La Cámara Federal de Casación Penal convalidó un fallo que condenó a cumplir penas de prisión de entre cuatro y ocho años a un grupo que se dedicaba a la trata de personas con fines de explotación sexual en un prostíbulo nocturno de la ciudad de Ushuaia. Además ordenó el pago de una mayor indemnización reparatoria a una de las siete víctimas de la causa.
El fallo, al que accedió Infobae, recayó en el expediente “Montoya Pedro Eduardo y otros s/ recurso de casación”, donde se validaron las condenas de prisión de Pedro Eduardo Montoya -a 8 años- e Ivana Claudia García -a 5 años- por ser responsables del delito de “trata de personas con fines de explotación sexual agravado por la pluralidad de víctimas y por la participación de tres personas”. La tercera integrante de este grupo de “tareas organizadas” fue Lucy Campos Alberca, condenada a 4 años de cárcel por ser “partícipe necesaria” del delito en cuestión.
Fue dictado por la Sala II de Casación, integrada por los jueces Guillermo Yacobucci, Carlos Mahiques y Mariano Borinsky, quienes por unanimidad rechazaron el recurso interpuesto por la condenada Ivana Claudia García, quien entre otras cosas había impugnado “la arbitrariedad” de la sentencia condenatoria, emitida por el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego el 11 de junio de 2021.
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“El Tribunal Oral tuvo por acreditado que (...) el día 9 de octubre de 2012, en oportunidad de materializarse la orden de allanamiento dispuesta por el Magistrado Federal instructor en el Club Nocturno ‘Sheik’ (...) de la ciudad de Ushuaia, fueron captadas, trasladadas y acogidas en el mencionado local siete mujeres con la finalidad de explotación sexual en todos y cada uno de los casos, mediando para ello un abuso en las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas”, explicó el juez Yacobucci en su voto, donde consideró razonable el criterio utilizado en la condena.
En ese contexto, ese tribunal había dado por probado que Montoya y García eran una pareja que se dedicaba a “la captación, traslado y explotación” de sus víctimas en el prostíbulo “Sheik”. Según la valoración de la prueba, él era el dueño del local y ella su socia “en el esquema de selección, captación y acogimiento de las víctimas”. Por su parte, Campos Alberca gozaba de la confianza de ambos y “controlaba las salidas y entradas de las víctimas en la explotación sexual que realizaba Montoya”.
“El despliegue de actividad en el Club Nocturno ‘Sheik’ operaba entre las 23:30 y las 06:00, con un régimen de ‘copas’ en función del cual las mujeres percibían un porcentaje de la consumición de los clientes y que -según los propios dichos de la querellante y victima A.K.S.- incluían tocamientos dirigidos a lograr el ‘pase’ -el servicio sexual-”, reseñó el juez Yacobucci en referencia a la sentencia del Tribunal de Tierra del Fuego.
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“Es en este marco en el que deben ser comprendidas las conclusiones a las que se arribara en el fallo respecto de la comprobación de ‘actos determinantes de coordinación, selección, reclutamiento y captación con fines de explotación sexual (...); ello en palmario aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad de las mujeres víctimas a las que fueron sometidas en el local que la nombrada y socia García, regenteaba con su pareja Montoya en calidad de autor; aunado a la tarea de facilitar el transporte y ejecución de los actos de explotación de Lucy Campos en el iter-criminis que abraza la decisión común de los enjuiciados’”, expresó en su voto, al cual luego se adhirieron -en este aspecto- los jueces Carlos Mahiques y Mariano Borinsky.
Por otra parte, a su turno tanto Mahiques como Borinsky coincidieron respecto a la necesidad de aumentar el pago indemnizatorio fijado a una de víctimas de la causa en función “del periodo de tiempo por el que se sometió (...), las lesiones psíquicas y físicas sufridas, los daños materiales ocasionados y los derechos personales afectados”. Al respecto, citaron la importancia de seguir el Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas de las Naciones Unidas en la medida en que dicho instrumento legal conlleva una obligación internacional asumida por el Estado.
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