Casación confirmó la condena al funcionario que difundió imágenes de Alberto Nisman en el aeropuerto de Ezeiza

Se trata de un ex jefe de la Aduana que fue condenado a una pena de un año de prisión en suspenso

El fiscal Alberto Nisman (Reuters)

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena que había recibido el funcionario de la Aduana del Aeropuerto Internacional de Ezeiza que difundió imágenes del fallecido fiscal Alberto Nisman. La decisión la tomo la Sala III del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky. Los magistrados declararon inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la defensa particular de Gonzalo Horacio Tzareff contra la sentencia condenatoria que recibió el ex funcionario.

El hombre fue condenado como autor penalmente responsable del delito de violación de secretos y de la privacidad en concurso ideal, agravado por la calidad de funcionario público. Al término del juicio, le impusieron a Tzareff la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos durante dos años.

En esa misma ocasión, el juzgado ordenó que se extrajeran testimonios para que se investigue a otras personas que posiblemente podrían estar involucradas en el hecho. Entre las personas investigadas figuraba el ex titular de la Administración de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray. El ex titular del ente recaudador fue mencionado por Gonzalo Tzareff al momento de prestar declaración.

El funcionario condenado tenía el cargo de Jefe de Equipaje de Aduana y fue quien accedió de manera ilegítima, según se pudo acreditar en la instrucción, a los registros fílmicos de la zona de aduanas del Aeropuerto Internacional de Ezeiza a través de los cuales se podía visualizar los movimientos de ese sector de la estación aérea.

Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky

En esas filmaciones quedaron registradas las imágenes en las que se podía ver al fallecido fiscal especial de la Unidad AMIA, Alberto Nisman, en ocasión de su regreso al país proveniente de España el día 12 de enero de 2015. Su regreso anticipado a la Argentina tuvo como finalidad presentar una denuncia penal contra la entonces presidenta Cristina Kirchner, a quien acusó de encubrimiento del atentado terrorista contra la sede de la AMIA a través de la firma del Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán.

Alberto Nisman finalmente fue hallado muerto en el departamento que habitaba en Puerto Madero el 18 de enero de 2015 y esas imágenes fueron exhibidas en la señal de noticias C5N el día 22 del mismo mes y año. A raíz de esa difusión, el hecho fue denunciado por el fiscal federal Guillermo Marijuán.

La abogada defensora de Gonzalo Tzareff interpuso un recurso con la intención de que se revise la condena del ex funcionario de la Aduana de Ezeiza. Dicha sentencia condenatoria no había sido recurrida por el anterior defensor que lo asistía y cuestionó la validez de la acusación del fiscal teniendo en cuenta el delito que se le imputaba a Tzareff.

Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Juan Carlos Gemignani

Al momento de examinar la admisión del recurso de revisión, los jueces de la Sala III de la Cámara de Casación recordaron su carácter excepcional y que sólo se ve justificado ante situaciones previstas en forma taxativa por el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Federal que regulan actualmente los supuestos y el procedimiento de revisión de una sentencia firme. Los magistrados señalaron que dichas circunstancias son “las únicas por las que se podrían modificar las conclusiones de una sentencia condenatoria que ha adquirido firmeza.”

En ese sentido, los camaristas indicaron que la revisión de la sentencia firme pretendida por la defensa de Tzareff no puede hallar viabilidad porque no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas por las normas citadas. Los jueces Gemignani y Borinsky sostuvieron que los planteos de la defensa técnica del ex funcionario replican cuestionamientos que ya han sido tratados en la etapa de instrucción y durante el juicio, sin aportar elementos novedosos que permitan un nuevo estudio de la cuestión.

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