Ataque homofóbico: condenan a una patota a indemnizar a dos jóvenes agredidos por su orientación sexual

La sentencia fue dictada por un juzgado civil de la Ciudad de Buenos Aires. El hecho ocurrió en un McDonald’s de la Ciudad de Buenos Aires, donde un grupo de siete personas golpeó con puños y patadas a una de las víctimas

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El Juzgado Civil 22 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a una patota a indemnizar a dos jóvenes que fueron agredidos mientras desayunaban en un McDonald's de la capital.
El Juzgado Civil 22 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a una patota a indemnizar a dos jóvenes que fueron agredidos mientras desayunaban en un McDonald's de la capital.

Un fallo condenó a una patota a indemnizar en más de 34 millones de pesos a dos jóvenes que fueron agredidos por su orientación sexual mientras desayunaban en un local de hamburguesas de la capital porteña. El hecho ocurrió el 1 de diciembre de 2017 y ya contaba con una sentencia en el ámbito penal “por lesiones graves calificadas por haber sido cometidas con odio hacia la orientación sexual”.

El juez subrogante Ignacio Rebaudi Basavilbaso, a cargo del Juzgado Civil 22 de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó el pago reparatorio de 34.600.000 de pesos a un grupo de 7 jóvenes que el 1 de diciembre de 2017 atacaron a golpes a “J.C.” mientras desayunaba con su amigo “S.N.” en el Mcdonald’s de la Avenida Córdoba 3831 de la ciudad porteña. En ese sentido, de acuerdo a la demanda promovida por los dos involucrados, “J.C.” y “S.N.” -que para entonces tenían 25 años y 24 años respectivamente- estaban realizando su pedido en el mostrador cuando vieron entrar al grupo, con el cual mantuvieron un diálogo breve. Luego de eso “los demandados comenzaron a proferir comentarios a viva voz del calibre de ‘hoy me levanté con ganas de pegarle a un puto como vos’”.

Eran las 6:30 de la mañana y “J.C.” salió a fumar un cigarrillo al estacionamiento del lugar. En ese entonces, según relata la sentencia a la que tuvo acceso Infobae, “luego de idas y vueltas y de que lo increpen verbalmente, uno de los integrantes del grupo (...) le aplicó desde atrás un golpe de puño al coactor J.C.”. Tras lo cual el resto de la patota salió enseguida del interior del local “para abalanzarse sobre él y propinarle golpes de puño y puntapíes, al tiempo que le decían frases tales como ‘matalo por puto, comela por puto, puto de mierda, si tenés tatuajes bancatela ahora”.

“El suceso se transformó imprevisiblemente en un ataque de odio, en banda, contra una sola persona, quien, de más está decir, no quería ni demostró intención de pelear ni de ser salvajemente atacado por una patota, y todo ello motivado única y exclusivamente en la orientación sexual de la víctima”, señaló el juez.

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La golpiza terminó cuando “S.N. advirtió a los gritos que rayaría el vehículo que aparentaba pertenecer a uno de los agresores, lo que los distrajo, propiciando que ‘J.C.’ pudiera escapar lo más rápidamente posible por el estacionamiento”. A raíz del ataque, la víctima fue internado en el Hospital Güemes con un tratamiento continuo, pues estuvo muy cerca de perder su ojo derecho”.

El 28 de noviembre de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 16 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a la patota -Gastón Trotta, Alejandro Trotta, Rodrigo Cardozo, Juan Olivieri, Facundo Curto, Juan Antolini y Jonathan Romero Escobar- a tres años de prisión en suspenso bajo el delito de lesiones calificadas por haber sido cometidas con odio hacia la orientación sexual luego de un acuerdo por juicio abreviado. Tal resolución fue tenida en cuenta por el juez Rebaudi Basavilbaso al momento de dar por acreditados los hechos, que a su vez habían sido registrados por las cámaras y por testigos que consumían en el local.

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En ese contexto, al momento de fijar el monto indemnizatorio el magistrado evaluó los informes de los peritos médicos y psicológicos que diagnosticaron a las dos víctimas bajo “un trastorno de estrés postraumático crónico” a causa del acontecimiento sufrido. Asimismo evaluó los daños recibidos “por incapacidad sobreviniente” -cuyo contenido “incluye cualquier disminución física o psíquica”-, y por “daño moral, daño biológico y al proyecto de vida”.

Por otra parte, en relación a “S.N.” -que no sufrió golpes-, expresó que “si bien no fue la víctima principal de la agresión (...) se encontraba con ‘J.C.’ al momento del feroz ataque”, con lo cual procedía considerarlo como agredido. De ese modo el juez resolvió condenar a la patota a pagar en un plazo de 10 días un total de 34.600.000 pesos, donde 25.400.000 son para “J.C.” y 9.200.000 son para su amigo “S.N”.

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