Todo sucedió en juzgado, a puertas abiertas y subiendo el tono. Se hablaba de una cédula de notificación observada durante el trámite de una demanda. Fue entonces que el abogado le dijo a la funcionaria del juzgado en lo Civil y Comercial Federal 10 porteño que lo atendía que le era muy difícil hablar con “una mujer o con las mujeres” y, en particular, con “alguien de mente tan rígida”, como a su juicio era su interlocutora. Ella le exigió “respeto por su condición de mujer” y le preguntó “si conocía la Ley Micaela”, de capacitación obligatoria en violencia de género. Según el acta, el letrado respondió que se trataba de una “estupidez total”.
El episodio derivó en una sanción de apercibimiento al letrado por parte del titular del juzgado y una notificación al Colegio Público de la Abogacía de la ciudad de Buenos Aires. Ambas decisiones acaban de ser confirmadas por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. El Tribunal de Apelaciones remarcó la obligación de guardar “decoro” por parte de todo profesional que actúa en la Justicia “sea cual fuere el género de su interlocutor”.
El día de la discusión, el titular del juzgado Gonzalo Auguste recibió al abogado en su despacho. Escuchó las explicaciones, no se convenció y el 2 de noviembre lo apercibió por escrito. El artículo 35 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación permite a los jueces aplicar ese tipo de sanción a los abogados. En este caso, se lo exhortó a “evitar la reiteración de conductas similares” y se ordenó “la comunicación” de la sanción al Tribunal de Disciplina y a la Comisión de los Derechos de la Mujer del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
La decisión tuvo en cuenta la “desagradable situación vivida” por la funcionaria, relatada de igual manera por ella y por el personal del juzgado presente. Ante el juez, el abogado se expresó de manera correcta, dio una versión diferente de los hechos pero “demostró lamentablemente” una “nula capacitación” en perspectiva de género “tratando de explicar lo inexplicable” sobre sus dichos, se advirtió en esa resolución.
“Si bien vemos a diario que muchas veces cuando acontecen situaciones como la que aquí se analiza, donde se produce una manifestación de desprecio o descalificación por el hecho de tratarse de una mujer, se las naturaliza y minimiza, debo dejar en claro que quien suscribe no tolera ni tolerará expresiones donde se ataque, descalifique o estereotipe a la mujer, tanto de parte del personal, funcionarios y funcionarias del juzgado, como de quienes asisten al mismo”, escribió el juez.
Y recordó que en el país “existe una amplia normativa interna e internacional en favor de la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres -lo que implica la asunción de compromisos internacionales por parte del Estado argentino”
Jueces y sanciones
El personal del Juzgado “dio cuenta de la desagradable situación vivida, en iguales términos en que lo relató la funcionaria”, recordó ahora el Tribunal de Apelaciones que confirmó lo decidido. Los camaristas Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Fernando Alcides Uriarte avalaron la sanción en base a “normativa vigente en materia de eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer”.
La Cámara ratificó la “potestad de los jueces de aplicar sanciones disciplinarias a los abogados, procuradores, litigantes y otras personas que obstruyeren el curso de la justicia o que cometieren faltas en audiencias, escritos o comunicaciones de cualquier índole contra su autoridad, dignidad o decoro”, según la resolución a la que tuvo acceso Infobae.
“Se trata de la regulación de una potestad disciplinaria inherente al ejercicio de la jurisdicción, concedida a los jueces para mantener el orden y el decoro en el trámite de los juicios, consistente en la facultad de reprimir las faltas producidas en la actuación cuando se afecte su dignidad y autoridad o se entorpezca el normal desarrollo de los procedimientos”
El Tribunal rechazó la apelación del abogado y mencionó que en este caso “no se advierten reparos vinculados a la competencia del Magistrado para decidir como lo hizo”. Por otro lado, la ley 23.187 de Ejercicio de la Abogacía en Capital Federal establece sanciones disciplinarias para asegurar el correcto ejercicio en todos los ámbitos de la actuación profesional, cuya imposición corresponde al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Pero una cosa no quita la otra, interpretaron los jueces. ”La cuestión de si la comunicación del apercibimiento al Colegio ordenada por el Juez puede dar lugar a la aplicación de otra sanción disciplinaria por parte de esa institución, con afectación del principio non bis in ídem, es meramente conjetural, y como tal no puede fundar la anulación pretendida”, remarcaron.
Obligación de decoro
Sobre una violación al derecho a defensa, el Tribunal de Apelaciones ponderó que “deben tenerse por ciertas las expresiones descalificativas informadas en el acta labrada por la Secretaria respecto de sí, dado su carácter de funcionaria judicial y la corroboración efectuada por el personal de la oficina, que fue recabada por el Juez”. El letrado “no negó los dichos y la situación generada”, sino la interpretación que de ello hicieron la Secretaria y el Magistrado, señaló el fallo.
“Jamás pude decir que era una tontería la Ley Micaela en sí misma sino que cuestioné su invocación en la situación concreta…”, escribió en su apelación. Pero el tribunal desestimó los argumentos. “La apreciación de los hechos y expresiones susceptibles de originar sanciones a los abogados incumbe al prudente arbitrio de los jueces”, advirtió
Y en el caso “no se advierte un irrazonable ejercicio de esa facultad porque las insinuaciones implicadas en las expresiones del letrado carecen del mínimo decoro con el que un profesional debe actuar ante todo tribunal de justicia, sea cual fuere el género del interlocutor.” ”Las manifestaciones que él mismo relató haber proferido eran innecesarias e inconducentes para defender su tesitura sobre la observación de la cédula de notificación”, concluyeron los camaristas.
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