Investigarán como un atentado la muerte del obispo Ponce de León ocurrida durante la última dictadura

La Cámara Federal de Rosario llegó a la conclusión de anular “por cosa juzgada írrita” la sentencia recaída en 1978, donde se estableció que el prelado de San Nicolás había muerto a causa de un accidente automovilístico

El obispo Carlos Horacio Ponce De León,

La Cámara Federal de Rosario dictó la nulidad por “cosa juzgada írrita” de un fallo de 1978 que había condenado por homicidio culposo a un conductor de una camioneta Ford F-100 que el 11 de julio del año anterior chocó y mató en la Ruta 9 al obispo Carlos Horacio Ponce De León, perteneciente a la diócesis de San Nicolás de los Arroyos.

De ese modo los jueces acompañaron la hipótesis de la fiscalía en tanto la investigación del caso había presentado irregularidades, descartaron la versión del accidente y tuvieron por acreditado que el Obispo en esa época “estaba siendo objeto de operaciones de inteligencia, seguimientos y amenazas por parte de los órganos represivos del gobierno de facto”.

La sentencia de alzada fue unánimemente dictada por la Sala B, compuesta por los jueces José Guillermo Toledo, Élida Isabel Vidal y Fernando Lorenzo Barbará, proveniente de la Sala A y en carácter de subrogante para esta ocasión. De tal modo revocaron el fallo de primera instancia que rechazaba el pedido realizado por los fiscales federales Matías Di Lello y Adolfo Villate -de la Fiscalía Federal de San Nicolás y la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos para la jurisdicción de Rosario, respectivamente- respecto al dictado de la nulidad por “cosa juzgada írrita” de la sentencia que en 1978 confirmó que la muerte del Obispo había sido a causa de un homicidio culposo perpetrado por Luis Antonio Martínez, conductor de la camioneta Ford F-100, quien fue condenado por el hecho.

La solicitud del Ministerio Público Fiscal estaba fundada en la hipótesis de que la investigación de aquel entonces se llevó a cabo mediante una serie de “vicios formales y sustanciales” cuyas omisiones e irregularidades tornarían nulo el proceso. En esa línea, aportaron pruebas documentales y testimoniales donde, entre otras cosas, se constataban las amenazas de muerte que habría sufrido el obispo Ponce de León a causa de “un estado de tirantez en las relaciones entre el obispo y las autoridades militares de la época”.

A su vez, para solicitar la nulidad de la sentencia condenatoria contra el conductor Luis Antonio Martínez, la acusación recurrió a las investigaciones que se realizaron en torno a la causa, que en 2004 reabrió a consecuencia de unas declaraciones recabadas en el informe de la CONADEP, donde quien iba como acompañante del obispo en el auto el día del choque -Víctor Oscar Martínez- manifestó que “la muerte del Obispo había sido producto de un obrar doloso y no a causa de un accidente automovilístico” como se pensaba hasta entonces.

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Tal solicitud fue denegada por el Juzgado Federal 2 de San Nicolás por “cosa juzgada” y por la aplicación del principio de “ne bis in idem”, que implica que no puede juzgarse a alguien dos veces por el mismo hecho. Tanto el Ministerio Público Fiscal como la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires -en calidad de querellantes- apelaron la resolución por considerar que la medida “impide la averiguación de la verdad”.

En ese contexto, el “Incidente de nulidad de Ponce de León, Carlos Horacio” recayó en la Cámara, quien hizo un extenso recuento de las actuaciones y las pruebas recabadas en el expediente, evaluó los conceptos de “cosa juzgada” y “ne bis in idem” y consideró, a su término, el contexto de la investigación aquel entonces, para expresar: “(...) no es posible soslayar que el Obispo estaba siendo objeto de operaciones de inteligencia, seguimientos y amenazas por parte de los órganos represivos del gobierno de facto que regía en el país entre 1976/1983 (operaciones y amenazas que estaban directamente vinculadas a las defensas realizadas por Ponce de León respecto de personas perseguidas o desaparecidas por cuestiones políticas, gremiales, sociales y religiosas como detalló el Ministerio Público Fiscal) numerosas y elocuentes que, al menos, hacen sospechar que el deceso de Monseñor Ponce de León pudo estar pergeñado por parte de las autoridades militares del Área Militar 132″.

Los jueces de la Cámara ponderaron los “escritos y llamadas amenazantes, con referencias directas al homicidio del Monseñor Enrique Angelelli, es decir, que le iba a suceder lo mismo que a Angelelli. ‘Terminamos con Angelelli, se acabó Brasca, ahora le toca a usted’, decía un mensaje”, señalaron.

El obispo Horacio Ponce de León

“Otro relato de interés fue el del Padre José Cáraman, quien manifestó recordar que un día mientras estaba en el obispado charlando con Ponce de León, éste recibió ocho llamadas telefónicas donde lo amenazaban de muerte”. Para agregar que “la estructura represiva instrumentada bajo el Área Militar 132 para la lucha contra la subversión y la amenaza que Ponce de León representaba queda reflejado a través de (...) la documentación aportada por la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación”, se agregó.

“Es evidente que la iglesia opera en la Diócesis de San Nicolas bajo la dirección de Monseñor Ponce de León como una resultante de fuerzas enroladas sustancialmente en las filas del enemigo”, citó la Cámara respecto a un documento aportado por la fiscalía en la causa y que había sido dirigido al aquel entonces comandante del Primer Cuerpo de Ejército por parte del Jefe del Área Militar 132 -que cubría la zona de San Nicolás-

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Por otra parte, los jueces argumentaron que “en relación al personal policial interviniente luego de ocurrido el evento, es coherente creer que si partimos de la base de una investigación irregular por el contexto y momento histórico en que aquél acaeció, aquellos desempeñaban sus funciones bajo control operacional de la autoridad militar, por lo tanto recibían órdenes directas del Ejército, lo que torna probable que las primeras líneas o etapas de la investigación que estuvieron a su cargo puedan haber llegado a sede judicial viciadas, alteradas o de alguna manera parcializadas, como parte de un también probable cuadro de simulación de siniestro que se le habría pretendido otorgar al suceso”.

El fallo elaboró un conjunto de citas jurisprudenciales y doctrinarias, dentro de las cuales incorporó fundamentos de la Corte Interamericana de de Derechos Humanos y expresó: “dicha Corte considera que si aparecen nuevos hechos o pruebas que puedan permitir la determinación de los responsables de violaciones a los derechos humanos, y más aún, de los responsables de crímenes de lesa humanidad, pueden ser reabiertas las investigaciones, incluso si existe una sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada, puesto que las exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la Convención Americana, desplazan la protección del ne bis in idem”.

Para finalizar, la Cámara, al ingresar en la parte resolutiva de la sentencia, decidió revocar “la resolución de fecha 30 de agosto de 2021 del Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás en lo que ha sido materia de apelación y, en consecuencia, hacer lugar al planteo de nulidad de cosa juzgada írrita respecto de la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 1978″.

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