La Cámara Federal de Resistencia le ordenó a la obra social Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) que afilie a una mujer transgénero y le brinde así la cobertura médica integral respecto a su tratamiento de feminización. Lo dispuso en el marco de un amparo donde fijó la relevancia del derecho de la salud integral y evaluó a su vez el peligro en la demora de las operaciones pretendidas, en la medida en que la “Sra. ‘C.P’. padece discriminación relacionada con sus caracteres sexuales primarios y secundarios, que le dan una imagen exterior masculina, lo que le produce aislamiento, ansiedad, angustia, todos indicadores de fobia social”.
El caso se inició en el Juzgado Federal 1 de la ciudad de Formosa, donde una mujer trans de 26 años, oriunda de la ciudad de Ibarreta, interpuso un amparo contra UPCN con el fin de que “proceda a afiliarla y, en consecuencia, le otorgue la cobertura en prestaciones medicas asistenciales que por ley le corresponde como afiliada de dicha obra social”, relató el fallo al que tuvo acceso Infobae. En ese marco, solicitó también que “se autorice, otorgue, concrete y efectivice el suministro y entrega de autorización de mamoplastía -mastoplastia- de aumento con colocación de prótesis bilateral”.
Y es que, de acuerdo a los hechos relatados en la sentencia, la mujer estaba inscripta al monotributo social, cuyo régimen tributario “promueve la inserción de emprendedoras y emprendedores en situación de vulnerabilidad, que realizan una única actividad económica por cuenta propia y se encuentran fuera del mercado formal laboral o trabajando en relación de dependencia con ingresos brutos inferiores al haber previsional mínimo”. En tal situación, el Ministerio de Desarrollo Social le concedió a la actora un subsidio que consistía en el pago de los aportes de una obra social, y “al momento de inscribirse como monotributista social, la actora eligió -en diciembre de 2021- afiliarse a la Obra Social demandada”.
La obra social, pese a los reclamos de la mujer, nunca la afilió. “Así, en fecha 01/02/2022 intimó a (...) -UPCN- para que en el plazo de 24 horas hábiles (...) proceda a afiliarla y hacerle entrega del respecto carnet de afiliación, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Al no contar con respuesta interpuso la presente acción de amparo y medida cautelar”. En dicha acción solicitó la cobertura médica integral de su tratamiento en base a su derecho de salud y alegó “peligro en la demora” con sustento en un informe médico de su cirujana plástica.
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“Sufre discriminación y violencia desde temprana edad, debido a que sus caracteres sexuales natales correspondientes a los masculinos no coinciden con el género autopercibido femenino. La discriminación continua a la fecha por mantenerse evidentes los caracteres sexuales primarios y secundarios que le dan una imagen exterior masculina, ello le produce aislamiento, ansiedad, angustia, todos indicadores de fobia social”, describió su médica.
El 9 de marzo de 2022, el magistrado de primera instancia dio curso a la solicitud de la demandante y ordenó la afiliación y el tratamiento de la prótesis mamaria, “cubriendo los gastos de honorarios médicos, internación, uso de quirófano y cuanto otro sea necesario para la realización de la intervención quirúrgica, todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social”. Sin embargo la demandada, al momento de apelar, alegó que “la cobertura ordenada no obedece a un tema de salud urgente, sino a una mera cuestión estética, resultando evidente la ausencia de peligro en la demora”.
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En ese contexto, las juezas de Cámara María Delfina Denogens y Patricia Beatriz García al momento de resolver evaluaron dicho peligro en como uno de los requisitos para habilitar el tratamiento del amparo iniciado, y en ese sentido enfatizaron que el informe de la cirujana plástica “se prescribió como de suma importancia y urgencia la realización de los tratamientos cuya cobertura fuera solicitada en el amparo promovido, con el fin de avanzar en su transformación física y psíquica hacia el ‘ser mujer’, entendiendo que los mismos repercutirán en la paciente positivamente, logrando mayor pertenencia respecto de su identidad de género”.
“La protección cautelar del derecho a la salud debe otorgarse con amplitud, precisamente para evitar los daños o su agravamiento”, afirmaron. “En tales términos, la incorporación a nuestra Constitución no limita la protección del derecho a la salud a la abstención de actos que puedan producir un daño, sino que exige prestaciones de dar y hacer que encierran en definitiva la provisión de terapias y medicamentos”, añadieron las juezas.
Por otra parte, consideraron acreditado el derecho de la actora de ser afiliada ante la obra social a causa de los comprobantes de pago presentados al expediente, y luego citaron a la Ley de Identidad de Género -26.743- en alusión al “derecho de toda persona a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad”.
En ese sentido dieron cuenta de que la cirugía solicitada por la mujer en la causa “se halla expresamente contemplada dentro de las coberturas del Plan Médico Obligatorio” y añadieron que dicha intervención médica “no puede ser analizada como una cuestión meramente ‘estética’”. Bajo tales parámetros, consideraron que los requisitos para tratar la acción estaban fundados y, de ese modo, resolvieron “rechazar el recurso de apelación incoado en fecha 05/04/2022″ y “confirmar la medida cautelar decretada” por el juez formoseño de primera instancia.
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