La Cámara Federal de Casación Penal resolvió hoy confirmar la condena a Lázaro Báez y a otros 17 imputados por la causa de la ruta del dinero K. Sin embargo, redujo la condena del amigo de Néstor Kirchner de 12 a 10 años de prisión. Las hijas de Báez quedaron absueltas. “Quedó acreditado que el dueño del capital no declarado, que fue depositado a nombre de otras personas y, luego de la circulación propia de esta modalidad delictiva, ingresado en la cuenta de Austral Construcciones, siempre fue Lázaro Antonio Báez”, sostuvo el máximo tribunal de Comodoro Py 2002.
El fallo incluyó un dato significativo: en una decisión dividida, el tribunal consideró que la obra pública que recibió el dueño de Austral Construcción no fue el delito precedente para que el empresario llevara adelante las maniobra millonarias de lavado de dinero: 55 millones de dólares.
Recientemente, Cristina Kirchner fue condenada a seis años de prisión por la obra pública entregada a Lázaro Báez. En ese debate, Báez también fue sentenciado a la misma pena. Los fundamentos de ese fallo se conocerán el 9 de marzo próximo.
La decisión sobre la causa de la ruta del dinero k fue tomada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky –Presidente del Tribunal-, Javier Carbajo y Angela E. Ledesma, en una sentencia de 1.000 fojas y 20 audiencias celebradas durante el año pasado. Borinsky y Ledesma hicieron el voto mayoritario, contra el criterio de Carbajo que entendía que había que confirmar la resolución del Tribunal Oral Federal 4 tras la investigación que llevó adelante el juez Sebastián Casanello.
El fallo incluyó multas por 330 millones de dólares y decomisos por 65 millones de dólares. Esta causa se trata de un leading-case de recupero de activos.
Esta causa ya no tiene detenidos. Lázaro Báez está en prisión domiciliaria pero por otra investigación que aún no llegó a juicio. Las futuras detenciones de aquellos que deban cumplirlas se evaluarán si es que el fallo queda firme en la Corte Suprema.
Así las cosas, Casación dispuso que las condenas quedaran en diez (10) años para Lázaro Antonio Báez, seis (6) años y seis (6) meses para Martín Antonio Báez, seis (6) años para Jorge Oscar Chueco y Rodolfo Daniel Pérez Gadín, cinco (5) años para Julio Enrique Mendoza, tres (3) años y seis (6) mes para Jorge Leonardo Fariña, cuatro (4) años y seis (6) meses para Juan Alberto De Rasis, César Gustavo Fernández, Fabián Virgilio Rossi, Eduardo Guillermo Castro, tres (3) años de ejecución en suspenso para Federico Elaskar, Claudio Fernando Bustos, Alejandro Ons Costa, Martín Andrés Eraso y Leandro Antonio Báez, y dos (2) años y seis (6) meses para Walter Feliciano Zanzot; todos ellos, por sus correspondientes responsabilidades a raíz de las distintas intervenciones que tuvieron.
A los primeros seis de los imputados nombrados, se los consideró coautores del delito de lavado de activos agravado establecido en el art. 301, inc. 2°, ap. “a” del C.P., a los cuatro siguientes se los meritó como partícipes necesarios, mientras que a los últimos partícipes necesarios y secundarios –respectivamente- del delito de lavado simple previsto en el art. 303, inc. 1° del C.P. También se ratificaron las condenas de Carlos Juan Molinari a tres (3) años y seis (6) meses, y de Daniel Alejandro Bryn a dos (2) años de prisión, como autores del delito de lavado de activos (art. 278, inc. “a” -según ley 25.246- del C.P.) por otros hechos de lavado.
Asimismo, a todos ellos y a las empresas Austral Construcciones S.A. (ACSA) y Top Air S.A., se les confirmaron multas que oscilan entre seis (6) y dos (2) veces el monto de las operaciones (de U$D 109.600.000 a U$D 328.800.000). Además, se confirmó el decomiso de activos por valor equivalente a 65 millones de dólares.
Para Casación, quedó acreditado que a través de un sofisticado mecanismo societario y financiero, que incluía el empleo de sociedades “pantalla” -eludiendo los controles fiscales-, los nombrados permitieron la expatriación y el movimiento de dinero por transacciones en distintos bancos internacionales, y su posterior repatriación por una operación bursátil con apariencia de legalidad (lavado de dinero), junto a otros activos que fueron detectados y decomisados-, de una suma total equivalente a U$D 54.870.000 durante el período comprendido entre finales del año 2010 y abril de 2013, coincidente dicho monto total con las evasiones fiscales precedentes efectuadas por Lázaro Báez .
En la causa se constató que los principales acusados conformaron una estructura jurídica, societaria y bancaria en la Argentina y en el extranjero, por medio de la cual se canalizaron, transfirieron, disimularon, ocultaron y se pusieron en circulación en el mercado, fondos procedentes de delitos. Ello así, con el objeto de cortar todo lazo con su fuente ilegal e integrar esos activos al circuito económico formal bajo una apariencia lícita.
Mediante el mecanismo llamado de “cable” o “compensación”, se expatriaron grandes sumas dinerarias. El mismo consistía en utilizar los servicios financieros y bancarios de una institución intermediaria que tuviera cuentas en bancos en el extranjero, permitiendo así la compensación de montos dinerarios de quienes pretendían transferir divisas hacia el exterior y de quienes querían repatriarlas por fuera de los mecanismos de control vigentes. Algunas de dichas operaciones quedaron registradas en videos correspondientes a las cámaras de seguridad de la financiera “SGI” (La Rosadita) que tomaron público conocimiento.
Se probó que el dinero así depositado en el extranjero ingresaba a las cuentas de diversos bancos internacionales –generalmente con bajos controles fiscales- a nombre de otras personas jurídicas, que los acusados luego circularon y finalmente reunieron en una cuenta a través de la cual se adquirieron bonos de deuda pública que ulteriormente fueron liquidados en la plaza local, simulando una supuesta inversión multimillonaria de una empresa fiduciaria suiza para adquirir acciones de la empresa Austral Construcción S.A. (ACSA).
Sin embargo, quedó acreditado que el dueño del capital no declarado, que fue depositado a nombre de otras personas y, luego de la circulación propia de esta modalidad delictiva, ingresado en la cuenta de ACSA, siempre fue Lázaro Antonio Báez, quien se valió de distintos coimputados para lavar el dinero de origen espurio, proveniente de hechos ilícitos de delitos tributarios.
Por otra parte, se confirmaron condenas relativas a otros hechos de lavado independientes; entre ellos, por las compras de un campo en la Provincia de Mendoza (estancia “El Carrizalejo”) y de un departamento en la Ciudad de Buenos Aires (situado por calle Av. Del Libertador) por Jorge Leonardo Fariña, como así también, el pago de los gastos de una fiesta de casamiento del nombrado y la adquisición de diversos autos de lujo (Ferrari California, BMW X6 y Audi R8 Syder) con la intervención de Carlos Juan Molinari y Daniel Alejandro Bryn.
Las condenas oportunamente dictadas por el tribunal oral habían sido recurridas por las defensas, de modo que –por mayoría- se hizo lugar parcialmente a diversas cuestiones planteadas en los recursos de casación de dieciocho imputados; confirmándose así parcialmente las condenas impuestas en los términos precisados, con sus respectivas calificaciones legales y grados de intervención, lo que repercutió en las sanciones finalmente impuestas. En ese orden, se tuvo en cuenta para la reducción de su condena, los aportes que, como arrepentido, fueron efectuados por Jorge Leonardo Fariña, quien oportunamente se acogiera al régimen del imputado colaborador (ley 27.304).
Las hijas de Lázaro Báez
Borinsky y Ledesma dispusieron las absoluciones de Melina Soledad Báez y de Luciana Sabrina Báez, hijas del principal acusado, por no haberse acreditado sus participaciones con la certeza requerida para un veredicto de condena. El voto mayoritario puso además de resalto que sus respectivos pronunciamientos condenatorios se dictaron sin perspectiva de género, en particular, al momento de efectuar la valoración probatoria de los elementos recabados en su contra y de evaluar el contexto familar al momento de los hechos
En ese orden, se concluyó que las nombradas no tuvieron ninguna intervención en la maniobra principal y se destacó que no tuvieron lugar en los negocios de la familia. Contrariamente a lo resuelto con anterioridad, se remarcó que su padre Lázaro Antonio Báez, les adjudicó un rol marginal exclusivamente dirigido a cuidar el espacio doméstico dentro de la familia pero sin injerencia en la actividad empresarial; situación que se correspondió con parámetros estereotipados de lo que usualmente se adjudica a la mujer, por su condición de tal, como manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
El voto en minoría y el rol de la obra pública
Por su parte, el juez que lideró el acuerdo, Javier Carbajo, en su voto en disidencia, postuló el rechazo de los recursos de casación de las defensas, confirmando de ese modo no sólo las condenas sino también las penas de prisión y multa por el lavado de más de 55 millones de USS -producto de los ilícitos precedentes de la causa “Obra Pública” y de las evasiones impositivas- impuestas por el Tribunal Oral Federal 4.
A su criterio, había que mantener las condenas fijadas por el tribunal: las de 12 años de prisión y multa de 8 veces el monto de las operaciones para Lázaro Antonio Báez; de 9 años de prisión y multa 7 veces el monto de las operaciones para Martín Báez; de 5 años de prisión y multa de 5 veces el monto de las operaciones para Leonardo Fariña; de 8 años de prisión y multa de 5 veces el monto de las operaciones para Daniel Pérez Gadín; de 8 años de prisión y multa de 5 veces el monto de las operaciones para Jorge Chueco; de 5 años de prisión y multa de 4 veces el monto de las operaciones para Fabián Rossi; de 5 años de prisión y multa de 4 veces el monto de las operaciones para Gustavo Fernández; de 6 años de prisión y multa de 4 veces el monto de las operaciones para Juan De Rasis; de 6 años de prisión y multa de 3 veces el monto de las operaciones para Julio Mendoza; de 5 años de prisión y multa de 3 veces el monto de las operaciones para Leandro Báez; de 5 años de prisión y multa de 3 veces el monto de las operaciones para Eduardo Castro; de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 3 veces el monto de las operaciones para Federico Elaskar; de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 2 veces el monto de las operaciones para Claudio Bustos; de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 2 veces el monto de las operaciones para Carlos Juan Molinari; de 3 años de prisión en suspenso y multa de 2 veces el monto de las operaciones para Daniel Bryn y de 4 años de prisión y multa de 2 veces el monto de las operaciones para Alejandro Ons Costa.
En el primer voto, el juez Carbajo rechazó las nulidades de procedimiento formuladas por las defensas de los condenados, en particular convalidó la utilización de la figura del “arrepentido” y su validez en el juicio como elemento de prueba incriminatorio. También rechazó la nulidad solicitada por los impugnantes por la inclusión en el debate de las filmaciones difundidas por diversos medios periodísticos, las pretendidas vulneraciones al ne bis in idem y al principio de congruencia. En estos aspectos hubo unanimidad de los jueces y la jueza de la Sala IV para rechazar todas las nulidades interpuestas.
Por su parte, para el juez Carbajo, según su voto en minoría, se comprobó, fuera de toda duda razonable, la responsabilidad de los imputados en la comisión de todos los hechos investigados, incluido el relacionado con la compra de la estancia El Carrizalejo en 5.000.000 USS por parte de Leonardo Fariña, con fondos de Lázaro Baez, quien intentó permanecer oculto hasta su venta posterior, provenientes del lavado de dinero.
También confirmó que los delitos precedentes que generaron las abultadas sumas de dinero que se pretendieron blanquear a través de la compleja operatoria montada con sociedades pantalla, constituidas en diversos países no cooperantes y cuentas bancarias en bancos extranjeros, fueron dos: los derivados de la Obra Pública, investigado en la causa “Vialidad” y las evasiones impositivas, investigadas en el fuero penal económico.
El juez Carbajo especificó que “... que los hechos aquí analizados resultan de una inusitada magnitud y complejidad, abarcando multiplicidad de operaciones -a través de medios financieros, bancarios y comerciales- con intervención de diversos actores, en distintas etapas y lugares, caracterizados como de criminalidad económica organizada que, a su vez, se vinculan con el provecho de acciones previas de presunto carácter delictivo -en particular, de naturaleza penal tributaria unos y otros en perjuicio de la Administración Pública con potencial injerencia de funcionarios públicos nacionales y provinciales, relacionados con hechos de corrupción-”.
A su vez dispuso reenviar las actuaciones al Tribunal Oral con respecto a algunas cuestiones que adolecían de adecuada fundamentación con relación a Martín Eraso -por su grado de participación-, Walter Zanzot -por arbitrariedad en la valoración de la prueba rendida en el debate- y Melina y Luciana Baez -por no estar acreditado suficientemente su conocimiento del delito (dolo), fuera de toda duda razonable-.
En definitiva, este juez propuso en su voto confirmar el fallo del Tribunal Oral en cuanto a la ley sustantiva aplicada, a las agravantes del delito de lavado de dinero por haber actuado los intervinientes con habitualidad y como miembros de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza (art. 303 inc 2º, ap. a) del C.P., según redacción ley 26.683) y confirmar las condenas y las penas de prisión y multa impuestas a Lázaro Báez, Martín Báez, Leonardo Fariña, Jorge Oscar Chueco, Daniel Rodolfo Pérez Gadín, Federico Elaskar, Carlos Juan Molinari, Claudio Bustos, Alejandro Ons Costa, Eduardo Castro, Fabián Rossi, Daniel Bryn, Leandro Báez, César Gustavo Fernández, Julio Enrique Mendoza, Juan Alberto De Rasis y Real Estate Investment Fiduciaria S.A. y los decomisos ordenados, por ser proporcionados de cara a la magnitud del injusto cometido y a la culpabilidad categóricamente acreditada de los intervinientes, todo ello, por lo demás, en consonancia con los estándares internacionales vinculados con la criminalidad económica organizada que informan la materia relacionada con el blanqueo de dinero.
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