Abogados constitucionalistas rechazaron la alternativa que planteó ayer el ministro de Justicia de la Nación, Martín Soria, de regular la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación por un decreto de necesidad y urgencia en base a la Constitución Nacional. Los especialistas consultados por Infobae plantearon objeciones legales que la propia carta magna establece para que la iniciativa puede ser llevada adelante.
Eduardo Menem, Andrés Gil Domínguez, Pedro Caminos y Rodolfo Barra hablaron con este medio y plantearon sus argumentos.
“El artículo 99 (de la Constitución), que habla precisamente de los DNU, en ningún momento impide que se pueda llevar adelante un DNU, sobre todo cuando la propia Corte en ese fallo insólito del 16 de diciembre de 2021, que es una fecha crucial, porque nunca ante en Argentina jueces se habían animado a revivir una ley derogada por el Congreso para meterse a manejar el Consejo de la Magistratura”, planteó Soria una entrevista en Radio con Vos.
Y el ministro basó la posible alternativa en que la oposición no discute la reforma al Consejo: “Tenemos que pensar que el bloqueo al Consejo de la Magistratura no es ni más ni menos que lo que nos está pasando hoy en el Congreso. Hace algunas semanas casi termina en un escándalo total una de las últimas sesiones. Una sesión donde se debía haber aprobado la creación de nueve nuevas universidades públicas para jóvenes en Argentina. Y esta oposición que se opone a todo porque sí, directamente bloquea el funcionamiento, no solamente del Consejo con la anuencia de la Corte Suprema, sino también desde la oposición y desde sus medios que fagocitan este bloque institucional”.
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El artículo 99 de la Constitución Nacional regula las atribuciones del Poder Ejecutivo. El inciso tres establece que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Solo puede hacerlo “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” y aclara que esa excepcionalidad no alcanza a “normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”. En los otros casos podrá dictar DNU. El inciso también establece que los DNU tienen que ser ratificados por “la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara”.
Para el abogado constitucionalista Gil Domínguez “hay dos problemas”. “El primero es de habilitación porque para dictar un DNU la Constitución habla de situaciones excepciones que impidan seguir los tramites parlamentarios. La pandemia fue una situación excepcional, el resto no, sino que responden a cuestiones policías. Si no hay pandemia parecería, salvo una situación muy particular como una crisis política, social o institucional, que no estaría dado ese requisito”, explicó.
“El segundo problema es que la Constitución prohíbe cuatro materias y parecería que por fuera de ellas podes dictar DNU. Pero la Constitución dice que para la sanción de ciertas leyes necesitas mayores especiales. Y una de ellas es para el Consejo”, sostuvo. “Es un lindo debate y a priori entiendo que no se puede. Además si el gobierno llama a sesiones extraordinarias es que el congreso va a funcionar, por lo que no necesitas un DNU”, agregó.
En la misma línea se expresó Menem, ex senador, integrante del Consejo y uno de los constituyentes que en 1994 reformó la Constitución. “Es totalmente inconstitucional. El artículo que creó el Consejo, el 114 de la Constitución, exige una mayoría especial para reglamentar la institución. Es la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara. De modo tal que eso no puede ser suplido por un DNU. La ley no es una ley común, sino con mayoría calificada. Es un barbarismo jurídico el que quieren hacer valer para seguir degradando las instituciones y el Poder Judicial que es el objetivo del gobierno.
“El artículo 114 había sido regulado por una ley de 1997 que fijó una composición respetando los principios que establece la Constitución, es decir equilibrio entre los estamentos y la presencia de jueces de todas las instancias. La senadora Kirchner al proponer en 2206 una reforma eliminó a la Corte que es la máxima instancia y creó un predominio del poder político que no es lo que quería la Constitución. Si se leen los fundamentos de la discusión del Consejo en la convención constituyente esa es la posición válida. Por eso empezó a funcionar de esa forma para favorecer al kirchnerismo y hasta que la Corte lo declaró inconstitucional”, recordó.
Por su parte, Caminos, también rechazó la posibilidad de un DNU. “La objeción general, no por tratarse del Consejo, es que tiene que haber una explicación de por qué se toma una decisión por DNU sin pasar por el Congreso. El funcionamiento de las mayorías y minorías es parte del Congreso, ese no es un motivo para dictar un DNU. El criterio de la importancia o trascendencia institucional del tema no es un argumento para dictar un DNU.
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Caminos planteó otro argumento: “Las leyes orgánicas, que crean instituciones, tienen vocación de permanencia y es difícil pensar un contexto para que haya necesidad y urgencia para regular el Consejo, algo que dura en el tiempo. Los DNU son para cuestiones puntuales, temporales, de coyuntura. Si el Presiente habilita un Consejo con un DNU, el próximo Presidente puede hacer lo mismo y se vuelve un organismo inestable”. Y como Gil Domínguez señaló que “es raro que se plantea que el Congreso no puede funcionar para el Consejo y al mismo tiempo se convoca a sesiones extraordinarias para el juicio político a la Corte Suprema.
Rodolfo Barra, ex ministro de Justicia del gobierno de Carlos Menem y ex juez de la Corte Suprema, planteó otro escenario.” Es posible regular el Consejo vía un DNU porque la Constitución no lo prohíbe. Salvo los cuatro temas que la Constitución expresamente menciona -materia penal, impositiva, régimen electoral y régimen de los partidos políticos- cualquier otra ley puede ser sancionada por un DNU que después tiene que ser aprobado o anulado por el Congreso. Pero mientras tanto el DNU rige. Mi interpretación de los DNU es amplia. Creo que la calificación de necesidad y urgencia es política y corresponde al Poder Ejecutivo y al Congreso valorarlo y no a los jueces”, señaló.
Sin embargo, Barra advirtió lo que podría ocurrir en la justicia si el DNU se dicta: “Pero esa no es la jurisprudencia de la Corte que desde el caso “Verrachi” anuló un DNU del Poder Ejecutivo de Carlos Menem sosteniendo que no había urgencia. Y esa jurisprudencia fue seguida hasta el momento por los tribunales y por la propia Corte Suprema ya con distintas composiciones desde 1999 a la fecha. Me parece que este va a ser el destino que tendría el posible DNU. Y es muy probable que el tribunal donde se inicie dicte una medida precautoria suspendiendo la medida del DNU”.
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