El juicio político a la Corte “no tiene andamiaje jurídico”, sostuvieron académicos

Fue en el marco de un evento organizado por el Centro de Estudios en Derecho Público de la Universidad de San Andrés, donde analistas jurídicos expusieron sobre los cargos esgrimidos por el oficialismo para destituir a los miembros del máximo tribunal

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El encuentro analizó las perspectivas constitucionales del juicio a la Corte y contó con la presencia de los académicos María Angélica Gelli, Manuel José Garcia Mansilla y Diego Botana.
El encuentro analizó las perspectivas constitucionales del juicio a la Corte y contó con la presencia de los académicos María Angélica Gelli, Manuel José Garcia Mansilla y Diego Botana.

Un grupo de académicos criticó este miércoles el intento oficialista de promover el juicio político de la Corte Suprema de Justicia y sostuvieron que el proyecto no tiene andamiaje jurídico” y debe rechazarse. Según sostuvieron los expertos, “la indignación o la crítica que uno pueda llegar a sentir -ante un fallo- no es causal de destitución”. También apuntaron contra el presidente Alberto Fernández, al subrayar que los jefes de Estado tienen “prohibido expresamente interferir en cuestiones judiciales”.

El Centro de Estudios en Derecho Público (CEDEP) de la Universidad de San Andrés (UDESA) organizó un debate jurídico acerca de las “Perspectivas constitucionales del juicio político a la Corte Suprema”, del cual formaron parte importantes personalidades del ámbito académico del derecho. El encuentro, llevado a cabo en la sede de la calle Riobamba contó con la participación de los oradores María Angélica Gelli -miembro del Comité Consultivo del CEDEP-, Diego Botana -profesor de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios- y Manuel José García Mansilla -Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral-.

La académica Gelli sostuvo que la denuncia impulsada por el oficialismo en la Cámara de Diputados contra el máximo tribunal “tiene muchos despropósitos jurídicos”. Subrayó que hasta ahora no reúnen los números necesarios para acusar y, “por lo tanto, lo que estamos viendo es una serie de acciones desafortunadas inconducentes, contradictorias entre sí, que parecen apuntar a otro resultado más que a la acusación que pueda aprobarse”.

La especialista en sociología jurídica explicó que, según el artículo 53 de la Constitución Nacional, “quienes inician la eventual acusación son los integrantes de la Cámara de Diputados de la Nación, pero cualquier ciudadano podría formular una denuncia contra un magistrado particular.”

“El punto es si el presidente de la Nación tiene esta atribución: diría que como ciudadano quizás sí, pero no del modo en que lo ha hecho, en especial porque uno de los cargos -el contenido de las sentencias-, en particular la de la coparticipación de la ciudad de Buenos Aires, es una causa que no está terminada, y el presidente tiene prohibido expresamente interferir en cuestiones judiciales”.

En relación a los motivos que esgrimió el Frente de Todos para iniciar un proceso destituyente en la Comisión de Juicio Político, la constitucioalista subrayó que la causal de “mal desempeño” no puede configurarse por el contenido de las sentencias, “salvo que de él se derive la comisión de un delito o se evidente un patrón de conducta de desconocimiento del derecho en términos generales”.

“Si no, el Congreso ejercería una especie de casación legislativa, interpretando y aplicando el derecho. Es decir, tomaría una atribución propia de los jueces. No sólo dictaría la norma general sino que además determinaría cómo debe interpretarse y aplicarse”, señaló.

También dijo que en la acusación efectuada por el grupo oficialista “hay otras causas -además del mal desempeño- que están puestas para crear un estado de conciencia en la opinión pública. En este sentido indicó que en dicha clase de instancias “suelen crearse algunos slogans o muletillas que se repiten para la creación de un clima de opinión”.

Este juicio no tiene andamiaje, puede rechazarse con razones constitucionales y convencionales. Pero además me parece que como sociedad nos debemos también las reflexiones acerca de las causas. El poder judicial aparece en este caso como una variable de ajuste del poder político, y esto en una democracia no debiera existir”, concluyó.

A su turno, tomó la palabra el abogado Manuel José María Mansilla, Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown y miembro de número de la Academia Nacional de Derecho, quien expuso sobre los antecedentes históricos del concepto de “juicio político”, donde ubicó su raíz en el pensamiento del filósofo francés Alexis de Tocqueville. Asimismo elaboró un análisis pormenorizado de las causales que presentaron los miembros del Congreso para iniciar el procedimiento de remoción.

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“En cuanto al contenido de las sentencias es evidente que lo que aquí se pretende cuestionar es la interpretación sobre el derecho vigente. Y la indignación o la crítica que uno pueda llegar a sentir -ante un fallo- no es causal de destitución. Esta acusación desconoce lo más básico: los jueces están para interpretar y aplicar el derecho vigente a la hora de resolver un caso en concreto”, afirmó.

Y añadió: “el juicio político no se basa en ninguna de las causales que existen en nuestra Constitución para poder remover válidamente a un juez de la Corte. El verdadero motivo es la discrepancia y las críticas contra ciertos fallos que el gobierno de turno considera inconvenientes”

“El trabajo (del Poder Judicial) solo puede molestar a quienes no aceptan regirse por la norma. El ejercicio regular de esas atribuciones debe ser respetado por todos”, sentenció Mansilla.

Por último, tomó la palabra Diego Botana, hijo del intelectual Natalio Botana y Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, quien consideró que lo que está en juego en estos momentos es “el entendimiento plebiscitario o republicano de la democracia”. En ese sentido agregó que “la tensión entre un presidente que gana con el apoyo popular y la Corte Suprema que lo tiene que limitar es natural. Es algo con lo que uno tiene que convivir en una república democrática. Ahora bien, la manera en que se resuelve esa tensión es lo que consolida o una república o una democracia sin control”.

Luego, el especialista trazó una analogía con dos casos norteamericanos en donde se corroboró la misma tensión entre los poderes ejecutivo y judicial, para lo cual citó los casos de los presidentes Thomas Jefferson y Franklin Roosvelt. A su vez, reseñó el juicio político a la Corte impulsado por Juan Domingo Perón en 1946, y en este aspecto dijo que en ese entonces “el entendimiento plebiscitario -de la democracia- terminó fagocitando a la república”.

El debate entre democracia plebiscitaria y república democrática es un debate con el que moriremos todos. No es un asunto que se vaya a solucionar. Lo que da tranquilidad es que la propia estructura republicana sea la que obture esos debates por los medios que correspondan. Esto no quiere decir que la justicia argentina no deba ser reformada, no deba ser revisada, no deba ser diagnosticada”, dijo Botana, y afirmó que lo imparte es cómo generar desde los mecanismo de la república democrática diagnósticos veraces y reformas posibles para el Poder Judicial”.

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