La Cámara Federal revocó el procesamiento y dispuso la falta de mérito del ex director de Vialidad del macrismo Javier Iguacel, en una causa en la que se lo acusaba de haber favorecido a un grupo de empresas al extender en forma irregular la concesión de siete corredores viales que cruzan once provincias. El juez Sebastián Casanello lo había procesado por negocios incompatibles con la función pública. Pero la Sala 1 del tribunal revocó esa decisión al sostener que no había suficientes elementos para sostener un beneficio para las empresas y un vinculo con los ex funcionarios. Instó a reorientar y profundizar la pesquisa en busca de esos supuestos contactos.
“Los elementos reseñados resultan insuficientes para sostener la finalidad de beneficiar indebidamente a los concesionarios y de ese modo enlazar los distintos actos administrativos en un mismo obrar delictivo”, sostuvo el fallo al que accedió Infobae. “De momento, no se cuenta con elementos suficientes que permitan vincular a los ex funcionarios imputados con las empresas concesionarias o sus representantes, y así sustentar la hipótesis por la que fueron procesados”.
Las empresas involucradas en estas prorrogas fueron las principales de la obra pública: PAOLINI HNOS SA, VIAL AGRO SA, INC SpA, CCA CIVIL PANAMÁ SA, GREEN SA, JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SA, HELPORT SA, PANEDILE ARGENTINA SACIF, SA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA, ELEPRINT SA, ROVELLA CARRANZA SA, JCR SA y MOTA ENGIL LATIN AMERICA BV.
Segun el fallo, más allá de las medidas que el juez estime pertinente, “se advierte de utilidad para la pesquisa la búsqueda de contactos entre los imputados y las firmas contratistas -comunicaciones y mensajes de telefonía, e-mails, registros, actas y/o documentos de audiencias o reuniones, etc.- que puedan despejar el interrogante vinculado a la presunta desviación de la voluntad administrativa en beneficio de aquellos”.
La causa se inició en agosto de 2019 a raíz de una denuncia presentada por el Sindicato Trabajadores Viales y Afines de la República Argentina, que “a partir de determinados actos de funcionarios de la Dirección Nacional de Vialidad y del Ministerio de Transporte de la Nación, se habrían ampliado los plazos de los contratos de concesión de los Corredores Viales Nacionales Nro. 1 a 6 y 8 de forma ilegal e irregular”. Esa acción, según la denuncia, “no solo había beneficiado a las respectivas empresas concesionarias, sino que también había perjudicado a la Administración Pública Nacional al privarle la posibilidad de obtener, con una nueva licitación, mejores condiciones de contratación”.
En julio pasado, el juez federal Sebastián Casanello dictó el procesamiento del intendente de Capitan Sarmiento junto al ex jefe de jurídicos de Vialidad Ricardo Stoddart, y del ex director ejecutivo del Occovi, Pablo Belenky.
Según Casanello, Iguacel se interesó en los contratos de concesión analizados en miras a beneficiar a las empresas concesionarias, actuando de manera contraria a la prevista normativamente”. A su entender, los contratos de concesión fueron prorrogados por fuera de lo estipulado normativamente, debido a que la extensión por decreto dispuesta por Vialidad contradice a la ley de obra pública. Se adjudicó los tramos de los Corredores Viales 7 al 3, prorrogó extracontractualmente las concesiones de los Corredores viales 1 a 6 y 8, y convalidó el procedimiento licitatorio de contratos de Participación Público - Privada.
Aunque había sido dictada días antes, la noticia del procesamiento se conoció cuando empezaban los alegatos del juicio oral contra Cristina Kirchner en la causa Vialidad, denuncia que Iguacel impulsó al inicio de su gestión. “Justo hoy me procesaron por una denuncia de la secretaria sindical de Vialidad por el proceso licitatorio de autopistas mediante PPP. Otra vez apelaremos con pruebas y testigos. Continuaremos dando la batalla por la verdad esperando q se haga justicia. No somos todo lo mismo”, había dicho en aquel momento el ex funcionario.
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Su defensa apeló. Dijo que Casanello “edificó la incriminación en apreciaciones arbitrarias sobre las normas administrativas”, que al momento de asumir sus gestión “las concesiones se encontraban próximas a culminar -21/4/2016-, por lo que efectivizó la prórroga anual concertada”, y afirmó que “las descalificaciones conectadas a la adjudicación PPP eran insustanciales y que no hubo favoritismos” Según las defensas, todo se concretó a raíz del panorama que hallaron en la DNV al tomar la gestión, los impedimentos que limitaban la celeridad de la licitación, y los principios de necesidad y urgencia para tutelar el beneficio general.
Los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens estudiaron los planteos y lo primero que pusieron en foco fue la figura penal escogida, el articulo 265 del Código Penal, que sanciona al “…funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesa en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo…”
Tras describir las operaciones, la Cámara Federal afirmó que “las constancias del legajo no permiten sustentar, en forma clara y unívoca, que la actuación de los ex funcionarios en los tres tramos aludidos estuviese unida por una misma intención de beneficiar a los concesionarios y, por tanto, que los distintos actos administrativos emitidos por ellos formen parte de una única maniobra” encuadrada en esa figura legal.
El fallo señaló que “la posibilidad de un obrar delictivo fue avalada en este legajo por el dictamen de la Procuración de Investigaciones Administrativas (PIA), que realizó un análisis minucioso de los distintos expedientes administrativos e incluyó la valoración de algunas de las pruebas producidas en el sumario”. “Sin embargo, desde nuestra perspectiva, el completo análisis elaborado por la procuraduría especializada, aunque pone de manifiesto una serie de posibles cuestionamientos al procedimiento de los trámites administrativos relevados, no permite visualizar -a pesar de las valoraciones que trasunta- la inserción de una finalidad espuria por parte de los funcionarios actuantes, que conecte los distintos eventos indicados con el tipo subjetivo del delito aplicado”, se añadió.
“Los elementos reseñados resultan insuficientes para sostener la finalidad de beneficiar indebidamente a los concesionarios y de ese modo enlazar los distintos actos administrativos en un mismo obrar delictivo”, se afirmó. “Tampoco basta con ponderar que la ampliación contractual o las prórrogas habrían conllevado un beneficio -según se desprende del auto de mérito, éste consistiría en las contraprestaciones a los contratistas-, o que el régimen licitatorio por el que se habría optado -Ley 27.328- ofrecía en líneas generales mayores ventajas para los concesionarios frente a la normativa anterior -esto es, la Ley de Obra Pública, el Decreto 1023/01, etc.-, sino que dicho elemento subjetivo debe ser individual y suficientemente acreditado”, se resaltó.
La Cámara Federal afirmó que “frente al estado actual de la causa no es posible sostener -con el grado de probabilidad exigido- que el cuadro probatorio evidenciado tenga como denominador común el favorecimiento indebido de las empresas concesionarias de CV. En tal sentido, la falta de pruebas obsta a compartir la visión del juez y, al mismo tiempo, demanda profundizar la tarea investigativa en busca de otros datos que permitan dilucidar la hipótesis del caso”.
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