¿Cristina Kirchner proscripta?: por qué podría ser candidata y los casos de Menem, Romero Feris y Patti

Dos leyes avalan una postulación de la Vicepresidenta a pesar de la condena por corrupción en la obra pública. Además, hay un antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La opinión de dos especialistas

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Cristina Kirchner
Cristina Kirchner

“Ni renunciamiento ni autoexclusión: acá hay proscripción”. La frase de fin de año de Cristina kirchner en un acto en Avellaneda se transformó en el slogan político del momento para el kirchnerismo. Desde entonces lo sostienen muchos dirigentes del oficialismo: Cristina proscripta. La idea es que la Vicepresidenta fue condenada en el juicio oral por la obra pública a seis años de prisión y a inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos con el objetivo deliberado -la ex presidenta habló hace 15 días de ”mafia judicial”- de dejarla afuera de las elecciones de este año. Pero es solo una consigna política porque no tiene ningún impedimento legal para ser candidata y porque hay fallos de la Corte Suprema que así la avalan, por lo menos hasta que la condena quede firme. Eso, de ocurrir, no será este año.

El punto de inicio de por qué Cristina Kirchner puede ser candidata empieza en el Código Electoral. El artículo tres establece quienes están excluidos del padrón electoral, es decir que no puede votar. Son siete casos. Uno de ellos es para “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”. Eso se une con el artículo 33 de la ley 23.298 de partidos políticos que establece que no pueden ser precandidatos en elecciones primarias o candidatos en las generales “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”.

Así, la ley argentina marca que, en los casos de una condena penal, quien no puede ser candidata es la persona que tenga esa condena firme. No es la situación de Cristina Kirchner. Una condena queda firme cuando no hay más instancias de revisión y en el caso de la vicepresidenta le quedan dos.

El Tribunal Oral Federal 2 condenó el seis de diciembre pasado a la ex presidenta a seis años de prisión y a inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta en las obras públicas que recibió el empresario Lázaro Báez para Santa Cruz. El próximo 9 de marzo el tribunal dará a conocer los fundamentos de la condena. A partir de allí, las partes tienen 10 días hábiles para apelar pero probablemente el plazo se extiendan a pedido de las partes. Luego el caso pasa a la Cámara Federal de Casación Penal -la primera instancia de revisión- y después a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la última y definitiva.

¿Cuándo el fallo podría quedar firme, tanto por la condena como para una absolución? Es difícil de establecer porque Casación tiene plazos que no siempre se cumplen pero la Corte Suprema no los tiene. Como ejemplo, el máximo tribunal tardó cuatro años en resolver planteos que la defensa de Cristina Kirchner había hecho sobre el juicio antes de su inicio. Pero lo que es seguro es que la vicepresidenta podrá este año presentarse a elecciones si así lo decide. “No voy a ser candidata a nada, ni a presidenta, ni a senadora, mi nombre no va a estar en ninguna boleta”, dijo Cristina Kirchner minutos después de conocerse su condena. Pero desde el kirchnerismo le reclaman que se postule.

Otro ejemplo sobre condenas a ex presidentes y tiempos judiciales es Carlos Menem. El ex presidente falleció en febrero de 2021 con todas sus condenas abiertas, sin que están definitivamente resueltas. Y algunas de ellas estaban en la Corte Suprema desde hacía cuatro años.

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Luis Patti (Télam 162)
Luis Patti (Télam 162)

La ley establece un caso en el que no se puede ser candidato con causas penales, aunque no haya una condena firme. Es para los delitos de lesa humanidad. El inciso F del artículo 33 de partidos políticos establece que no pueden ser candidatas “las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos” que se hayan cometido durante la última dictadura militar. Para esas situaciones solo un procesamiento impide ser candidato.

Esa excepción se aplicó por el caso de Luis Aberlardo Patti. Ex comisario de la policía bonaerense, intendente de Escobar y condenado por delitos de lesa humanidad, Patti ganó en 2005 una banca como diputado nacional por la provincia de Buenos Aires. Pero se inició una disputa. La Cámara le negó la asunción porque estaba preso por delitos de lesa humanidad. La Cámara Electoral y la Corte Suprema fallaron a su favor y fue liberado. Pero no asumió ya que el juez del caso pidió el desafuero a Diputados. La Cámara le quitó los fueros y regresó a prisión

En 2009 Patti quiso volver a postularse pero la Cámara Electoral no aprobó su candidatura. Sostuvo que se quería volver a presentar para un cargo del que fue apartado por motivos que se mantenían vigentes, las causas de lesa humanidad. “Carecería de toda lógica que mientras un tribunal del Poder Judicial insta el desafuero del legislador y la Cámara de Diputados acepta el requerimiento, otro órgano jurisdiccional ignore esos antecedentes y oficialice una candidatura dirigida a que aquél acceda a ese mismo cargo”, dijeron en ese momento los jueces de la Cámara. Patti está condenado a prisión perpetua.

Cristina Kirchner atraviesa la misma situación que años anteriores tuvieron el ex gobernador de Corrientes Raúl Romero Feris y Menem.

Romero Feris fue condenado en 2002 a siete años de prisión y a inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por un caso de corrupción vinculado a bonos. En 2003 se postuló para senador nacional pero la Cámara Electoral no avaló la candidatura porque señaló que la condena le quita idoneidad para presentarse. “El derecho pasivo de sufragio o derecho a ser elegido aparece estrechamente ligado a una determinada concepción de la representación; precisamente, porque se espera de los elegidos cualidades singulares, se les exigen condiciones distintas y más estrictas que las que se requieren para el ejercicio del sufragio activo, ya que no es solamente un derecho, sino también constituye la oferta electoral”, sostuvo el tribunal.

Carlos Menem (Foto NA)
Carlos Menem (Foto NA)

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Respecto a que la condena no estaba firme, la Cámara señaló que “dichas condenas gozan de la presunción de certeza y legitimidad que le asisten como tales en virtud de haber sido dictadas por un tribunal competente, conforme a derecho y con todas las garantías del debido proceso legal”. Romero Feris no apeló el fallo y así la prohibición quedó firme.

La misma situación se planteó con Menem en 2017. El ex presidente buscaba su reelección como senador nacional por La Rioja pero fue impugnado por la condena a siete años de prisión y a 14 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el tráfico de armas a Croacia y Ecuador. En base al caso de Romero Feris, la Cámara Electoral prohibió la candidatura de Menem,

El ex presidente apeló a la Corte Suprema y el máximo tribunal aceptó su candidatura. Sostuvo que la condena no estaba firme y que así gozaba de la presunción de inocencia y podía ser candidato ya que la ley no lo prohibía. La Corte le ordenó a la Cámara Electoral que dicte un nuevo fallo. Menem se presentó a la elección y mantuvo su banca en el Senado.

Ese fallo de la Corte Suprema fue firmado por sus actuales cuatro integrantes, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. También por Elena Highton de Nolasco, quien ya no está en el máximo tribunal.

Así, Cristina Kirchner no tiene impedimentos legales para ser candidata este año. Y si por su condena se presenta una impugnación para que no lo sea, la Corte Suprema ya dijo debe estar firme para que no pueda postularse.

La opinión de los especialistas

Para Diego Armesto y Pedro Caminos, ambos abogados constitucionales, Cristina Kirchner está habilitada legalmente a ser candidata. “La única manera que no puede ser candidata es la condena firme basada en autoridad de cosa juzgada. Esa es única vía para que conforme nuestra legislación quede inhabilitada. Pero eso no sería una proscripción”, sostuvo Armesto.

Diego Armesto
Diego Armesto

El abogado, en diálogo con Infobae, agregó que “todas las disposiciones o causales que sirven para restringir derechos electores, a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que buscan es evitar la discriminación positiva. Y las restricciones en nuestra legislación es la edad mínima para votar o la excepción si estás a más de 500 kilómetros de tu domicilio pero en ningún momento las convenciones internacionales te dicen que vos no podes ejercer ese derecho político de elegir y ser elegido”. “Si la justicia por una sentencia de un tribunal oral, que no está firme, no permitiera su candidatura estaríamos atentando contra el orden constitucional porque la Carta Democrática Interamericana establece que como elemento esencial a la democracia representativa y esto es es el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas y una es el acceso al poder y el ejercicio de ese poder con sujeción al estado de derecho”, concluyó.

Caminos basó su opinión de por qué la ex presidenta puede presentarse a elecciones en fallos de la Corte Suprema. “La Corte Suprema le pide a los tribunales que tiene que intervenir en este tipo de casos que analicen la jurisprudencia de la propia Corte con respecto al efecto que tiene la interposición de recursos en el procedimiento penal y que efecto tiene una sentencia condenatoria en el ámbito penal que todavía no esa firme que fue objeto de un recurso y que un tribunal superior tiene la posibilidad de revertir. Y en base a esos criterios no hay posibilidad de poner en ejecución la condena penal hasta tanto no haya firmeza”, señaló.

“No está inhabilitada hasta tanto no esté firme la sentencia y también con las otras accesorias que se pueden dar como perder la posibilidad de ser candidata. De ese modo mientras no esté firme la sentencia no hay restricción efectiva a todos sus derechos, incluyendo el derecho de ser candidata”, marcó Caminos

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