La Cámara Federal alivió la situación de dos ex colaboradores de Cristina Kirchner procesados por facturas truchas

En un fallo dividido, los jueces Boico y Farah revocaron el procesamiento sobre responsables de Ceremonial durante la presidencia de CFK y dispusieron mantener la falta de mérito. El juez Martín Irurzun votó por confirmar la decisión. Se investiga la malversación de más de millones de dólares

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Cristina Kirchner (archivo/Senado de la Nación)
Cristina Kirchner (archivo/Senado de la Nación)

Por dos votos a uno, la Cámara Federal decidió revocar el procesamiento dictado contra ex responsables del área Ceremonial del gobierno de Cristina Kirchner, investigados por malversación de fondos (peculado) y falsificación de documentos. En la causa se demostró que el Estado argentino desembolsó más de dos millones de dólares gracias a facturas “truchas” de viáticos y hoteles presentadas en el marco de las giras presidenciales a distintas partes del mundo. Sin embargo, un fallo cuestionó esas facturas que sirvieron como prueba: por mayoría, se afirmó que se trató de simples fotocopias, obtenidas por la gestión de Mauricio Macri, recolectadas por vía administrativa o no solicitadas expresamente por un juez. Y así volvieron a disponer la “falta de mérito” de los implicados, según quedó asentado en el fallo al que accedió Infobae.

La causa se inició en 2016, apenas comenzó la gestión de Cambiemos. Los acusaban de sobreprecios en hoteles y viáticos de giras oficiales de Cristina Kirchner entre 2013 y 2015. Fue investigada en el expediente judicial en el sumario administrativo que ordenó la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación, la Oficina Anticorrupción y la Sindicatura General de la Nación. En ese momento, se denunció también al hoy ministro del Interior Eduardo “Waldo” de Pedro y a una veintena de funcionarios del área de protocolo y Ceremonial de Presidencia de la Nación.

Tal como reveló Infobae en enero pasado, después de idas y vueltas, el juez federal Daniel Rafecas, a cargo transitoriamente del caso, procesó a Nelson Alberto Periotti (h) que estuvo en el área de Ceremonial de Presidencia entre 2013 y 2015 y hoy trabaja como director general de Ceremonial, Protocolo y Audiencias del Senado de la Nación, junto a la ex presidenta (su padre, del mismo nombre, fue uno de los condenados junto a Cristina Kirchner en el reciente juicio por Vialidad, en donde el Tribunal Oral Federal 2 le impartió la pena de diez años de prisión). También procesó a Gustavo Oscar Navarro, quien trabajó como empleado administrativo de planta permanente de la Dirección General de Ceremonial de Presidencia de la Nación hasta que a fines de 2021, gestión Alberto Fernández, habría quedado apartado de ese área. El último de los procesados fue un funcionario del área de Ceremonial, Atilio López, como cómplice de la maniobra.

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El cuadro que evaluó el juez Rafecas para dictar su resolución
El cuadro que evaluó el juez Rafecas para dictar su resolución

Sin embargo, los imputados apelaron. La defensa de Periotti y Navarro aseguró que no se podía sostener que sus clientes hubieran confeccionado las facturas apócrifas ni tampoco que conocieran que eran “truchas”. Pero además se quejó porque “la prueba de cargo lo constituyen simples fotocopias de facturas e intercambio de correos electrónicos obtenidos en el marco de una investigación administrativa no respetuosa de los procedimientos”. A criterio de la defensa, el juzgado “se limitó a incorporar correos electrónicos y archivos de dudosa procedencia en perjuicio de los derechos de sus asistidos”.

El caso quedó a estudio de la Sala II de la Cámara Federal. El juez Martín Irurzun, el primero en plasmar su voto, se pronunció por respaldar el procesamiento y dejar a las puertas de juicio oral a los ex funcionarios.

“Téngase en cuenta que a lo largo de esta instrucción se ha logrado determinar que existió una maniobra ilícita mediante la cual, y al amparo de gastos funcionales vinculados a la representación política en el exterior de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional -denominados ‘gastos eventuales’-, se sustrajeron fondos públicos mediante la presentación de facturas apócrifas. Dicho quehacer delictivo requería una serie de conocimientos y una particular posición dentro de la administración para lograr con éxito la ejecución del esquema delictivo. La tarea, tal como surge de los elementos valorados en el decisorio, estuvo en manos de los máximos responsables del área -Periotti y Navarro, director y subdirector de la Dirección General de Ceremonial- y contó con la necesaria colaboración de uno de sus empleados, López”, sostuvo Irurzun.

El juez Martín Irurzun (Adrián Escandar)
El juez Martín Irurzun (Adrián Escandar)

Según Irurzun, “Periotti y Navarro -que concurrían a las misiones oficiales en cuestión, siendo que el segundo integró en muchos casos los grupos de avanzada y retaguardia-, tenían cabal conocimiento de los desembolsos que debían realizarse en destino y los montos reflejados en las facturas emitidas por los distintos proveedores de servicios, contando entonces con la información necesaria para reemplazarlas por comprobantes ficticios que reflejaran mayores costos para la delegación. Tal escenario indiciario no se ve conmovido por la existencia de otros eventuales responsables”-

Tras sostener que “los hechos y las pruebas los ubican en el centro de los sucesos objeto de este sumario”, Irurzun afirmó que “las circunstancias hasta aquí expuestas constituyen un indicio que impide darle crédito a la versión de los imputados según la cual no sabían que las facturas rendidas eran apócrifas ni tenían posibilidad de saberlo, pretendiendo restarle relevancia al hecho de que sus firmas figuran tanto en las facturas como en las planillas de rendición de cuentas”. Y añadió que “el cuadro es aún más nítido si se hace foco en el tenor de las irregularidades advertidas”.

Solo como ejemplo: el día en que la comitiva partió con destino hacia la ciudad de Nueva York contaban con los fondos para gastos eventuales. “El dato no resulta menor si se tiene en cuenta que en el rubro transporte se presentó una factura por USD 88.688, cuando la verdadera ascendía al equivalente de USD 8.307″.

Roberto Boico, cuando dio su audiencia en el Senado para convertirse en juez de la Cámara Federal
Roberto Boico, cuando dio su audiencia en el Senado para convertirse en juez de la Cámara Federal

Pero el juez Roberto Boico planteó otro criterio: recogió los argumentos de la defensa sobre la validez de las facturas. “Está en tela de juicio la validez del material probatorio aportado por los organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional en el año 2016 (Presidencia de la Nación, Sindicatura General de la Nación, Oficina Anticorrupción, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, etc.). De ahí que las principales críticas de la defensa se respalden en el incumplimiento de los postulados normativos que rigen los procesos de cooperación internacional en materia penal”, afirmó.

Las facturas originales se obtuvieron por tres vías: correos enviados por personal de la Auditoría Interna de Presidencia de la Nación en la gestión de Macri, notas vía Cancillería o correos o llamados “diligenciada por personal de la judicatura”. “La única autoridad habilitada por la ley para recabar información en materia penal en el extranjero es el juez del caso. Empero, las facturas presuntamente aportadas por los proveedores extranjeros fueron obtenidas a través de vías alternativas al proceso legal establecido por la ley 24.767. La pieza principal entra en crisis”, dijo.

Boico también apuntó a la figura penal utilizada y afirmó que no hay constancias de que los implicados “hicieron, adulteraron o insertaron” las facturas truchas. También cuestionó que no se hubieran recurrido a “los soportes digitales disponibles para corroborar el esquema criminal falsificador”. “A la luz del desarrollo que precede, ha quedado expuesta la fundamentación errónea de la coautoría de los aquí imputados. Ahora bien, ¿la Dirección de Ceremonial era el área encargada de velar por la rendición de los fondos disponibles para viajes al exterior?”, apuntó.

“Las falencias apuntadas a lo largo del presente pronunciamiento, caracterizadas -como se ha reseñado- por una deficiente e incompleta reconstrucción jurisdiccional de los acontecimientos pasados, se ven directamente reflejadas en la inconsistencia de la argumentación del decisorio cuya lógica, por momentos especulativa, por instantes conjetural, exhibe el abandono del criterio expectante adoptado -sólo para algunos- en el año 2020 con similar escenario factual y la renuncia al desarrollo de la necesaria -y pendiente tarea instructoria dirigida a recrear de la manera más fidedigna posible lo sucedido”, afirmó.

Eduardo Farah,
Eduardo Farah,

A la hora de desempatar, el juez Eduardo Farah resolvió adherir a la postura de Boico. “Los elementos probatorios hasta aquí reunidos no permiten, aún con el grado de probabilidad que requiere la presente etapa procesal, asignar responsabilidad penal a los imputados”, dijo.

“Más allá de las falencias apuntadas por mi colega preopinante respecto a la forma en que se fundó el grado de participación de los encausados, entiendo que aún persisten dudas respecto a la manipulación del dinero en efectivo y las facturas físicas emitidas por los distintos proveedores del exterior, siendo que la atribución de tal conducta a los aquí procesados se ha basado en la posición jerárquica de Periotti y Navarro dentro del área de ceremonial”, afirmó. Y agregó: “pese al tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones, no se ha recabado aún parte de la información que daría el correspondiente anclaje a la hipótesis delictiva objeto de estos actuados”.

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