Estaba enojada con su abogada por cómo había resultado el trámite de la declaratoria de herederos de su madre. Entonces, en vez de ir a denunciarla al Colegio de Abogados, decidió escracharla por Facebook. El problema es que tanto la enojada como su letrada vivían en Carlos Paz, provincia de Córdoba, y toda la ciudad terminó enterándose al instante. Incluso, muchas personas eligieron descartar sus servicios. La abogada terminó sin salir de su casa. Pero optó por ir a tribunales y terminó demandándola penal y civilmente. La causa penal se cerró. Pero ganó la batalla en el otro expediente: su ex clienta tendrá que indemnizarla y, además, desdecirse en las mismas redes sociales en que la difamó.
La decisión fue tomada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9° de la ciudad de Córdoba, que en un fallo advirtió: “Las redes sociales se han convertido en una poderosa herramienta que puede ser usada con muy poco límite en cuanto al contenido de las publicaciones y con un rango de efectos exponencial inimaginable; creemos que esta configuración, a la manera de un foro de discusión, puede convertirse -sin temor a exagerar- en una especie de circo romano en que la arenga pública puede ser demoledora para el acusado”.
“Es un foro en el que se puede atacar o de mínima debatir, sin moderador y sin posibilidad de defensa y menos de contraprueba de los hechos (al menos en lo inmediato), y en el que cualquier refutación posterior, no borraría los daños y el impacto ya generados. Ello nos debe llevar a tener especial cuidado y apelar a la equidad como criterio normalizador de una situación que se salió de quicio”, se afirmó en el fallo al que accedió Infobae.
La demanda analizó el planteo de la abogada afectada, que confirmó una sentencia de primera instancia que había condenado a una mujer a pagarle 50.000 pesos de indemnización (más intereses) a la letrada que tramitó la declaratoria de herederos de su madre, informaron voceros de la justicia local. La sentencia también le ordenó a la demandada eliminar el mensaje injuriante de aquellos sitios de internet donde había sido publicado. Esto es: en su perfil de Facebook y en un grupo de usuarios de esa red social. Y, al mismo tiempo, le impuso la obligación de publicar la parte resolutiva de la sentencia en aquellos sitios donde fue compartido el posteo que originó el daño moral.
Pero la demandada apeló: “La publicación fue un descargo por una situación vivida, sin justificativo. No puede tildarse de injurioso, ya que la intención no fue escrachar sino contar una experiencia personal”, argumentó. La mujer también rechazó la figura de daños. “No está acreditada la pérdida de clientes, como consecuencia de la publicación”, argumentó. Y descalificó el daño psicológico y moral que se había declamado. Eso se definió en “una entrevista” que carecía de rigor científico y en donde no se confirmó “estrés postraumático”.
Pero los jueces Jorge Eduardo Arrambide, Mónica Puga y Verónica Martínez, del tribunal cordobés, sostuvieron que la demandada tenía otros medios para presentar sus quejas contra quien fuera su letrada: en el Colegio de Abogados o el Tribunal de Ética profesional. Pero nunca eligió ese camino. Optó por el escrache en redes sociales.
Según lo expresó la camarista Martínez (autora del primer voto), en la virtualidad, muchas personas creen que la falta de presencia “les quita responsabilidad por sus actos y lo que dicen”; mientras que hacer una denuncia requiere otras exigencias y un apersonamiento a un lugar donde hacer la presentación. La magistrada agregó que un modo de evitar este tipo de conflictos es “propender a un uso consciente y premeditado de la red social, con suficiente ponderación de las eventuales consecuencias que pueda tener una publicación ante una situación de bronca, desasosiego, en definitiva, cualquier emoción sin filtro racional”.
La sentencia explica que, para definir el daño moral sufrido por la profesional, el juzgado de primera instancia tuvo en cuenta, entre otras cosas, la cantidad de comentarios a la publicación en Facebook y su tenor. “Por la cantidad de mensajes en el muro y las réplicas, pareciera que se dio ese modo de contención pública –en preferencia a una denuncia por la demandada a la actora-, que impactaron en otros a modo de catarsis colectiva”, explicó la vocal Martínez.
“Resulta de equidad que los tribunales llamados a intervenir en asuntos como el presente, pongan en la balanza valores como la libertad de expresión y la protección al honor que, en el caso, siendo que la demandada tenía otros medios para presentar queja, que justamente a través de su órgano deontológico -Tribunal de Ética-, puede juzgar acerca de estas faltas de conducta. Y no hubo reproche propio en ese sentido. Por lo que además de impropio, fue desproporcionado el mecanismo de descargo utilizado, máxime cuando hubo un acuerdo entre actora y demandada, que, como expatrocinante y exclienta, fijaron un monto de honorarios inferior al inicialmente reclamado por tareas en declaratoria de herederos de la madre de la demandada”.
En su fallo, el tribunal llamó a llevar adelante “un uso consciente y premeditado de la red social, con suficiente ponderación de las eventuales consecuencias que pueda tener una publicación ante una situación de bronca, desasosiego, en definitiva, cualquier emoción sin filtro racional”.
“Se hace fácil dejar fluir en la virtualidad expresiones personales, y apreciaciones, porque es un medio expedito, gratuito –solo requiere conexión a internet, la que no necesariamente se paga-, que puede ser difundido sin mayor esfuerzo y costo, y en el que los sujetos pueden colocarse detrás de la pantalla, creyéndose que esa falta de presencia les quita responsabilidad por sus actos y lo que dicen -advirtió-. Mientras que hacer una denuncia requiere de otras exigencias y hasta de un apersonamiento a un lugar donde hacer la presentación. Pero todo ello no implica desconocer que el ejercicio de libertad de expresión no es ilimitado y absoluto, dependiendo de su conjugación con otros derechos como es el del honor. A su vez, por más sustento que tenga una denuncia como la que hizo en Facebook la demandada, debió haber asumido las consecuencias que ello podía tener en el derecho al honor de la actora; configurado el daño, habrá que responder, como ocurre en el presente caso”.
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