La Corte Suprema debatirá en audiencias públicas sobre la criopreservación de embriones

El máximo tribunal resolvió parte de su agenda para 2023. También habilitarán la discusión por la explotación petrolera en un Parque Nacional y una causa relacionada al uso de marcas

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Audiencias públicas en la Corte
Audiencias públicas en la Corte Suprema, en este caso por cannabis medicinal

¿Qué hacer cuando una pareja que decidió en un momento de proyección familiar criopreservar embriones para tener bebés ahora pide desecharlos porque ya no son más pareja? Eso es lo que deberá definir la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando, en breve, le toque analizar la demanda del matrimonio ya disuelto contra la clínica en donde hicieron el tratamiento.

No es un tema sencillo de resolver no solo por cuestiones de bioética sino porque el Congreso no dictó ninguna ley sobre este tema tan sensible. Esta causa es una de las que eligió el máximo tribunal para debatir en audiencias públicas, según se resolvió el jueves en el primer acuerdo que tuvieron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, mientras el oficialismo en la comisión de juicio político de la Cámara de Diputados impulsaba avanzar con esa embestida, resistida por la oposición, revelaron a Infobae fuentes judiciales.

Habrá más causas que los jueces traten en audiencia pública, con fecha aún a definir. Según las fuentes consultadas, el máximo tribunal también escuchará públicamente a los protagonistas de una demanda ambiental: dos vecinos de Jujuy que se oponen a la explotación petrolera en el Yacimiento el Caimancito, que explota YPF, dentro del Parque Nacional Calilegua. Se trata de una demanda por a omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental, depende del Parques Nacionales.

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La tercera de las causa tiene que ver con la polémica sobre el uso de marcas: se trata de una demanda de la firma Veraz, que hace informes crediticios, contra una competidora que había logrado quedarse con muchos clientes usando la palabra “veraz”.

Los jueces de la Corte
Los jueces de la Corte Suprema

La decisión de la Corte Suprema sobre estos temas se tomó en el acuerdo del jueves: la primera oportunidad en que los cuatro jueces del máximo tribunal se reunieron luego de que el presidente Alberto Fernández anunciara el 1 de enero que promovía el juicio político contra todos los magistrados.

A la hora en que la Corte estaba reunida en el cuarto piso del Palacio de Tribunales, la comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados aprobaba, por 16 votos a 15, la admisibilidad para avanzar con el análisis de las denuncias, en donde se incluye los votos del máximo tribunal por el Consejo de la Magistratura, la medida cautelar dada a la Ciudad de Buenos Aires por el reparto de la coparticipación y la aplicación de la ley del 2x1 en casos de lesa humanidad.

El descarte de embriones criopreservados

Es quizás uno de los casos más interesantes porque será la primera vez que la Corte Suprema se pronuncie sobre el tema. Este tipo de problemáticas son recientes: la causa es del 2021.

Se trata del caso de una pareja que, proyectando una familia, decidió acudir a una clínica de fertilización asistida e hizo un tratamiento de fertilidad. Se implantaron dos embriones. Decidieron preservar otros tres. Tuvieron una nena. Pero tres años después, el matrimonio se separó y acudió a la clínica para pedir que esos embriones se descartaran. No iban a retomar su relación ni intentarían tener más hijos, así que no querían continuar con la criopreservación que, además, les implicaba un pago anual en dólares.

La clínica, sin embargo, explicó en qué casos tenía estipulado rescindir el contrato y dejó ver que el descarte voluntario no era uno de esos escenarios; que en todo caso debían presentar una autorización judicial. La ex pareja, entonces, decidió ir a juicio.

En primera instancia, la jueza Vilma Días rechazó la demanda. El fallo sostuvo que “el embrión -sea originado en técnicas de reproducción humana asistida o no- detenta la condición de humanidad, y cuenta con igual protección, en virtud del principio establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional”, al tiempo que precisó que el artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación “reconoce la existencia de la persona desde su concepción, sin distinguir dónde se encuentra el embrión, dotándolo de protección y derechos”. En su resolución también afirmó que “la tutela del embrión criopreservado se pone en evidencia en la cláusula transitoria segunda del artículo 9 de la ley 26994 que dispone que será objeto de protección especial”.

Fertilización asistida
Fertilización asistida

Pero, apelación mediante, la Cámara en lo Civil revocó la decisión, diciendo que la clínica no podía oponerse. “El contrato que vincula a las partes obedece a su voluntad procreacional y al ejercicio de sus derechos reproductivos, lo que a todas luces provoca que ante el cese de esa voluntad procreacional que los vinculó con (la clínica) finalice el contrato. Al ser ello así, el cese de la voluntad procreacional que se concreta en la decisión de no tener más hijos y -además- tener por finalizado el plan de vida y proyecto en común, decanta en el derecho que detentan a finalizar el contrato relacionado con ese propósito, bastando a tal efecto -conforme lo acordado en el contrato- la comunicación por escrito a la clínica”, afirmó el fallo al que accedió Infobae.

“Las personas deben decidir de manera autónoma la cantidad de hijos que desean tener y al ser considerados los derechos reproductivos como derechos humanos, todas las personas se convierten en titulares de esos derechos con carácter irrenunciable, indivisible, inalienable e imprescriptible”, afirmó la resolución. Los jueces Paola Mariano Guisado y Juan Pablo Rodríguez incluso citaron jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que plantaba que como un embrión no es una persona humana no requiere la misma protección.

La resolución fue apelada por el Ministerio Público y por la Defensora de Menores e Incapaces, aunque incluso esa tutela tampoco está clara. El caso se da en el marco de un vacío legal sobre el manejo de los embriones criopreservados, algo que será analizado por la Corte Suprema en este expediente puntual.

La explotación petrolera en un parque nacional

Parque Nacional Calilegua (Sebastián Del
Parque Nacional Calilegua (Sebastián Del Val)

Dos vecinos de las localidades de Lozano y de San Salvador de Jujuy, en provincia de Jujuy, ubicadas -la primera- en la región declarada por la UNESCO como Reserva de Biósfera de las Yungas y –la segunda- en su zona de influencia- iniciaron una acción de amparo en 2014 por daño ambiental colectivo contra la Administración de Parques Nacionales (A.P.N.), el Estado Nacional, la Provincia de Jujuy, YPF SA (en su carácter de continuadora de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.E.) y un grupo de petroleras por la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito, situado dentro del Parque Nacional Calilegua.

Allí se denunció la omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental y se reclamó que se ordene el cese de las conductas generadoras del daño ambiental colectivo, que se imponga a sus responsables el deber de recomponer progresiva y gradualmente el ambiente y que se exija a la empresa concesionaria de la explotación petrolera la contratación del seguro ambiental en los términos previstos por la ley 25.675.

En 1979, el Poder Ejecutivo donó tierras a la provincia de Jujuy para instalar el Parque Nacional Calilegua. Allí se encuentra el yacimiento Caimancito, cuya explotación hidrocarburífera comenzó en 1969 a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.E.. Se continuó hasta que, mediante el decreto nacional 1275/1992, se otorgó la concesión del área por un plazo de 25 años a una unión transitoria de empresas. Hubo distintas alertas sobre a contaminación en el arroyo Saladito y el derrame de petróleo crudo producido por la rotura de una línea de conducción del fluido.

La explotación petrolera siguió en marcha. Se denunció que en el yacimiento “Caimancito” se habrían perforado 34 pozos, de los que sólo 12 se encontrarían en producción, bajo condiciones deficientes de seguridad ambiental dentro de un área natural protegida en la que se encuentra prohibida la actividad petrolera.

El caso fue analizado por la Corte en 2018 en donde se reclamó distintos informes y medidas al Estado Nacional, la provincia y la Administración de Parques Nacionales. Más tarde, la Corte declaró su competencia originaria. Un nuevo reclamo llevó a la Corte Suprema a decidir discutir el caso en audiencias públicas.

La polémica sobre el uso de marcas: Veraz SA vs. Open Discovery SA

Una demanda de dos empresas
Una demanda de dos empresas de informes crediticios será analizada por la Corte Suprema

La empresa Organización Veraz S.A. demandó a la firma Open Discovery S.A. -competidora en el marcado de informes crediticios- para que cese en el uso de su marca por utilización no autorizada, en virtud de que esta última firma incluyó como “palabra clave” en el servicio de enlaces patrocinados de Google los términos “organización veraz” y “veraz”.

La Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda por competencia desleal e infracción a la Ley N°22.362 de Marcas y Designaciones, y condenó a Open Discovery S.A. El fallo entendió que la firma demandada usaba “marcas notorias” que ya estaban asociadas con Veraz. Dice el fallo que así se aprovechó del “prestigio y renombre” de Veraz y se garantizó el acceso a una cartera de clientes con un mínimo costo de inversión y esfuerzo comercial. La condenó por daño a pagar más de 3 millones de pesos, “cifra basada en los datos suministrados por Google, con relación a la cantidad de impresiones y clics”.

La firma Open Discovery apeló diciendo que la denominación “veraz” había perdido su poder distintivo y se había convertido en una denominación genérica del servicio de informes crediticios, por lo que no debía considerarse como una marca notoria.

Llamado a opinar, el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, se pronunció por revocar el fallo: dijo que para que exista afectación del titular de una marca, su utilización no autorizada como ‘palabra clave’ en el servicio de enlaces patrocinados “Adwords” de Google Inc. debe provocar confusión -directa o indirecta- en los usuarios del buscador. A criterio del Ministerio Público Fiscal, la Cámara se apartó de la correcta interpretación del derecho federal, al no verificar, en el caso, la probabilidad de confusión o, al menos, de una conexión o vínculo con el titular de la marca. Pero Veraz SA apeló. Será otra de las discusiones que dé la Corte en este 2023.

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