”, describieron los jueces.
“En conclusión, la prueba reunida a lo largo de este proceso penal nos presenta una imagen esclarecida de determinadas acciones singulares de Cristina Fernández de Kirchner dentro del plan defraudatorio único, penalmente relevantes por su adecuación típica en orden al delito de administración fraudulenta agravada, que le son reprochables a nivel de su culpabilidad, y en base a ello es que habremos de emitir el juicio de responsabilidad penal que por derecho corresponde”, cerraron los jueces sobre la responsabilidad de Cristina Kirchner.
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