Dos hermanitas en adopción: un fallo declaró, tras reiterados intentos, la inestabilidad de su madre para “ejercer su rol materno”

La resolución fue dispuesta por la Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires, quien antes evaluó todos los informes recabados en la causa respecto a las “dificultades psicoemocionales” de la mujer para poner en práctica “el sano ejercicio del rol parental”

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La Cámara Civil de la
La Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires dictó la situación de adoptabilidad de dos niñas alojadas en un Hogar convivencial hace dos años, cuya madre "presenta fallas en el ejercicio de sus funciones parentales de sostén y apoyo" (Foto ilustrativa del Hogar "Amaranta")

La Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires resolvió declarar la situación de adoptabilidad de dos niñas que se encontraban alojadas en un hogar convivencial luego de considerar que “han fracasado todas las estrategias y mecanismos de fortalecimiento familiar” y evaluar que la madre “presenta fallas en el ejercicio de sus funciones parentales de sostén y apoyo”. El fallo de la Sala J, al que tuvo acceso Infobae, confirmó lo que había decidido la jueza de primera instancia el pasado 31 de octubre, en contraposición con lo que exigía la madre de las niñas respecto de su pedido de “revinculación materno-filial”.

El caso se inició el 17 de diciembre de 2020 con una medida de protección adoptada por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tendiente a alojar a las nenas -en aquel momento de 2 y 1 año de edad respectivamente- en un hogar convivencial -cuyos datos este medio preservará- a causa de que su madre, la “Sra. Z”, se encontraba en situación de calle, sin ninguna red de contención ni datos del padre de las hijas.

En principio el alojamiento fue dispuesto por un plazo de 90 días y estuvo avalado por la “Sra. Z”, cuyo grupo familiar estaba compuesto además de dos hijas menores -de 6 y 9 años de edad- de una pareja anterior que se encontraban bajo el cuidado de su abuela paterna. Además durante el curso de las entrevistas la madre de las niñas había alegado “violencia de género” de su actual pareja.

El 20 de mayo de 2021, compareció la progenitora y expresó tener conocimiento de la medida excepcional adoptada por (...) -el Consejo- y que estaba de acuerdo con la misma, en tanto significa que las niñas se encuentren, por el momento, en el hogar y que las visitaba allí, una vez por semana. Informó, además, que se encontraba residiendo en un hotel junto a su hija, que trabajaba como empleada doméstica y que percibía algunos subsidios (AUH y habitacional), comprometiéndose a retomar los controles de salud para su tratamiento de HIV y comenzar un tratamiento terapéutico”, reseñaron los magistrados de la Cámara Civil integrada por el juez Maximiliano Caia y las juezas Beatriz Verón y Gabriela Scolarici.

Y añadieron: el hogar “envío varios informes donde se da cuenta de las vinculaciones materno-filiales, a las que, en principio, la Sra. Z. concurría con su hija observándose en un primer momento una evolución positiva”. Sin embargo “informes posteriores dan cuenta de cierta inestabilidad en los encuentros mostrando poca predisposición de la progenitora a la realización del tratamiento terapéutico, por lo que el equipo técnico del hogar convivencial, junto con el de la Defensoría Zonal interviniente, consideraron conveniente suspender los encuentros vinculares hasta tanto la progenitora sea evaluada”.

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El tiempo pasó y lo que se había dispuesto por 90 días quedó vencido. Las niñas seguían “institucionalizadas” en el alojamiento y la madre comenzó a faltar sin aviso a sus visitas pactadas. Debido a esto, el equipo interdisciplinario encargado del seguimiento del caso tomó la decisión de cancelar los encuentros. A su vez, los sucesivos informes reflejaron la inestable situación psicológica de la madre, donde resaltaba “la falta de predisposición para la continuidad de su tratamiento psicoterapéutico individual”. Incluso se llegarían a constatar “episodios de amenazas por parte de la Sra Z. respecto del personal de la Defensoría Zonal y del Hogar” .

“Del informe del Equipo Técnico Infanto Juvenil del Ministerio Público Tutelar, se desprende que la Sra. Z. presenta una tendencia a la exculpación, es decir, a depositar en los otros, la responsabilidad de los hechos que llevaron a que se tomara la medida excepcional respecto de (las menores) y, en virtud del análisis allí efectuado sobre su historia vital y material obtenido, se concluye (...) que -ella presenta características anómalas y egocéntricas, no logrando identificar los deseos y necesidades de los otros, anteponiendo los suyos”, describieron los jueces durante el fallo emitido el viernes pasado.

A lo cual agregaron: “En cuanto al vínculo materno-filial, -el informe- señala que ‘presenta fallas en el ejercicio de sus funciones parentales de sostén y apoyo, frente a situaciones conflictivas, pierde efectividad, pudiendo poner en marcha conductas negligentes o que pongan en riesgo a sus hijas. Asimismo, si bien puede estar presente físicamente ante las niñas, carece de disponibilidad y recursos afectivos. Se observan fallas en la empatía, es decir, para sintonizar con el mundo interno de ellas. Todo esto da cuenta de un apego desorganizado de tipo desapegado’”.

Las niñas estuvieron alojadas en
Las niñas estuvieron alojadas en el Hogar Convivencial “Amaranta” a lo largo de 2 años con las visitas irregulares de su madre, la "Sra. Z". (Foto ilustrativa del Hogar "Amaranta")

Los informes -que fueron producto de una investigación y un seguimiento previos de largo alcance elaborado por equipos multidisciplinarios del Ministerio Público Tutelar y la Defensoría Zonal- llevaron a la jueza civil de primera instancia a dictar la situación de adoptabilidad de las niñas tras dos años de estar alojadas en el Hogar. En esa decisión dio cuenta de la inestabilidad de la “Sra. Z” respecto a sus “dificultades psicoemocionales”, cuyos obstáculos “interfieren en la posibilidad del sano ejercicio del rol parental”. También manifestó que todas las estrategias de “refortalecimiento familiar y de reestructuración de las funciones parentales” habían fracasado.

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Al respecto, los magistrados validaron lo resuelto en cuanto dieron por comprobado “el real estado de desamparo de las menores” y la necesidad de decidir en función de satisfacer el “interés superior del niño”, aún contra “cualesquiera otras consideraciones (...) incluso el de los propios padres”. En tal sentido, argumentaron que el factor tiempo es fundamental para resolver cuestiones de esta naturaleza.

En ese orden dijeron: “Entendemos que debe garantizarse el interés superior de las niñas sin más dilación, para que puedan criarse en un hogar en el que sus necesidades emocionales y materiales sean satisfechas adecuadamente, teniendo en cuenta que ambas se encuentran institucionalizados por falta de capacidad parental de su progenitora, a quién no se puede otorgar más tiempo para que, sin la certeza de un resultado positivo, eventualmente logre revertir situaciones que arrastra desde hace años, y ante la incertidumbre que configura la imposibilidad de conocer, no sólo la posibilidad de un resultado positivo, sino también, el tiempo que pueda consumir”.

“Por lo expuesto, se reitera, ante la imposibilidad de la progenitora de asumir el ejercicio de la responsabilidad parental con todo lo que ello implica y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que las niñas ingresaran a un sistema convivencial alternativo, teniendo como norte el interés superior de los niños (...) que consiste en garantizarle el pleno goce de sus derechos y que se encuentra configurados por demás los presupuestos (...) de abandono y desamparo material y moral de parte de la familia de origen, no cabe más que confirmar la situación de adoptabilidad decretada”, concluyeron.

Por otra parte, el recurso de apelación que había interpuesto la madre de las niñas alegaba ciertos progresos respecto de “su personalidad y el ejercicio de su rol materno”, con lo cual exigía la “revinculación materno-filial”, sin embargo, según la Cámara “no pudo contrarrestar” las conclusiones de los informes detallados en la causa.

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