La Argentina fue condenada por un caso de violencia obstétrica en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La sentencia incluye una campaña pública para concientizar cómo debe ser el tratamiento durante un embarazo y una reparación económica a la familia de la víctima que murió en 1996 cuando murió mientras cursaba un embarazo en término

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La Argentina fue condenada por
La Argentina fue condenada por un caso de violencia obstétrica (foto ilustrativa Meridith Kohut /The New York TImes)

La Argentina fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud, en el caso de Cristina Britez Arce, una mujer de nacionalidad paraguaya que en 1996 murió a los 38 años cuando cursaba 40 semanas de embarazo. La mujer estuvo más de horas siendo inducida a un parto cuando ya sabían que su bebé estaba fallecido. Terminó muriéndose en una silla por un paro cardíaco mientras esperaba. El tribunal internacional no tuvo dudas: se trató de un caso de violencia obstétrica.

En la demanda, el Estado argentino reconoció su responsabilidad, lo cual -dijo el tribunal- “constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso”. Sin embargo, a la hora de las reparaciones, la Argentina explicó que las políticas públicas actuales eran muy distintas a las que regían entonces. No obstante, el tribunal ordenó llevar adelante una campaña pública de difusión sobre cómo los derechos de la mujer en la atención médica durante su embarazo, sobre la base del crecimiento en los índices de mortalidad materna en los últimos años.

“La Corte nota que el Estado, en efecto, ha desplegado acciones orientadas a la no repetición de los hechos conocidos en esta sentencia, lo cual es valorado de forma positiva. Sin embargo, si bien la mortalidad materna en Argentina se redujo considerablemente para 2019, se incrementó recientemente, pasando de 2.9 por cada mil nacimientos a 4.1 por cada mil nacimientos en 2021, lo que es menos de un punto porcentual por debajo de la tasa de mortalidad materna en 1992 (4.8 por cada mil nacimientos), año del fallecimiento de la señora Brítez Arce. A juicio de la Corte, esta situación impone la necesidad de que se implementen medidas orientadas a reducir la mortalidad materna como garantía de no repetición”, se advirtió el tribunal internacional en la sentencia a la que accedió Infobae.

La sentencia también incluyó una reparación económicamente a los hijos de la víctima, que eran menores al momento de los hechos y llevaron adelante la demanda en tribunales locales como internacionales.

Cristina Brítez Arce era una mujer de origen paraguayo que se dedicaba a la confección de ropa. Tenía 38 años y más de 40 semanas de embarazo al momento de su muerte. Tenía, además, dos hijos de 15 y 12 años. Cristina fue a su primer control prenatal el 25 de noviembre de 1991 en la Liga Argentina contra la Tuberculosis, donde reportó un antecedente de hipertensión arterial. El segundo control fue una semana después: llevaba 15 semanas de gestación. Le dijeron que volviera controlarse en cuatro semanas.

El 10 de marzo de 1992 acudió por primera vez al Hospital Público “Ramón Sardá” y reportó antecedente de hipertensión arterial. Volvió al día siguiente para una ecografía: llevaba 30 semanas de gestación. Los meses siguientes siguió bajo control. Aumentó más diez kilos.

El 1 de junio, Cristina se presentó a la s 9 de mañana en la maternidad: tenía molestias lumbares, fiebre y escasa pérdida de líquido por sus genitales. Le hicieron una ecografía: su bebé estaba muerto. La internaron para inducir el parto. Entre las 13:45 horas y las 17:15 horas, estuvo con trabajo de parto hasta que la llevaron al quirófano con la dilatación completa. “Durante este tiempo, tuvo que esperar por dos horas en una silla. Según certificado de defunción, Cristina Brítez Arce murió ese mismo día a las 18:00 horas por ‘paro cardio respiratorio no traumático’”, sostiene la causa.

La causa en la Argentina

  Maternidad Sarda
Maternidad Sarda

En la Argentina se abrieron varias causas en busca de responsables. Junto a su papa, los hijos de Cristina reclamaron investigar su muerte y la del niño por nacer. Se ordenó una autopsia pero todo resultó nulo. La jueza terminó denunciando a los peritos por falsedad en documento público. Recién en 1995 el Cuerpo Médico Forense llevó adelante un segundo peritaje en el que se afirmó que “la señora Brítez Arce era una paciente de alto riesgo a quién se debió haber dado un tratamiento diferente al proporcionado”.

A fines de 1998, un fiscal acusó formalmente a un médico y una médica de la Maternidad Sardá por homicidio culposo por “impericia en el ejercicio de la medicina, al no haber diagnosticado debidamente y en el momento preciso el cuadro que padecía la víctima y el feto, conduciéndose a través de un actuar negligente al no haber adoptado todas las medidas de cuidado exigibles al caso, incumpliendo de tal modo los deberes que tenían a su cargo”.

Pero en julio de 2003, los profesionales quedaron absueltos: dijeron que Cristina cursaba un embarazo de riesgo y no se pudo acreditar la imprudencia. “La hipótesis manejada por la querella son probables, pero no han sido probadas, y la demora en la autopsia no permite conclusiones certeras sobre la causa de la muerte, por lo cual no es posible con certeza absoluta determinar la razón de la muerte y no es […] dable atribuir responsabilidad a los médicos acusados”, dijo más tarde la Cámara al confirmar la sentencia. El recurso extraordinario federal fue rechazado por extemporáneo.

En la causa que ordenó la jueza, hubo ocho peritajes. El séptimo sostuvo que “la paciente sufrió una Eclampsia, su acidosis y su hemorragia cerebral la llevaron a la muerte por paro cardiorespiratorio irreversible; era un embarazo de riesgo y no se tomaran (sic) las prevenciones necesarias”. Allí se determinó: “el factor de riesgo más importante que tuvo la Señora Brítez Arce y su feto, es la pésima calidad de atención que se le brindó”. La historia clínica tenía “varias omisiones, números adulterados, no se encontraba foliada en su totalidad y varias hojas tenían el nombre incompleto” y “la mayoría de los hechos fueron interpretados erróneamente y se habían apartado de la realidad”.

Pero los médicos quedaron sobreseídos tras un octavo peritaje que hizo la Unidad Académica de Obstetricia del Hospital de Clínicas, perteneciente a la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, que sostuvo que Cristina Brítez Arce no era una paciente de alto riesgo y cursó un embarazo de evolución normal, al tiempo que afirmó que la atención que se le prestó fue la adecuada. “No se ha probado que los imputados hayan realizado la conducta punible que se les atribuye”, se sentenció. Hubo una tercera causa: una denuncia penal en 1998 contra los 31 médicos que realizaron el peritaje plenario de 21 de mayo de 1997, por considerar que era falso y ocultó las causas de la muerte de Cristina Brítez Arce. Todos fueron sobreseídos.

También se inició un juicio civil por daños y perjuicios “contra los médicos responsables de la atención de Cristina Brítez Arce, contra el Hospital Público “Ramón Sardá” y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por negligencia, impericia e imprudencia. Empezó en 1994. A fines de 2009 se emitió sentencia de primera instancia, en la que se rechazó la demanda por considerar que no fue posible determinar con certeza cuál fue la causa del fallecimiento de Brítez Arce “pues no se hizo una autopsia inmediatamente después de su ocurrencia y porque el juez penal no pudo conectar el hecho dañoso con el obrar de los médicos imputados”. La sentencia fue confirmada en instancias superiores.

La demanda internacional

Audiencia pública de la Corte
Audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos @CorteIDH

En abril del 2001 la familia de Cristina hizo una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La presentación ante la Corte IDH llegó en 2021. La sentencia, firmada en noviembre pasado y notificada en las últimas horas, fue firmada por los jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Nancy Hernández López, Patricia Pérez Goldberg y Rodrigo Mudrovitsch. “Si bien el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los mencionados derechos, la Corte se pronunciará en el presente capítulo sobre la violación de los derechos a la vida, integridad personal y salud de Cristina Brítez Arce, y la violación del derecho a la integridad personal de” sus hijos, se advirtió.

Para la Corte IDH, Cristina “se encontraba en una situación de especial de vulnerabilidad por encontrarse embarazada lo que imponía deberes especiales en cabeza del Estado”. Es que “los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un periodo razonable después del parto, para garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad y morbilidad materna”, se resaltó.

En coincidencia con la relatora especial, la Corte subrayó que las muertes maternas no son “simples desgracias o […] problemas naturales inevitables del embarazo, sino más bien [] injusticias que podrían impedirse y que los gobiernos están obligados a remediar con sus sistemas políticos, de salud y jurídicos”. Y que “en el contexto del embarazo, las mujeres pueden ser sometidas a prácticas perjudiciales y formas específicas de violencia, malos tratos e incluso tortura”.

“En este caso la Corte encuentra que, durante su embarazo, la señora Brítez Arce presentó varios factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud, entre ellos, su edad, un aumento importante de peso, un antecedente de presión arterial alta en un embarazo anterior y presión arterial de 130/90 en uno de los controles. Estas circunstancias imponían un deber especial de protección en su favor, que obligaba a los médicos tratantes a brindar una atención diligente y reforzada, con una consideración especial debido a que se trataba de un embarazo de alto riesgo por la posibilidad que tenía de padecer preeclampsia y porque ésta provoca altos índices de mortalidad materna. Pese a ello, la señora Brítez Arce no obtuvo el tratamiento médico especializado y diligente que requería por cuenta de su embarazo y de los factores de riesgo consignados en la historia clínica”, sostuvo la sentencia

Tras repasar el caso, el tribunal sostuvo que “no consta en el expediente que la señora Brítez haya recibido información suficiente sobre el procedimiento a seguir una vez tuvo conocimiento de que el feto estaba muerto”. Y afirmó que “llama la atención de este Tribunal que la señora Brítez permaneció en trabajo de parto de un feto muerto por más de tres horas, dos de ellas sentada en una silla”.

“Si bien este Tribunal no está llamado a establecer si el curso de acción definido por los médicos fue adecuado, o si había una razón médica que imponía la necesidad de someter a la señora Brítez a trabajo de parto, a la luz de las pruebas que obran en el expediente, la Corte encuentra que la situación descrita sometió a la víctima a un estado de estrés, ansiedad y angustia. Por esa razón, como indica el peritaje elaborado por la Universidad Católica de Córdoba, la señora Brítez Arce ‘debió ser estabilizada y valorada antes de [ser] sometid[a] a otro stress (sic) como el de una inducción de parto, teniendo en su seno al hijo ya muerto’”, dijo. Sin embargo, “el proceder del cuerpo médico que atendió la emergencia obstétrica ‘expuso a la paciente a un riesgo que a posteriori se transformó en daño: la muerte”. Hubo, para la Corte, “un trato deshumanizado” y “violencia obstétrica”.

Reparación

La importancia de los controles
La importancia de los controles en el embarazo (Getty Images)

Tras determinar que el Estado argentino es responsable por “la violación del derecho a la salud”, “la violación del derecho a la vida” y “la violación del derecho a la integridad personal”, el tribunal analizó los términos de la condena. En ese contexto, la Argentina planteó que “la Corte no debería ordenar las medidas de no repetición solicitadas por la Comisión Interamericana” porque, dijo, las políticas públicas actuales son muy diferentes a las que había al momento del caso. Ponderó distintas leyes o medidas, como la “Asignación Universal por Embarazo”, la ley conocida como “mil días” y la ley de interrupción de embarazo voluntario, así como la creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

Sin embargo, la Corte advirtió cómo creció la mortalidad materna en Argentina: había bajado “considerablemente para 2019″ pero “se incrementó recientemente, pasando de 2.9 por cada mil nacimientos a 4.1 por cada mil nacimientos en 2021″. Para la epoca en que murió Cristina, esa tasa era de 4.8 por cada mil nacimientos.

Frente a ello, e fallo le ordenó al Estado argentino “diseñar, en el plazo de un año, una campaña de difusión orientada a visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto a los que hace referencia el artículo 2º de la Ley 25.929, conocida como ‘Ley de Parto Humanizado’”. También se deberá informar sobre qué situaciones pueden configurar casos de “violencia obstétrica” y sobre “el derecho de las personas gestantes a recibir una atención en salud humanizada durante el embarazo, parto y posparto, a recibir información completa y en un lenguaje claro sobre su estado de salud, a que se escuchen sus preferencias, elecciones y necesidades y a que se evite la patologización del embarazo, parto y posparto”.

Sobre la reparación económica por el daño causado, los hijos de Cristina reclamaron en sede civil como indemnización la suma en conjunto casi 570 mil dólares y “un inmueble modesto y mínimo, habida cuenta que la ‘pérdida de chances’ en sus vidas, que les hace imposible acceder a sus edades a una vivienda digna”. “El Estado sostuvo que del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas no se desprenden pretensiones concretas en materia de compensación y que esa es la oportunidad procesal para presentarlas. Añadió que el representante no ha justificado adecuadamente la necesidad de que la Corte fije una indemnización económica para las víctimas del caso” ni tampoco se aportaron pruebas sobre los rubros materiales a reparar”, señaló la sentencia.

La Corte IDH resolvió “compensar la pérdida de ingresos que habría percibido la señora Brítez Arce durante su vida probable” y fijó USD $64.000,00 “como indemnización por concepto de ingresos dejados de percibir”, que debía ser dividida en partes iguales para sus hijos; dispuso otros USD 60.000,00 por daño inmaterial, y por los sufrimientos que sufrieron sus hijos se estableció USD 25 mil a cada uno. Las costas por otros USD 20 mil también correrán por cuenta del Estado.

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