Los dueños de un grow shop fueron sobreseídos tras un allanamiento ilegal en un depósito donde plantaban marihuana

La Policía de la Ciudad de Buenos Aires ingresó al galpón que alquilaba uno de los tres emprendedores luego de un incendio en el lugar producto de una falla eléctrica. En ese procedimiento encontraron 25 macetas con plantas quemadas, 41 plantines y 83 esquejes, todas ellas de marihuana

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Un juzgado de la Ciudad
Un juzgado de la Ciudad de Buenos Aires sobreseyó a tres personas a cargo de un negocio de grow shop luego de que la policía allanara sin una orden judicial, luego de un incendio, el galpón que usaban para guardar la mercadería del local, donde encontraron una plantación de marihuana. (Foto ilustrativa / Unplash)

Tres personas responsables de un negocio de grow shop habían quedado complicados en una causa penal cuando la policía les allanó el galpón sin una orden judicial. Había habido un incendio y los efectivos llegaron al lugar que usaban para guardar la mercadería. En ese marco, la fuerza de seguridad “halló 25 macetas con plantas quemadas, 41 plantines y 83 esquejes, todas ellas de marihuana”. La fiscalía de turno solicitó una investigación penal federal ante la presunta comercialización de estupefacientes. Pero el juez de la ciudad Pablo Cruz decidió sobreseer a los involucrados, en un fallo que incluyó citas al presidente de Estados Unidos Joe Biden.

Todo comenzó con una falla eléctrica de un extractor colocado en un galpón de la ciudad porteña. Fue una contingencia, que produjo un incendio en el lugar y que provocó la intervención de los bomberos del “Destacamento Vélez Sarfield”, situado en pleno barrio de Parque Avellaneda. Unas horas después, cuando el personal del destacamento contra incendios lograba sofocar el fuego, apareció un hombre, que se identificó como el inquilino del galpón, junto a dos amigos más. Los tres confirmaron ser socios en una tienda de “grow shop” donde vendían “productos relacionados con el cultivo” y manifestaron que utilizaban el depósito en cuestión “a los fines de guardar mercadería”.

Casi al mismo tiempo, y tras ser alertada por la frecuencia radial de la comisaría, llegó la Policía de la Ciudad, quien tomó la decisión de entrar al lugar del incendio recién controlado luego de que los bomberos manifestaran que durante su trabajo allí habían encontrado billetes por un total de 293.710 pesos. En ese contexto, el juez Cruz, a cargo del Juzgado de 1ra Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas 10, donde recayó el caso, reseñó en su fallo: “Al ingresar al galpón, en el primer piso, el personal policial halló 25 macetas con plantas quemadas, 41 macetas con plantines y 83 esquejes, todas ellas de marihuana. Además hallaron 1 paquete de color negro con inscripción ‘OCB’ que contenía papel ultra fino”.

Después del procedimiento, la fuerza de seguridad consultó con la fiscalía de turno, “quien interiorizada de los pormenores del caso, dispuso labrar actuaciones por infracción a la Ley 23.737, procediendo al secuestro de las macetas, plantines y esquejes”, describió el juez en la sentencia a la cual tuvo acceso Infobae. Bajo esos parámetros, la instancia acusadora solicitó la competencia del fuero federal, “ya que entendió que la conducta llevada a cabo por los -tres- acusados se encuadraba en el delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. a)”, el cual impone una pena de prisión de entre 4 a 15 años para el que “sin autorización o con destino ilegítimo siembre o cultive plantas o guarde semillas (...) para producir o fabricar estupefacientes”. En esa línea, el Ministerio Público Fiscal además consideró que “la cantidad de plantas de marihuana que se hallaban en el lugar, en modo alguno podía entenderse como un cultivo destinado exclusivamente para consumo personal”.

En ese marco, el juez Cruz dejó en claro que “Esta investigación penal se inició a partir de un acto nulo que fue el procedimiento policial sin orden judicial previa que ordenara a dicha fuerza a ingresar al domicilio que el Sr. (...) alquilaba”. En ese sentido, el magistrado explicó que el oficial policial que intervino en el allanamiento “no ha explicado un motivo claro que haya generado la necesidad del ingreso al domicilio, sino que sólo se ajustó a relatar que los acusados le manifestaron que ellos tenían un Grow Shop y que utilizaban el depósito a los fines de guardar mercadería, y además, que el personal de bomberos había encontrado dinero en efectivo”.

“En efecto, el motivo por el cual los oficiales decidieron entrometerse en el espacio de intimidad de la casa alquilada por (...), ni ha sido justificado ni resulta razonable conforme las previsiones del art. 93 del Código Procesal Penal que faculta, ante determinadas circunstancias que no se verificaron en el caso, a actuar, por la urgencia, sin la orden judicial. Lo cierto es que la situación de urgencia en la que se pudiesen haber encontrado los oficiales con el incendio del galpón, no solo no era tal sino que además no fue ni siquiera alegada, puesto que el fuego ya había sido controlado y apagado con éxito por los bomberos, además que los acusados se encontraban junto al personal policial”, expresó el juez.

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Tras lo cual añadió: “Es en esa oportunidad que se hallaron las plantas de marihuana, sin que se hubiese ordenado por parte del Ministerio Público Fiscal la realización de alguna diligencia investigativa. Lo anterior implicó que, sin haber sido mandados al efecto, los funcionarios policiales dieron inicio, de forma autónoma, a una serie de diligencias investigativas que implicaron un registro completo del inmueble del acusado y que culminaron con el levantamiento de la evidencia presuntamente incriminatoria en relación al delito de cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis. La jurisprudencia nacional se expidió en ese sentido cuando explicó que ‘(...) no había motivos de urgencia que habiliten el acto y, ante la falta de la autorización, se verifica una clara violación a lo establecido en el citado artículo y a las garantías constitucionales que emanan del artículo 18 de la Constitución Nacional’”.

Por otra parte, y con respecto a la solicitud de la Fiscalía para trasladar el caso al ámbito federal con el fin de continuar la investigación bajo el delito de cultivo, el juez manifestó no compartir esa visión, “dado que no hay constancias en la causa que siquiera aporten indicios de una ultraintención de los acusados de comercializar las plantas de cannabis, o bien dicho, lo producido por cada una de ellas”.

En ese instancia evaluó la evolución de la legislación nacional con respecto a la marihuana. Para lo cual afirmó que “no está controvertido -en el expediente- que lo que se encontró es un espacio dedicado al cultivo de cannabis, donde dos de las tres personas que reconocieron como propio el emprendimiento, mostraron la habilitación que tenían al respecto expedida por el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN), es decir, estaban autorizados para el cultivo, siembra y cuidado de cannabis a los fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos; y el tercero de ellos acreditó haber dado inicio al trámite”.

“Por un lado, en 1987, en pleno auge de las políticas internacionales de la guerra contra las drogas, se sancionó la ley 23.737. Allí se pena la tenencia de material que sea considerado estupefaciente conforme el listado que integra como anexo a esa ley donde hay muchas sustancias, entre las cuales se incluyó a la marihuana. (...) Pasadas casi tres décadas desde la promulgación de esa norma y dentro del ámbito de la salud pública, recientemente el estado argentino, entre otros, ha iniciado un proceso de políticas de promoción de la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud, con regulación de las etapas productivas vinculadas al cultivo, producción y comercialización del cannabis”, explicó.

Y aclaró: “En otras palabras, tras los avances científicos que demostraron propiedades medicinales del cannabis, el estado desplegó inequívocamente políticas públicas de salud propendiendo al desarrollo científico y estableció el ‘Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales’, en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación”.

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Luego dijo que “el Estado argentino fue avanzando en la regulación de la cadena productiva del cannabis con fines medicinales, por lo tanto aquellas personas que participan de la producción con destino medicinal o terapéutico se encuentran amparados por las leyes 27.350 y 27.669 y sus respectivos reglamentos y disposiciones de las autoridades competentes. Sus incumplimientos pueden dar lugar, según lo detalla la propia ley 27.669, a infracciones administrativas, pero no a la acción penal”.

Al respecto evaluó que “Este marco regulatorio de nuestro país va en línea con la tendencia mundial respecto, no sólo de la abrumadora prueba científica que se ha dado con relación a los beneficios para la salud que se obtienen de la planta, sino también respecto del fracaso que significó en términos individuales y comunitarios la criminalización de la tenencia de esta sustancia”. Para lo cual hizo mención de un discurso del presidente de Estados Unidos, Joe Biden, país al que consideró como un “gendarme indiscutido de la implementación global de la ‘guerra contra las drogas’”.

En esa línea concluyó: “(...) El año pasado -Joe Biden- indultó a todas las personas condenadas por tenencia de marihuana. Al respecto, el Presidente refirió ‘nadie debería estar en la cárcel solo por usar o poseer marihuana. Enviar a personas a la cárcel por poseer marihuana ha trastornado demasiadas vidas. (...) Nadie debería estar en una prisión federal únicamente por posesión de marihuana, nadie debería estar en una cárcel local o prisión estatal por esa razón (....) Demasiadas vidas han sido trastornadas debido a nuestro enfoque fallido sobre la marihuana. Es hora de corregir estos errores’”.

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