La provincia de Buenos Aires fue condenada a abonar 2.540.000 pesos en concepto de daños y perjuicios a un hombre que demandó al Estado provincial tras estar preso. Dijo que fue detenido por un “error judicial” y que sufrió maltrato tras las rejas, con “una asistencia médica deficitaria y falta de tratamiento de diversas dolencias y enfermedades”. Un fallo le dio la razón en parte y ordenó una indemnización. El fallo en cuestión, publicado la semana pasada en el sitio de jurisprudencia del Ministerio de Justicia de la Nación, fue dictado en diciembre pasado por la jueza María Ventura Martínez del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo 4 de La Plata.
Allí, se evaluó la demanda contra el fisco provincial del hombre que reclamaba el pago de una indemnización en razón de dos hechos diferentes. En el primero, dijo, estuvo 51 meses en prisión preventiva tras un allanamiento en el que se halló cocaína en su vivienda y que provocó el inicio de una causa penal. Cuatro años después, terminó absuelto tras el desistimiento de la fiscalía al momento del debate oral. En este caso, el actor exigía la reparación por el “error judicial” debido al “plazo irrazonable” en el que había estado privado de su libertad desde el año 2009 hasta 2013. Sin embargo, la jueza consideró prescripto el hecho -por haber transcurrido más de 2 años desde su salida de la cárcel y la interposición de la demanda en 2016- y desestimó ese reclamo en orden a la “excepción por prescripción” invocada por la defensa del Estado provincial.
El segundo hecho giró en torno a los daños sufridos por el actor durante la prisión preventiva “ordenada tras el allanamiento de fecha 04-11-2013, por supuesta tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”. Fue liberado 24 meses cuando el tribunal de la causa consideró que “la orden de allanamiento oportunamente emitida no estaba debidamente fundada (...), por lo que resulta nula de nulidad absoluta y por consiguiente (...) también los actos posteriores dictados en consecuencia, como lo es el auto de detención y de prisión preventiva”, reseñó el fallo al que tuvo acceso Infobae.
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“El eje central del presente litigio radica en determinar si se configura la prestación irregular del servicio de justicia, comprometiendo la responsabilidad patrimonial del Estado”, evaluó la jueza. En ese sentido indicó: “Tras un pormenorizado análisis de la prueba obrante en autos, surge acreditado que el Sr. estuvo privado de la libertad desde el 04-11-2013 hasta el 14-10-2015 y que, durante todo ese tiempo, padeció una serie de problemas de salud que no fueron oportuna ni debidamente atendidos, ya sea por la demora en la obtención de turnos o porque, aun contando con turno asignado, no se concretaba su traslado a la unidad sanitaria o al hospital”.
“Concretamente, se comprueba que padecía una hernia de disco en su cuarta y quinta vértebra que le provocaba fuertes dolores y dificultades para dormir y que, a pesar de habérsele recomendado consultar con un traumatólogo especialista en columna, que se le practicaran estudios complementarios y que asistiera a sesiones de rehabilitación, no hay prueba alguna de que tales extremos hayan sido cumplimentados”, expresó.
Y añadió: “Asimismo, se encuentra probado que tenía cálculos en uno de sus riñones, lo cual le generaba fuertes dolores en la parte abdominal y genital y que, a pesar de ello, tampoco fue atendido por un médico urólogo, profesional idóneo para realizar la practica que le fuera indicada -litotricia-”. A su vez, mediante el análisis de las pruebas dio por verificado que “el actor fue trasladado varias veces de una unidad penitenciaria a la otra, a pesar de sus sendos requerimientos de permanecer en alguna de Florencio Varela en virtud de la cercanía con su familia, y que dichos cambios afectaban negativamente su estado de salud”.
“A su vez, se comprueba que, a raíz de los cambios de unidades o de pabellones, tuvo que dormir en el suelo por falta de cama, no le proveían de comida ni se podía higienizar, como así también que, en alguna oportunidad, fue sometido a aislamiento sin justificación aparente, impidiéndosele un mínimo desplazamiento para poder aliviar sus dolores de espalda”, agregó.
Según Martínez, tanto el propio actor como la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Municipalidad de La Plata y el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria habían efectuado reclamos y denuncias en el Departamento Judicial de La Plata respecto a la falta de atención médica y los padecimientos del detenido. Incluso llegó a iniciarse una acción de habeas corpus que fue denegada por el Juzgado de Garantías n° 5 tras considerar que “no se encontraban agravadas las condiciones de detención”.
En este contexto consideró fehacientemente acreditada la “responsabilidad del Estado”, según la cual “cuando el Estado contrae la obligación de prestar un servicio (es este caso el de justicia), lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular”, señaló la jueza en una cita de jurisprudencia. A su vez afirmó que, en tales circunstancias, “-se- debe responder de modo principal y directo por las consecuencias dañosas que son causadas por su actividad”.
Luego añadió: “para configurar la falta de servicio por acción u omisión, se requiere que haya un incumplimiento por parte de los órganos y funcionarios públicos a una obligación legal expresa o implícita. Es decir, que de actuar el Estado o sus agentes de acuerdo a lo establecido por el ordenamiento jurídico, se evitaría ocasionar daños a las personas. (....) Además, esa abstención, ese dejar de hacer o de ejecutar algo, debe colisionar y contraponerse al mandato jurídico de actuación preestablecido de modo expreso (o implícitamente incluido dentro de lo expreso) en la norma –constitucional, supranacional, legal o reglamentaria y constatarse que, de haberse realizado esa conducta debida, la lesión no se habría producido”.
Por otro lado, la jueza Martínez hizo hincapié en el “Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, cuyos estándares de protección “condicionan indefectiblemente” el accionar de un Estado, sobre todo respecto a “ciertos grupos especialmente vulnerables” como son las personas privadas de su libertad. Bajo tales parámetros, manifestó que “el Estado tiene la obligación de remover todo tipo de obstáculos y de prevenir situaciones que pudieran conducir, por acción y omisión, a la afectación de derechos humanos, en todos sus ámbitos competenciales. Tiene a su cargo el deber de proteger la dignidad de las personas (interés público) y es por ello que se le exige mayor diligencia y una especial protección cuando se trata de grupos vulnerables”
En ese contexto, la jueza accedió al reclamo del actor y resolvió resarcir los daños de tipo psicológico, físico y moral. Para lo cual condenó a la Provincia de Buenos Aires a “abonarle la suma total de (...) $2.540.000, en concepto de reparación de daños y perjuicios”.
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