La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dejó este miércoles el camino libre para elegir a la Reina de la Vendimia 2023. Es que, por mayoría, el máximo tribunal provincial decidió declarar inconstitucional la ordenanza del Concejo Deliberante de Guaymallén a través de la cual se prohibió la realización de concursos de belleza en esa comuna.
“La prohibición que impide a las mujeres de Guaymallén participar de la fiesta constituye en sí misma una infracción a los derechos que supone resguardar”, sostuvo la Corte mendocina. “La solución de prohibir contenida en la ordenanza, necesariamente dirigida a la comunidad pueblo, toma la forma de una medida sospechosa en cuanto a su finalidad y en principio contradice el deber de respetar, en materia cultural, la actuación libre de quienes se expresan en su creatividad”.
Todo comenzó en 2021, cuando el Concejo Deliberante de Guaymallén prohibió la organización por parte del municipio de elecciones de reinas de belleza. Fueron entonces las ex reinas las que fueron a la Justicia a pedir que la elección volviera. Y consiguieron participar de una audiencia pública ante la Corte para justificar su reclamo.
“Eliminar la elección de la reina es una violación a los derechos ganados por la mujer. Se debe resignificar la elección de la Vendimia. Para los que piensan que es una figura anacrónica decimos que estamos más vigentes que nunca”, dijo Jesica Tolín, ex reina. La postura del Procurador de la Corte, Alejandro Gullé, fue respaldar el planteo para que Guaymallén tenga su reina de la Vendimia.
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Para resolver la cuestión, el máximo tribunal se planteó dos preguntas: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta? Y en su caso, ¿qué solución corresponde? El juez Julio Gómez, acompañado por sus pares Pedro Llorente, Teresa Day y José Valerio, planteó que la Municipalidad demandada “debió demostrar en los hechos y el derecho la inconstitucionalidad del sistema de elección de reinas previsto en la Ley 8740 su reglamentación y demás normas que rigen la Fiesta Nacional de la Vendimia”.
Según se estableció, “el municipio posee atribuciones para regular aspectos de las elecciones de representantes vendimiales, que hacen a la descentralización que de dichas designaciones acepta la normativa glosada, dentro de un determinado espacio de reserva, pero dicho ejercicio de competencias no puede tener por efecto la supresión del derecho que se intenta reglamentar, ya que dicha alteración de la sustancia del mismo, implica un exceso reglamentario vedado por el ordenamiento jurídico (vide art. 28 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución Provincial)”.
A lo largo de 131 páginas, el fallo estableció: “es evidente que si se está ante un instituto (Fiesta de la Vendimia) protegido y regulado mediante Leyes Provinciales en razón de su ser y carácter de patrimonio cultural de la Provincia, el ejercicio de las facultades políticas de legislación vinculadas con el gobierno de ese instituto, no han sido deferidas a los órganos deliberativos municipales y han quedado reservadas a la Legislatura.”
Por su parte, el juez Mario Adaro sostuvo que la ordenanza de la municipalidad de Guaymallén es inconstitucional e Inconvencional en sus artículos 1 y 7. “El Concejo Deliberante de Guaymallén debe respetar la constitucionalidad, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional que el orden jurídico vigente establece, no arrogándose atribuciones legislativas que no le han sido dadas”, remarcó.
Y añadió que la cultura es un “derecho humano fundamental” y “el patrimonio cultural inmaterial, es intangible, indivisible, interdependiente, por tanto, no se puede seccionar, lo que incluye su dimensión individual y colectiva que tiene reconocimiento legal, constitucional y convencional”.
Incluso, afirmó que correspondían medidas reparativas con Julieta Belén Lonigro, quien fuera la candidata que fue elegida en una fiesta no avalada por el municipio, ya que entiende: “fue parte impulsora de esta causa, primero con un reclamo administrativo ante el Municipio de Guaymallén, y posteriormente, ante la denegatoria a su petición, con el inicio de la presente causa ante esta Suprema Corte de Justicia, lo que merece especial atención y reconocimiento”.
En disidencia, el juez Omar Palermo respaldó “la legitimidad democrática de la ordenanza”. Explicó que esa reglamentación fue dictada por una amplia mayoría del Concejo Deliberante y sin votos en contra de ninguna de las fuerzas políticas que lo conforman.
“El peso social y democrático de una votación casi unánime de concejales y concejalas en favor de los derechos de las mujeres no puede ser irrelevante a la hora de decidir sobre su inconstitucionalidad. Y, desde un punto de vista material, la legitimidad de la ordenanza se asienta en que expresa el modo en que la comunidad de Guaymallén entiende el respeto de los derechos y la protección reconocidos a las mujeres legal y convencionalmente.” A su juicio tampoco existe una disposición provincial “que obligue a los municipios a elegir reinas departamentales”.
El fallo habilita ahora a que el concurso pueda llevarse adelante en Guaymallén. La fiesta departamental se realizará el próximo 10 de febrero.
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