La Cámara en lo Criminal y Correccional de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a ocho años de prisión a un taxista acusado de robarle la jubilación a un pasajero de 91 años, a quien golpeó con un palo de madera y arrastró con el auto durante el robo. También fue juzgado por extraerle un monedero a una mujer de 67 años mientras caminaba por la calle, en un juicio abreviado donde el autor admitió los dos hechos cometidos en 2021 y 2018 respectivamente.
La sentencia fue emitida por la Sala Unipersonal 1 a cargo del juez Enrique Buteler, quien al momento de condenar a Maximiliano Andrés Peralta, de 34 años, valoró “la calidad de personas mayores de ambas víctimas y el particular modo en que se aprovechó” para ejecutar “dos hechos violentos contra la propiedad” en plena vía pública.
Para fallar, el juez hizo un recuento de la prueba acumulada, e hizo hincapié en el robo contra el jubilado Adolfo Mario Romeros, quien con 91 años había ido a cobrar su jubilación al banco Supervielle en el centro de la ciudad y, a pedido de su hija -querellante en la causa- se tomó un taxi para volver a su casa. Eran las 10 de la mañana del 25 de marzo de 2021 y acababa de cobrar 59.000 pesos.
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Romero se subió a un taxi marca Fiat Siena y le indicó al conductor cómo llegar a su casa, en el barrio Maldonado. Peralta, quien trabajaba en la empresa “Rapitaxi” como un modo de conseguir dinero extra, manejó hasta un punto donde, según constató el juez, “detuvo la marcha y le refirió -al jubilado- que no podía continuar porque el camino era de tierra”.
El anciano se dispuso a bajar y “aprovechándose de la situación” el taxista le arrebató la bolsa con su jubilación. “De inmediato aceleró la marcha (...) para dejarlo en el lugar”, lo que produjo que Romero cayera del auto pero permaneciera agarrado al asiento trasero. Como no se soltaba, fue arrastrado durante algunos metros hasta que “Peralta tomó un palo de madera grueso, de aproximadamente un metro de largo, que sacó del costado de su asiento y le efectuó varios golpes en las manos. De ese modo logró que se soltara y cayera al suelo para darse a la fuga”, reseñó el juez Buteler.
Según el informe médico presentado en la causa, el jubilado ingresó por guardia 2 horas después del robo acompañado por personal policial y “con una herida longitudinal de 50 mm en la pierna izquierda”. Al día siguiente sería internado en la Unidad Coronaria por un paro cardiorrespiratorio -ya contaba con un marcapasos- y 2 meses después fallecería.
Por su parte, el juez subrayó que el Fiat Siena fue encontrado por medio del seguimiento de geolocalización satelital gracias a la información aportada por la empresa a cargo del servicio de taxis y que, por su parte, la madre del autor del hecho se presentó la misma noche del hecho en la casa de la hija del jubilado para devolverle el dinero extraído de su jubilación.
Al momento de resolver de fijar la pena de 8 años de prisión efectiva, el juez tuvo “especialmente en cuenta los convenios internaciones celebrados por el Estado Argentino en materia de Derecho a la vejez. En especial, a partir de la reciente jerarquización normativa de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas mayores del año 2015, que por imperio de la ley 27.770 ahora reviste estatus constitucional”.
“En esa oportunidad -desarrolló en su sentencia- el Estado Argentino asumió el compromiso de adoptar las medidas para una mejor protección y satisfacción de los derechos fundamentales de las personas mayores. Y ello se relaciona, no solo con una adecuación legislativa, sino también, con una interpretación de las leyes vigentes que propenda a esa protección más eficaz”.
Y luego añadió: “En el plano de la ley vigente, que es lo que aquí principalmente nos interesa, tal jerarquización de la convención se traduce en una necesidad de interpretar constitucionalmente las normas penales en orden a sus fines. En casos como éste, ello se traduce en un incremento de las necesidades preventivas de sanción que se debe proyectar al proceso de individualización judicial de la sanción a imponer”.
La fijación de la condena a prisión devino luego del acuerdo por juicio abreviado impulsado por la defensa de Peralta y el Fiscal de Cámara Fernando Palma. En dicha instancia se tuvo en cuenta -y el juez valoró como acreditado- el hecho del robo en 2018 contra Liliana Soledad Salva, una mujer de 67 años que volvía de hacer compras con su amiga Noemí Yolanda Cuello, de 84, cuando sufrió el arrebato de su monedero.
En ese marco, el juez Buteler resolvió: “Declarar a Maximiliano Andrés Peralta (...) autor de los delitos de robo simple -primer hecho- y autor del delito de robo doblemente calificado por el resultado lesivo y el uso de arma impropia en concurso ideal (...) -segundo hecho-, todo ello en concurso real”.
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