La Justicia cerró la causa contra el secretario de Horacio Rosatti porque consideró que los chats son ilegales

Tras un dictamen del fiscal Carlos Stornelli, el juez Sebastián Ramos consideró que no se puede admitir pruebas obtenidas a través de “inteligencia ilegal”. Esas mismas filtraciones fueron utilizadas en el pedido de juicio político contra la Corte Suprema

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Silvio Robles, funcionario de la vocalía de Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema
Silvio Robles, funcionario de la vocalía de Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema

El juez federal Sebastián Ramos archivó la causa contra Silvio Robles, funcionario cercano al presidente de la Corte Horacio Rosatti, a raíz de la denuncia que se había radicado en su contra por los supuestos chats con el entonces ministro de Justicia porteño ahora en uso de licencia Marcelo D’Alessandro. El juez firmó la resolución por “imposibilidad de proceder”, luego de un dictamen del fiscal Carlos Stornelli donde sostuvo que no podía abrirse una causa con una prueba ilegal.

No pueden ser admitidas bajo ningún concepto como parte de un juicio respetuoso del debido proceso, pruebas o testimonios que hayan sido obtenidos, como a esta altura puede observarse, mediante maniobras organizadas basadas en actividades de inteligencia ilegal”, advirtió el fallo del juez Ramos a la que accedió Infobae. “Valla u obstáculo insalvable” para avanzar, había dicho el fiscal.

El fallo impacta en el pedido de juicio político que motorizó el presidente Alberto Fernández y un grupo de gobernadores contra la Corte Suprema de Justicia. Es que esos diálogos filtrados habían sido incluidos en la presentación contra los ministros del máximo tribunal para promover su destitución. Según el oficialismo, allí se exhibió “una coordinación y un asesoramiento directo desde la Corte hacia el Gobierno de la Ciudad respecto de cómo proceder en el caso del Consejo de la Magistratura”. En su escrito, los diputados oficialistas expusieron estos chats en su denuncia “más allá de que se desconoce el origen de esas comunicaciones”: si bien dejaron abierta la posibilidad de que hayan sido fruto “de un delito”, opinaron que todo “será materia de una eventual investigación judicial, donde se establecerán y castigarán las responsabilidades correspondientes”.

El fiscal Stornelli, subrogando durante la feria la fiscalía de Eduardo Taiano, recibió las dos denuncias radicadas contra Robles, con textos similares, en donde se pedía investigarlo, con vistas a elaborar si correspondía impulsar la causa. Tanto los gobernadores de Santiago del Estero Gerardo Zamora como su par de La Rioja Ricardo Quintela presentaron sendas denuncias en sus provincias contra Robles, pero los dos jueces federales que intervinieron se terminaron declarando incompetentes porque no tenían competencia para actuar.

El contenido que circuló sobre los presuntos chats entre D'alessandro y Robles, considerados ilegales por la justicia
El contenido que circuló sobre los presuntos chats entre D'alessandro y Robles, considerados ilegales por la justicia

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Stornelli ya se había pronunciado sobre otra denuncia anterior: la que radicó D’Alessandro contra el diputado del Frente de Todos Rodolfo Tailhade por “maniobras de inteligencia ilegal” porque, supuestamente, habría divulgado esos diálogos. Y en ese contexto pidió saber si desde el organismo de escuchas (DAJUDECO) se “pinchó” legalmente el teléfono de D’Alessandro.

Las causas contra Robles se radicaron el lunes 3 de enero en Comodoro Py. Una la hizo el abogado Gastón Marano, quien representa a Nicolás Carrizo, uno de los “copitos” acusados en el intento de homicidio de la vicepresidente. La otra la hizo una persona llamada Nicolás Nahuel Giasanti, que figura como un monotributista dedicado a “servicios de seguridad e investigación”. Las dos denuncias le tocaron por sorteo al juez Ariel Lijo, por estos días de licencia, con la intervención del fiscal Rívolo.

En la difusión de los chats de D’Alessandro, aparecía Rívolo como contacto como contacto frecuente. En ese contexto, Rívolo afirmó que sólo había hablado con el funcionario porteño por la causa del atentado contra la vicepresidente y del ataque al Congreso para agilizar la entrega de imágenes de cámaras de seguridad bajo la órbita porteña. Y afirmó que no había mantenido con el entonces funcionario porteño “otras conversaciones telefónicas e incluso no he mantenido chats – bajo ningún formato de plataforma – que me haga sostener, aún por simple deducción que puedo ser catalogado de ‘contacto frecuente’ como se presenta en las páginas web que publicitan sus supuestos diálogos con otros interlocutores”. Tras dejar así planteadas sus dudas sobre esas publicaciones, Rívolo se excusó de intervenir. Por disposición de la Fiscalía general el caso pasó al fiscal siguiente, Eduardo Taiano, reemplazado por Stornelli.

A la hora de evaluar las denuncias contra Robles, Stornelli escribió: “En estricto cumplimiento de la manda conferida a este Ministerio Público Fiscal de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de representar de los intereses generales de la sociedad y desde su obligación de velar por el armonioso desarrollo del debido proceso legal, en tanto que su carácter de titular de la acción penal, se le impone el deber de observar y hacer observar el correcto y adecuado ejercicio de la acción penal, no puedo dejar de advertir la existencia de obstáculos legales insalvables que impiden ingresar en un análisis sobre el fondo de los hechos investigados”.

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”Del análisis de ambas denuncias que nos ocupan, no se observa la existencia de ningún otro medio o elemento autónomo y autosuficiente distinto de aquellas supuestas comunicaciones que podrían haber sido obtenidas ilegalmente, producto quizás de actividades de inteligencia ilegal, con posible incursión en los delitos reprimidos y contemplados por los artículos 42 y/o 43ter de la Ley 25.520, ello sin perjuicio de toda otra calificación legal que eventualmente dicha instrucción determine”, afirmó.

”Convalidar en este estadio embrionario un eventual avance de este proceso solo y exclusivamente a partir de elementos que, conforme se investiga, habrían sido obtenidos fruto de una actividad delictiva, colisiona con los más básicos e irrenunciables principios constitucionales, y teñiría de ilegal cuanto se actuare en consecuencia. Ingresar en el fondo de lo aquí denunciado (sea impulsando eventualmente la acción penal y/o adoptando otro temperamento que implique la prosecución del proceso) significaría desconocer lo asentado por la Corte Suprema de Justicia” en torno a denominada doctrina del “fruto del árbol venenoso”, dijo.

Tomando el planteo del abogado de Robles, Matías Ledesma, Stornelli se apoyó en el voto de la jueza de Casación Ana María Figueroa en la causa Memorándum con Irán, sobre una grabación que buscaba incorporarse a la causa, en donde la hoy presidenta del máximo tribunal penal advirtió: “No es posible aprovechar las pruebas obtenidas por vías ilegítimas, así como las que se hubieran originado a partir de aquéllas, ya que de lo contrario se compromete la buena administración de justicia” y la utilización del “contenido de una comunicación telefónica, cuyo origen pudo haber sido subrepticio” podría “comprometer la responsabilidad internacional del Estado.

Carlos Stornelli
Carlos Stornelli

Precisamente, el oficialismo puso como ejemplo esa grabación entre el ex canciller Héctor Timerman y el entonces titular de la DAIA Guillermo Borger, para decir que había que avanzar contra el vocero de Rosatti. No obstante, en sus votos, los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky que se pronunciaron junto a Ana Figueroa en la causa del Memorandum ordenaron reabrir la denuncia del fiscal Alberto Nisman, sin admitir la legalidad de esa escucha. “El origen y el alcance (del audio) deberá ser analizado en la instrucción”, había dicho Borinsky en su voto.

“Existiendo una valla u obstáculo insalvable a los efectos de ingresar en el análisis de los hechos denunciados y/o eventualmente –si así hubiera correspondido- excitar la acción penal pública en el presente expediente, pues ello redundaría en una afectación de derechos y garantías constitucionales esenciales, es que habré de postular el ARCHIVO de las actuaciones, por imposibilidad de proceder”, añadió Stornelli al evaluar la denuncia contra Robles.

El juez Sebastián Ramos
El juez Sebastián Ramos

El juez Ramos, subrogante del juzgado federal 5 que quedó a cargo del caso durante la feria, repasó las conclusiones del Ministerio Público Fiscal. “No se puede soslayar que el argumento angular del titular de la acción pública del cual me hago eco radicó en que las presuntas conversaciones habrían llegado a oídos de los denunciantes tan solo a través de medios de difusión masiva, y que ellas habrían sido a su vez obtenidas por medio de posibles maniobras de inteligencia ilegal, y/o publicadas o ‘filtradas’ por medios informáticos sin consentimiento de alguno de los distintos interlocutores”.

”De allí se colige que el único motor de arranque de esta investigación penal sería en rigor una conducta presuntamente ilícita, lo que iría directamente en detrimento de las más básicas garantías constitucionales de nuestro país, como lo vengo sosteniendo. Esta ilegalidad del acto probatorio puede surgir a raíz de: (1) su obtención irregular derivada de una ilegalidad sustantiva con afectación a derechos fundamentales o garantías constitucionales (aquí actúa la llamada regla de exclusión y la doctrina del fruto del árbol venenoso); (2) su incorporación ilegal al proceso derivada de una ilegalidad”. Tras recordar que el Código Procesal Penal deja en claro que “los elementos de prueba sólo tendrán valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de la Constitución Nacional, de los instrumentos internacionales y de este Código”, el juez firmó el archivo del caso.

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